ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000315
PARTE ACTORA: JECXIBETH DEL CARMEN LOPEZ RUIZ, YUSLEIDY GREGORIA LOPEZ RUIZ, ANGEL MARTIN LOPEZ RUIZ, ERWIN MANUEL LOPEZ RUIZ, DEIBI JESUS LOPEZ RUIZ, NEUDY RAFAEL LOPEZ RUIZ y DERWIN JOSE LOPEZ RUIZ
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA LA ROCA C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA: HENRY ALEXANDER OVIEDO VEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE ENERO DE 2016, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JECXIBETH DEL CARMEN LOPEZ RUIZ, YUSLEIDY GREGORIA LOPEZ RUIZ, ANGEL MARTIN LOPEZ RUIZ, ERWIN MANUEL LOPEZ RUIZ, DEIBI JESUS LOPEZ RUIZ, NEUDY RAFAEL LOPEZ RUIZ y DERWIN JOSE LOPEZ RUIZ, plenamente identificados en autos, y por la parte demandada BLOQUERA LA ROCA C.A., comparece su apoderado judicial Abogado HENRY OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.863, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado Judicial de LOS DEMANDANTES acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global, que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00).

2ª) La Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), serán cancelados en este acto mediante dinero efectivo a entera satisfacción del apoderado de los demandantes, antes identificado.

3ª) El apoderado Judicial de LOS DEMANDANTES, ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los demandantes por concepto de Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, intereses de antigüedad, Utilidades, Intereses de mora, beneficios laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre el ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ COLMENARES (Difunto), así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADO DE LOS DEMANDANTES.



APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS