REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 12 DE ENERO DE 2016
205º Y 156-º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000229
PARTE ACTORA: ANAIS MARVAL GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA RANCHO GRANDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 12 enero de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio por motivos de cobro de prestaciones social, que incoara la ciudadana ANAIS MARVAL GONZALEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 15.227.815, en contra de la entidad de trabajo, FARMACIA RANCHO GRANDE C.A, representada esta por el abogado, YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogados Nº 61.340, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ANAIS MARVAL GONZALEZ, ya identificada, ni por si ni medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 y 206.
EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE DEMANDADA PRESENTE






LA SECRETARIA


ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS