ASUNTO N°: GP21-L-20115-000266
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO FERNANDEZ MARIN.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR FLORES MANRIQUE.
PARTE DEMANDADA: FIDEL JOSE SILVA FUENTES
APODERADO DEL DEMANDADO: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE ENERO DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado OSCAR ANIBAL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.927, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO FERNANDEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.099.472, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Y por la parte demandada FIDEL JOSE SILVA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V-7.156.975, comparece su apoderada judicial Abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según instrumento poder que corre otorgado al folio 51 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL DEMANDANTE, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y EL DEMANDADO, representado por su apoderada judicial, ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00).

2ª) El apoderado judicial de EL DEMANDANTE, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la apoderada judicial del demandado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00) se cancelarán al extrabajador FIDEL JOSE SILVA FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V-7.156.975, el día Lunes 18 de Enero de 2016, las cuales se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el demandante por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses, Vacaciones, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DEL DEMANDANTE.



APODERADA DEL DEMANDADO



LA SECRETARIA
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS