ACTA
ASUNTO Nº: GP21-L-2015-000032
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO PAEZ SOTO.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC)
APODERADO DE LA DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO OJEDA
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 26 DE ENERO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano: JORGE ANTONIO PAEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-11.743.660, asistido por su apoderado judicial abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, y por la entidad de trabajo demandada CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), comparece su apoderado judicial abogado DANIEL ALEJANDRO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.377, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregado al expediente. En este estado se deja constancia de la comparecencia de las partes; dándose así inicio a la audiencia y los mismos, después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El ciudadano: JORGE ANTONIO PAEZ SOTO, plenamente identificado en autos, asistido por su abogado, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y el apoderado judicial de la empresa demandada ofrece pagar la suma de CIENTO VEINTISES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 126.400,56) que abarca todo los derechos inherentes a los salarios caídos adeudados al trabajador, como consecuencia del procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos llevados por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, signado con el número 049-2010-01-00497.

2ª) La cantidad de CIENTO VEINTISES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 126.400,56), son cancelados al demandante en el día de hoy 26 de Enero de 2016, mediante cheque Nº 84004560 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, “bod”, Banco Universal, de fecha 30 de Diciembre de 2015, a nombre del demandante.

3ª) El ciudadano: JORGE ANTONIO PAEZ SOTO, debidamente asistido por su abogado, ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por el apoderado de la demandada, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Salarios caídos desde el día 04/06/2009 hasta el 04/02/2012, ni por ningún otro concepto establecido en la demanda y derivados del procedimiento de Calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos a la que se hizo referencia anteriormente, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS