REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 07 de enero de 2016
205º y 156º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2011-000488


PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ERNESTO CAMPOS VENTURA, ESTEBAN ALPIDIO FIGUEROA QUERALEZ, EMILIO SIMÓN RODRÌGUEZ, PEDRO LEONEL VERGARA RODRÍGUEZ, RAIDYS MARÍA RUÌZ CASIQUE, YULY ANDREINA SIRA, RAMÓN OLIVA FLORES HERNÁNDEZ, MILAGRO NELITZA ROMERO POLANCO, JORGE YONATHAN APITZ REA y SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO, todos venezolanos, mayores de
edad y titulares de la cédula de identidad No. 7.477.110, 14.211.328, 11.097.448, 13.077.041, 17.249.614, 12.744.016, 10.058.623, 11.743.508, 13.986.149 y 7.154.685, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISOL DE JESÚS MARTÍNEZ, CARMEN NOGUERA, OCTAVIO JOSÉ ALCALÁ GIL, CAROLINA SOLORZANO, ROLANDO TUOZZO OROZCO, YENNY SARMIENTO, JEAN WILLIAMS VILCHES, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ MORENO, NAYIRES PIERINA OLIVEROS, SILENNY KATIUSKA RAMOS COLINA y RAÚL CASTILLO HERNÁNDEZ, todos debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.148, 49.459, 18.974,156.170102.697, 126.106, 121.552, 144.920, 171.741,
171.691 Y 188.296, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALIANZA SERVIMON HCL., y solidariamente con la entidad de trabajo PDVSA, PETRÓLEO, S. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ALIANZA SERVIMON HCL: ALFREDO RAMÓN ZEA MÉNDEZ, quien está debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.181.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE solidariamente DEMANDADA PDVSA, PETRÓLEO, S. A.: ARACELIS SÁNCHEZ, ROSALIA PINTO GUTIERREZ y ADRIANA RIERA, todas debidamente inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.260, 61.639 y 38.529, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, MORA POR CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2009-2011 y demás derechos laborales.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ ERNESTO CAMPOS VENTURA, ESTEBAN ALPIDIO FIGUEROA QUERALEZ, EMILIO SIMÓN RODRÌGUEZ, PEDRO LEONEL VERGARA RODRÍGUEZ, RAIDYS MARÍA RUÌZ CASIQUE, YULY ANDREINA SIRA, RAMÓN OLIVA FLORES HERNÁNDEZ, MILAGRO NELITZA ROMERO POLANCO, JORGE YONATHAN APITZ REA y SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad No. 7.477.110, 14.211.328, 11.097.448, 13.077.041, 17.249.614, 12.744.016, 10.058.623, 11.743.508, 13.986.149 y 7.154.685, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 25 de noviembre de 2011, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que la admite en fecha 05 de diciembre de 2011, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada comparezca pasados noventa (90) días continuos de suspensión contados a partir de la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA a quien se ordena librar la respectiva notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a las once de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de la notificación librada al efecto por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidas como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma en fecha 22 de octubre de 2012, la que tuvo dos (2) prolongaciones siendo el día 30 de abril de 2013, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 17 de mayo de 2013, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Constituyéndose el Tribunal se oyó a las partes, se evacuaron las pruebas, se dictó la dispositiva, reservándose quien juzga el término establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar el fallo integro, lo que hace en los términos que siguen:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

a.- Que ingresaron a prestar servicios: 1.- JOSÉ ERNESTO CAMPOS VENTURA, como APAREJADOR en fecha 25 de febrero de 2010, hasta el 15 de febrero de 2011, devengando un salario diario según el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 de Bs. 79,42, 2.- ESTEBAN ALPIDIO FIGUEROA QUERALEZ, como ELECTRICISTA AYUDANTE en fecha 15 de marzo de 2010, hasta el 20 de enero de 2011, devengando un salario diario según el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 de Bs. 79,23, 3.- EMILIO SIMÓN RODRÌGUEZ, como OBRERO en fecha 11 de marzo de 2010, hasta el 07 de diciembre de 2010, devengando un salario diario según el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 de Bs. 69,23, 4.- PEDRO LEONEL VERGARA RODRÍGUEZ, como MECÁNICO DE MONTAJE en fecha 08 de febrero de 2010, hasta el 20 de enero de 2011, devengando un salario diario según el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 de Bs. 79,42, 5.- RAIDYS MARÍA RUÌZ CASIQUE, como OBRERO en fecha 25 de febrero de 2010, hasta el 26 de octubre de 2010, devengando un salario diario según el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 de Bs. 69,23, 6.- YULY ANDREINA SIRA, como OBRERO en fecha 21 de diciembre de 2009, hasta el 11 de febrero de 2011, devengando un salario diario según el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 de Bs. 193,70, 7.- RAMÓN OLIVA FLORES HERNÁNDEZ, como OBRERO en fecha 18 de diciembre de 2009, hasta el 1º de febrero de 2011, devengando un salario diario según el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 de Bs. 79,23, 8.- MILAGRO NELITZA ROMERO POLANCO, como OBRERO en fecha 11 de mayo de 2010, hasta el 26 de octubre de 2010, devengando un salario diario según el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 de Bs. 69,23, 9.- JORGE YONATHAN APITZ REA, como AISLADOR en fecha 11 de mayo de 2010, hasta el 07 de diciembre de 2010, devengando un salario diario según el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 de Bs. 69,30, y 10.- SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO, como MECANICO INSTRUMENTISTQ en fecha 15 de marzo de 2010, hasta el 28 de mayo de 2010, devengando un salario diario según el Tabulador del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 de Bs. 69,42,

b.- Que prestaron sus servicios en la obra ELECTROMECÁNICA DEL PROYECTO TAMPA MUELLE 1 y 2 de REFINERÍA EL PALITO, en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a domingo.

c.- Que fueron contratados para una OBRA DETERMINADA o ACTIVIDAD DETERMINADA

d.- Que en fecha 01 de abril de 2011, interpusieron un reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, por diferencia de prestaciones sociales, mora de la cláusula 69 del contracto colectivo de PDVSA y Útiles escolares.

e-. Que los salarios percibidos por cada trabajador fueron pagados de forma regular y recurrente a través de recibos de nómina.

f.- Que por todos los razonamientos anteriormente expuestos reclaman diferencias de los siguientes conceptos:

 1.- El ciudadano J0SÉ ERNESTO CAMPOS VENTURA,
Fecha de Ingreso: 25 de febrero de 2010
Fecha de egreso: 15 de febrero de 2011, para un tiempo efectivo de servicio de 11 meses y 20 días, con un último salario básico mensual a la fecha del despido de Bs. 2.980,27, como último salario básico diario de Bs. 129,58 y un salario integral diario de Bs. 188,77, por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, según el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 1.a de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, correspondiente 15 días por el salario normal Bs. 129,58 para un total de Bs. 1.943,7, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.281,30, lo que arroja una diferencia de Bs. 662,35.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25 b, 11 meses y 20 días, por lo le corresponden 30 días por el salario integral de Bs. 188,77 para un total de Bs. 5.663,10 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.954,20, lo que arrojan una diferencia de Bs. 708,90.
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25. 1. d, 11 meses y 20 días, le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 188,77 para un total de Bs. 2.831,55 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.477,10, lo que arroja una diferencia de Bs. 354,45.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25. 1. c, 11 meses y 20 días, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 188,77 para un total de Bs. 2.831,55 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.477,10, lo que arroja una diferencia de Bs. 354,45.
5.-Vacaciones Fraccionadas., cláusula 24, por 11 meses de servicios, corresponden 31,17 días por el salario normal Bs. 129,58, para un total de Bs. 4.038,91 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.662,54, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.376,37.
6.- Bono Vacacional vencido, cláusula 24., por 11 meses y 20 días de servicio, corresponden 31,13 días por el salario normal Bs. 129,58 para un total de Bs. 4.033,82 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.004,36, lo que arrojan una diferencia de Bs. 29,46.
7.- Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 11 meses y 20 días, corresponden Bs. 49.470,39 por el 0,3334 % -120días/360 para un total de Bs. 16.470,82, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.581,85, lo que arroja una diferencia de Bs. 2.888,97.
8.- Dotaciones pendientes, 3 dotaciones pendientes lo que da la cantidad de Bs. 1.375,oo,
9.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m., desde el 15-02-2010 hasta el 15-02-2011, 56 días por Bs. 23,48, lo que da como total Bs. 1.314,88.
10.-Mora según la cláusula 70 literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011 (desde 15/02/2011 al 20/09/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 645 días de salario normal, Bs. 85,42 para un total de Bs. 55.095,9.
11.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 64.131,26.

 2.- El ciudadano ESTEBAN ELPIDIO FIGUEROA QUERALES,
Fecha de ingreso: 15 de marzo del 2010.
Fecha de egreso: 20 de enero de 2011, en consecuencia tiene un tiempo efectivo de servicio de 10 meses y 24 días, con un último salario básico mensual a la fecha del despido de Bs. 4.142,60, como último salario básico diario de Bs. 153,43 y un salario integral de Bs. 214,20 , por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, según el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 1.a de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, le corresponden 15 días por el salario normal Bs. 153,43 para un total de Bs. 2.301,44, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.278,45, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.022,99.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25, 10 meses y 24 días, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 214,20 para un total de Bs. 6.426,08 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.288,10, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.137,98.
3.- Antigüedad Contractual, art. 108, cláusula 25, 10 meses y 24 días de servicio, le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 214,20 para un total de Bs. 6.426,08 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.644,05, lo que arroja una diferencia de Bs. 568,99.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25, 10 meses y 24 días de servicio, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 214,20 para un total de Bs. 3.213,04 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.644,05, lo que arroja una diferencia de Bs. 568,99

5.- Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24), por 10 meses y 24 días de servicio, corresponden 28,33 días por el salario normal Bs. 153,43 para un total de Bs. 4.347,17 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.414,57, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.932,60.
6.- Bono Vacacional fraccionado, (cláusula 24), por 10 meses y 24 días de servicio, le corresponden 28,3 días por el salario normal Bs. 154,43 para un total de Bs. 4.370,36 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.631,11, lo que arroja una diferencia de Bs. 739,25.
7.- Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 10 meses y 24 días de servicio, le corresponden Bs. 44.522,77 por el 0,3334 % -120 días / 360 para un total de Bs. 14.843,89, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 12.379,40, lo que arroja una diferencia de Bs. 2.464,49.
8.- Indemnización por daños y perjuicios, según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20-01-2011 hasta la finalización de la obra el 15-02-2011, lo que se traduce en 20 días por Bs. 85,23 es igual a Bs. 2.130,75.
9.-Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones pendiente lo que arroja la cantidad de Bs. 1.375,oo.
10.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m., desde el 15-02-2010 hasta el 15-02-2011, reclama 42 horas de sobre tiempo que dejo de pagar el patrono, por Bs. 23,48, lo que da como resultado Bs. 986,16.
11.- Mora según la cláusula 70 literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011 (desde 20/01/2011 al 20/09/2011) la entidad de trabajo debe pagar 720 días de salario normal, Bs. 85,23 para un total de Bs. 61.365,60,
12.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 73.553,55.

 3.- El ciudadano EMILIO SIMÓN RODRÍGUEZ,
Fecha de ingreso: 11 de marzo de 2010
Fecha de egreso: 07 de diciembre de 2010, para un tiempo efectivo de servicio de 9 meses, con un último salario básico mensual a la fecha del despido de Bs. 2.547,94 como último salario básico diario de Bs. 110,78 y un salario integral diario de Bs. 165,10, por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, según el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 1.a de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, correspondiente 15 días por el salario normal Bs. 110,78 para un total de Bs. 1.661,70, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.128,45, lo que arroja una diferencia de Bs. 533,25.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25. 1. d, por 9 meses de servicio, le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 165,10 para un total de Bs. 4.953,11 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.061,47, lo que arroja una diferencia de Bs. 891,64.
3.- Antigüedad Contractual, art. 108, cláusula 25, 9 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 165,10 para un total de Bs. 2.476,56 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.030,73, lo que arroja una diferencia de Bs. 445,83.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25, 9 meses, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 165,10 para un total de Bs. 2.476,56 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.476,56, lo que arroja una diferencia de Bs. 445,83.
5.- Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24), por 9 meses de servicios, corresponden 25,50 días por el salario normal Bs. 110,78 para un total de Bs. 2.824,89 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.918,77, lo que arroja una diferencia de Bs. 906,53
6.- Bono Vacacional fraccionado, (cláusula 24.b), por 9 meses de servicios, corresponden 41,25 días por el salario normal Bs. 69,23 para un total de Bs. 2.855,74 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.855.74, por lo que no existe diferencia que reclamar.
7.- Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 9 meses, corresponden Bs. 35.427,96 por el 0,3334 % -120/360 para un total de Bs. 11.811,68, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 9.832,62, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.979,06
8.- Indemnización por daños y perjuicios, según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20-01-2011 hasta la finalización de la obra el 15-02-2011, reclama 25 días por Bs. 85,23, es igual a Bs. 2.130,75
9.-Dotaciones pendientes, reclama 3 dotaciones que suman la cantidad de Bs. 1.375,oo,
10.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m., desde el 15-02-2010 hasta el 15-02-2011, reclama 20 horas de sobre tiempo a razón de Bs. 469,60.
11.- Mora según la cláusula 70 literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011 (desde 07/12/2010 al 20/09/2011) reclama a la entidad de trabajo para que pague 720 días de salario normal de Bs. para un total de Bs. 61.365,60
12.-.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 70.543,08.

 4.- El ciudadano PEDRO LEONEL VERGARA RODRÍGUEZ,
Fecha de ingreso: 08 de febrero de 2010
Fecha de egreso: 20 de enero de 2011, para un tiempo efectivo de servicio de 11 meses y 12 días, con un ultimo salario mensual a la fecha del despido de Bs. 4.017,51, como ultimo salario básico normal Bs. 154,51 y un salario integral de Bs. 212,34 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104 y la cláusula 25.1.a de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, equivalente a 11 meses y 12 días, le corresponden 30 días por el salario normal Bs. 154,51 para un total de Bs. 4.635,29 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.281,30, lo que arroja una diferencia de Bs. 3.353,99.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25.1.b., x 11 meses y 12 días, le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 212,34 para un total de Bs. 6.370,10 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.143,50, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.226,60.
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.d, x 11meses y 12 días, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 212,34 para un total de Bs. 3.185,05, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.571,75, lo que arroja una diferencia de Bs. 613,30.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25.1.c, x 11 meses y 12 días, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 212,34 para un total de Bs. 3.185,05, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.571,75, lo que arroja una diferencia de Bs. 613,30.
5.- Vacaciones vencidas, cláusula 24 x 11 meses y 12 días, le corresponden 34 días por el salario normal Bs. 154,51 para un total de Bs. 5.253,33 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.662,54, lo que arroja una diferencia de Bs. 2.590,79.
6.- Bono Vacacional vencido, cláusula 24.b x 11 meses y 12 días, le corresponden 55 días por el salario normal Bs. 79,42 para un total de Bs. 4.368,10 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.004,36, lo que arroja una diferencia de Bs. 363,74.
7.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 11 meses y 12 días, le corresponden Bs. 46.886,12 x el 0,3334 % -120/360-, para un total de Bs. 15.627,12, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 12.840,61, lo que arroja una diferencia de Bs. 2.786,53.
8.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones pendientes a razón de 458,33, para un total de Bs. 1.375,oo.
9.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m., desde el 08-02-2010 hasta el 20-01-2011, reclama 50 horas de sobre tiempo al salario de Bs. 23,48, para un total de Bs. 1.174
10.- Indemnización por daños y perjuicios, articulo 110 LOT, desde el 20/01/2010 al 15/02/2011, la entidad de trabajo debe pagar 20 días de salario normal, Bs. 85,42 para un total de Bs. 1.708,40
11.- Mora, cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 (desde 20/01/2011 al 20/09/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 720 días de salario normal, Bs. 84,42 para un total de Bs. 61.502,4, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 512,52, lo que arroja una diferencia de Bs. 60.989,88.
12.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 76.795,52

 5.- La ciudadana RAIDYS MARÍA RUÍZ CASIQUE,
Fecha de ingreso: 25 de febrero de 2010
Fecha de egreso: 26 de octubre de 2010, por lo que tiene un tiempo efectivo de servicio de 08 meses y 01 día, con un último salario normal a la fecha del despido de Bs. 3.654,68 mensuales, como último salario básico normal Bs. 150,68 y un salario integral diario de Bs. 210,26 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104, y cláusula 25.1.a, x 18 meses y 1 día, le corresponden 15 días por el salario normal Bs. 150,68 para un total de Bs. 2.260,23 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.128,45, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.131,78.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25.1.b, x 8 meses y 1 día, le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 210,26 para un total de Bs. 6.307,83, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.093,55, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.214,28.
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.d, x 8 meses y 1 días, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 210,26 para un total de Bs. 3.153,92, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.546,77, lo que arroja una diferencia de Bs. 607,15.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25.1.c, x 8 meses y 1 día, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 210,26 para un total de Bs. 3.153,92, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.546,77, lo que arroja una diferencia de Bs. 607,15.
5.- Vacaciones fraccionadas, desde el 25-02-2010 hasta el 26-10-2010, cláusula 24, x 8 meses y 1 día, le corresponden 22,67 días por el salario normal Bs. 150,68 para un total de Bs. 3.415,96, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.705,21, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.710,75
6.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 8 meses y 1 día, le corresponden Bs. 35.421,70 x el 0,3334 % -120/360-, para un total de Bs. 11.809,59, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 10.007,90, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.801,69
7.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) (desde 26/10/2010 al 15/02/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 109 días de salario normal, Bs. 85,23 para un total de Bs. 9.290,07.
8.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de Bs. 458,33, para un total de Bs. 1.375,oo
9.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m., desde el 25-02-2010 hasta el 26-10-2010, el patrono debe pagar 25 días x el salario de Bs. 23,48, para un total de Bs. 587,oo
10.- Mora (cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011) (desde 26/10/2010 al 20/09/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 972 días de salario normal, Bs. 85,23 para un total de Bs. 82.843,56
11.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 101.168,42.

 6.- La ciudadana YULY ANDREINA SIRA
Fecha de ingreso: 21 de diciembre de 2009
Fecha de egreso: 11 de febrero de 2011, por lo que tiene un tiempo efectivo de servicio de 1 año, 1 mes y 20 días, con un último salario normal a la fecha del despido de Bs. 5.229,81 mensuales, como último salario básico Bs. normal Bs. 193,70 y un salario integral diario de Bs. 269,75 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104, y cláusula 25.1.a, x 1 año, 1 mes y 20 días, le corresponden 30 días por el salario normal Bs. 193,70 para un total de Bs. 5.810,90, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.556,90, lo que arroja una diferencia de Bs. 3.254,oo.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25.1.b, x 1 año, 1 mes y 20 días, le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 269,75 para un total de Bs. 8.092,44, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.195,90, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.896,54.
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.d, x 1 año, 1 mes y 20 días, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 269,75 para un total de Bs. 4.046,22 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.097,95, lo que arroja una diferencia de Bs. 948,27.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25. 1. c, x 1 año, 1 mes y 20 días, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 269,75 para un total de Bs. 4.046,22, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.097,95, lo que arroja una diferencia de Bs. 948,27.
5.- Vacaciones vencidas, del 21-12-2009 al 21-12-2010-cláusula 24, le corresponden 34 días al salario de Bs. 193,70 para un total de Bs. 6.585,69, menos la pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.897,82, lo que arroja una diferencia de Bs. 3.687,87.
6.- Vacaciones fraccionadas, del 21-12-2010 al 11-02-2011 (cláusula 24, 10 meses.), corresponden 2,83 días por el salario normal Bs. 193,70 para un total de Bs. 548,82
7.- Bono Vacacional Fraccionado, del 21-12-2010 al 11-02-2011, cláusula 24, le corresponden 4,58 días por el salario básico Bs. 79,23 para un total de Bs. 363,14.
8.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 1 año 1 mes y 20 días, le corresponden Bs. 73.098,48 x el 0,3334 % -120/360-, para un total de Bs. 24.363,72, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.503,82 lo que arroja una diferencia de Bs. 10.859,90.
9.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT), desde el 11-02-2011 al 15-02-2011, el patrono debe pagar 5 días x el salario de Bs. 79,23, para un total de Bs. 396,15.
10.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de 458,33, lo que hace un total de Bs. 1.374,99
11.- Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato día 21/12/2009 hasta el 18/01/2010, le corresponde a 27 días por el salario de Bs. 79,23 para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.139,21.
10.- Comidas no canceladas, desde la fecha de la firma del contrato (desde 21/12/2009 al 18/01/2010), son 18 comidas a razón de Bs. 28,oo, para un total de Bs. 504, oo.
11.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m, desde el 18-01-2010 al 11-02-2011, le corresponden 30 horas de sobre tiempo x el salario de Bs. 23,48, para un total de Bs. 704,40.
12.- Indemnización por horas extras, artículo 207 LOT y cláusula 24, le corresponden 10,90 horas x el salario de Bs. 19,11, para un total de Bs. 208,30.
13.- Mora (cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011, la entidad de trabajo debe pagar 657 días de salario normal, Bs. 85,23 para un total de Bs. 55.996,11, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.323,97, lo que arroja una diferencia de Bs. 52.672,14
14.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 80.505,98.

 7.- El ciudadano RAMÓN OLIVA FLORES HERNÁNDEZ,
Fecha de ingreso: 18 de diciembre de 2009
Fecha de egreso: 01 de febrero de 2011, por lo que tiene un tiempo efectivo de servicio de 1 año, 1 mes y 13 días, con un último salario normal a la fecha del despido de Bs. 5.069,52 mensuales, como ultimo salario básico normal Bs. 220,41 y un salario integral diario de Bs. 295,43 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104, y cláusula 25.1.a, x 1 año, 1 mes y 13 días le corresponden 30 días por el salario normal Bs. 220,41 para un total de Bs. 6.612,42 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.556,90, lo que arroja una diferencia de Bs. 4.055,52.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25.b, x 1 año, 1 mes y 13 días le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 295,43 para un total de Bs. 8.862,60 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 7.419,33, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.419,33.
3.- Antigüedad Adicional, cláusula 25.1.d, x 1 año, 1 mes y 13 días le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 295,43 para un total de Bs. 4.431,47 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.721,80, lo que arroja una diferencia de Bs. 709,67.
4.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.c, x 1 año, 1 mes y 13 días le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 295,43 para un total de Bs. 4.431,47 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.721,80, lo que arroja una diferencia de Bs. 709,67.
5.- Vacaciones vencidas, del 05-01-2009 al 05-01-2010-cláusula 24, le corresponden 34 días x el salario de Bs. 220,41, para un total de Bs. 7.494,07, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.897,82, arroja una diferencia de Bs. 4.596,25.
6.- Vacaciones fraccionadas, del 18-12-2010 al 01-02-2011, cláusula 24, le corresponden 2,83 días por el salario normal Bs. 220,41 para un total de Bs. 624,51.
7.- Bono Vacacional Fraccionado., cláusula 24, le corresponden 4,58 días por el salario básico Bs. 79,23 para un total de Bs. 363,14.
8.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 1 año 1 mes y 13 días, le corresponden Bs. 71.915,26 x el 0,3334 % -120/360-, para un total de Bs. 23.969,69, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 16.907,56, lo que arroja una diferencia de Bs. 7.062,13.
9.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT), desde el 01-02-2011 al 15-02-2011, el patrono debe pagar 14 días con el salario de Bs. 79,23, para un total de Bs. 1.109,22.
9.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de 458,33, lo que hace un total de Bs. 1.374,99
10.- Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato el día 18/12/2009 hasta el 05/01/2010, le corresponden a 27 días por el salario de Bs. 79,23 para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo de Bs. 2.139,21.
11.- Comidas no canceladas, desde la fecha de la firma del contrato (desde 18/12/2009 al 05/01/2010), son 18 días por el salario de Bs. 28,oo, lo arroja la cantidad de Bs. 504, oo.
12.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m, desde el 05-01-2010 al 01-02-2011, son 46 días por el salario de Bs. 23,48, para un total de Bs. 1.080,08.
13.- Indemnización por horas extras, artículo 207 LOT y cláusula 24, le corresponden 21 horas x el salario de Bs. 19,11, para un total de Bs. 401,31.
14.- Mora (cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011, la entidad de trabajo debe pagar 687 días de salario normal, Bs. 85,23 para un total de Bs. 58.553,01.
15.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 84.702,03

 8.- La ciudadana MILAGRO NELITZA ROMERO POLANCO,
Fecha de ingreso: 11 de mayo de 2010
Fecha de egreso: 26 de octubre de 2010, para un tiempo efectivo de servicio de 05 meses y 15 días, con un ultimo salario Normal a la fecha del despido de Bs. 3.294,63 mensuales, como ultimo salario básico normal Bs. 143,24 y un salario integral diario de Bs. 199,03por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104 y cláusula 25.1.a, x 05 meses y 15 días le corresponden 7 días por el salario normal Bs. 143,24 para un total de Bs. 1.002,71 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 526,61, lo que arroja una diferencia de Bs. 476,10
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25.1.b, x 05 meses y 15 días le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 199,03 para un total de Bs. 5.970,80 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.602,51, lo que arroja una diferencia de Bs. 4.368,29.
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.d, 10 x 05 meses y 15 días le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 199,03 para un total de Bs. 2.985,40 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.403,77, lo que arroja una diferencia de Bs. 581,63.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25.1.c, x 05 meses y 15 días le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 199,03 para un total de Bs. 2.985,40
5.- Vacaciones fraccionadas, cláusula 24, x 05 meses y 15 días le corresponden 15,58 días por el salario normal Bs. 143,24 para un total de Bs. 2.232,23 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.065,76, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.166,47.
6.- Bono Vacacional fraccionado, cláusula 24.b, x 05 meses y 15 días le corresponden 25.21 días por el salario básico Bs. 69,30 para un total de Bs. 1.746,94 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.586,51, lo que arroja una diferencia de Bs. 160,44.
7.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 05 meses y 15 días le corresponden Bs. 22.366,72 por el 0,3334% -120/360- para un total de Bs. 7.457,06, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.991,44, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.465,62.
8.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe cancelar 115 días de salario normal, Bs. 85,23 para un total de Bs. 9.801,45.
9.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de 458,33, lo que hace un total de Bs. 1.374,99
10.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m, desde el 11-05-2010 al 26-10-2010, son 35 días por el salario de Bs. 32,25, para un total de Bs. 1.128,75
11.- Mora (cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 la entidad de trabajo debe pagar 972 días de salario normal, Bs. 85,23 para un total de Bs. 82.843,56.
12.-.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 106.352,69.

 9.- El ciudadano JORGE YONATHAN APITZ REA,
Fecha de ingreso: 11 de mayo de 2010
Fecha de egreso: 07 de diciembre de 2010, por lo que tiene un tiempo efectivo de servicio de 06 meses y 26 días, con un último salario normal a la fecha del despido de Bs. 2.434,28 mensuales, como último salario básico normal Bs. 110,65 y un salario integral diario de Bs. 156,12 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104 y cláusula 25.1.a, x 06 meses y 26 días le corresponden 15 días por el salario normal Bs. 10,65 para un total de Bs. 1.659,74 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.129,50, lo que arroja una diferencia de Bs. 530,24.
2.- Antigüedad Legal, art. 108 y cláusula 25.1.b, x de 06 meses y 26 días le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 156,12 para un total de Bs. 4.683,57 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.458,48, lo que arroja una diferencia de Bs. 225,09.
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.d, x de 06 meses y 26 días le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 156,12 para un total de Bs.2.341,79 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs.2.229,24, lo que arroja una diferencia de Bs. 112,55.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25.1.c, x de 06 meses y 26 días le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 156,12 para un total de Bs. 2.341,78 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.229,24 arrojando una diferencia de Bs. 112,55.
5.- Vacaciones fraccionadas, (cláusula 24, x de 06 meses y 26 días le corresponden 19,83 días por el salario normal Bs. 110,65 para un total de Bs. 2.194,17 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.493,45, lo que arroja una diferencia de Bs. 700,72
6.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 06 meses y 26 días le corresponden Bs. 26.679,74 por el 0,3334%-120/360- para un total de Bs. 8.895,03, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 7.522,75, lo que arrojan una diferencia de Bs. 1.372,28
7.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe pagar 68 días de salario normal, Bs. 85,30 para un total de Bs. 5.800,40.
8.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de 458,33, lo que hace un total de Bs. 1.374,99
9.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m, desde el 11-05-2010 al 07-12-2010, son 22 días por el salario de Bs. 23,49, para un total de Bs. 516,78.
10.- Mora-cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011, la entidad de trabajo debe pagar 849 días de salario normal, Bs. 85,30 para un total de Bs. 72.419,7.
11.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 83.165,29

 10.- El ciudadano SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO,
Fecha de ingreso: 15 de marzo de 2010
Fecha de egreso: 28 de mayo de 2010, para un tiempo efectivo de servicio de 02 meses y 13 días, con un último salario normal a la fecha del despido de Bs. 2.588,60 mensuales, como último salario básico diario normal de Bs. 92,45 y un salario integral diario de Bs. 153,64 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104 y cláusula 25.1.a, x 02 meses y 13 días le corresponden 7 días por el salario normal Bs. 92,45 para un total de Bs. 1647,15 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 527,94, por lo que arroja una diferencia de Bs. 119,21.
2.- Garantía mínima-antigüedad, el patrono debe 20 días por el salario de Bs. 69,42, para un total de Bs. 1.388,40 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 888,40, por lo que arroja una diferencia de Bs. 500,oo.
3.- Prorrateo antigüedad, el que está establecido en la cláusula 70.10 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, 4.33 días por Bs. 69,42, lo da como resultado Bs. 300,83, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 192,47, lo que arroja una diferencia de Bs. 108,35.
4.- Vacaciones Fraccionadas, cláusula 24, x 02 meses y 13 días le corresponden 5,67 días por el salario normal Bs. 92,45 para un total de Bs. 524,19 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 280,21, lo que arroja una diferencia de Bs. 243,98
5.- Bono vacacional fraccionado-cláusula 24 b x 02 meses y 13 días le corresponden 9,17 días por el salario normal Bs. 69,42 para un total de Bs. 636,58 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 407,33, lo que arroja una diferencia de Bs. 229,25.
6.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 02 meses y 13 días le corresponden Bs. 11.076,23 por el 0,3334%-120/360- para un total de Bs. 3.692,82, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.712,09, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.980,73
7.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) desde el 28-05-2010 hasta el 15-02-2011, la entidad de trabajo debe pagar 257 días de salario normal, Bs. 75,42 para un total de Bs. 19.382,94.
9.- Ajuste por incremento del salario básico, por la cantidad de Un Mil Ochocientos Veinticinco bolívares (Bs. 1.825,oo), conforme a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, desde el ingreso el día 16 de marzo de 2010 hasta el 28 de mayo de 2010.
10.- Mora (cláusula 70 literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera, desde el 15-03-2010 al 20-09-2011, la entidad de trabajo debe cancelar 1341 días de salario normal, Bs. 75,23 para un total de Bs. 100.883,43, monto que debe pagar el patrono.
11.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 146.719,17

DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la representación judicial de la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, admite:

1.- La prestación personal de servicio entre la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL y los demandantes.
2.- La condición de subordinación o dependencia.
3.- La fecha de ingreso (fecha de la contratación) y la fecha de egreso (fecha de la terminación de la relación laboral y/o del contrato de trabajo para una obra determinada.

Lo que niega:
Todos los argumentos que han sido alegados o invocados por la representación judicial de los reclamantes en el presente expediente. Asimismo, niega y rechaza pormenorizadamente todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados.

Por su parte la entidad de trabajo PDVSA, PETRÓLEO, S. A., la representación judicial niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho.
1.- Por cuanto no existe la solidaridad invocada por los actores.
2.- Que en el libelo de la demanda hubo una confesión por cuanto alegan que es la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, quien es su patrono y le cancela sus respectivos salarios y demás beneficios.
3.- Niega que su representada tenga que pagar las diferencias de prestaciones solicitadas por los demandantes.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la Apoderada Judicial de la parte demandante que lo son los ciudadanos: JOSÉ CAMPOS, ESTEBAN FIGUEROA, EMILIO RODRÍGUEZ, PEDRO VERGARA, RAIDYS RUIZ, YULY SIRA, RAMÓN FLORES, MILAGRO ROMERO, JORGE APITZ, SUBET VELÁSQUEZ, titulares de la cédula de identidad No. 7.477.110, 14.211.328, 11.097.448, 13.077.041, 17.249.614, 12.744.016, 10.058.623, 11.743.508, 13.986.149 y 7.154.685, respectivamente, Abogada MARISOL DE JESÚS MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.148, contentivo de once (11) capítulos, al respecto el Tribunal observa: ratifica, promueve, opone y hace valer: de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo CAPÍTULO I, copia simple de los contratos individuales de trabajo para obra determinada, suscritos con la firma mercantil ALIANZA SERVIMON HCL., marcados 1, YULI SIRA. 2, RAMÓN FLORES. 3, MILAGRO ROMERO. 4, APITZ JORGE. 5, SUBET VELÁSQUEZ (f. 51 al 62 de la pieza I), los cuales fueron reconocidos, en consecuencia, se les imprime valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO II, Carta de comunicado, de fecha 17 de diciembre de 2010, emitido por la empresa CONSTRUCCIONES HCL, C. A., marcada “6”, (f. 187 y 188), la cual fue impugnada por la representación judicial de ALIANZA SERVIMON HCL, y no fue insistida por la parte promovente, en consecuencia, se desechan del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO III, copia simple de la CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA 2009-2011, marcada “A”, (f. 312 al 394), se le imprime valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO IV, copia certificada del Procedimiento de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales signado 049-2011-03-00297, marcado “B” (f. 63 al 114), visto que se trata de documento publico administrativo, se le imprime valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO V, MINUTAS DE TRABAJO ENTRE LA CONTRATISTA ALIANZA SERVIMON H C L., PDVSA PETRÓLEO, S. A., y el SINDICATO, marcadas “C”, “D” y “E”, (f. 180 al 186), las mismas fueron impugnadas por la representación judicial de ALIANZA SERVIMON HCL, y no insistidas por la parte promovente por lo cual se desechan del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA CAPÍTULO VI, estados de cuenta bancarios emitidos por el Banco Occidental de Descuento, marcadas “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “L”, “M” y “Ñ”, (f. 189 al 311) las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de ALIANZA SERVIMON HCL, y no insistidas por la parte promovente por lo cual se desechan del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO VII, Acta de terminación, de fecha 15 de febrero de 2011, marcada 100 (f. 103 de la pieza II) las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de ALIANZA SERVIMON HCL, y no insistidas por la parte promovente por lo cual se desechan del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO VIII, MINUTAS DE TRABAJO ENTRE LA CONTRATISTA ALIANZA SERVIMON H C L., PDVSA PETRÓLEO, S. A., y el SINDICATO, de fecha 04-06-2010, marcada “C”, (f. 180) las cuales fueron impugnadas por la representación judicial de ALIANZA SERVIMON HCL, y no insistidas por la parte promovente por lo cual se desechan del presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO IX, sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del estado Zulia, de fecha 25 de enero de 2011., marcada “Y” (f. 104 al 112 de la pieza II). CAPÍTULO X, Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 04 de mayo de 2010, marcada “Z” (f. 1123 al 124). Marcada “500”, forma de liquidación final (f. 125 al 131 de la pieza II), por el Principio de Inalterabilidad de la prueba, se desecha. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÌTULO XI, nada tiene que valorar este Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ALIANZA SERVIMON HCL

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de la parte co-demandada que lo es la empresa ALIANZA SERVIMON HCL, representada en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano ALFREDO RAMÓN ZEA MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 168.181, contentivo de tres (3) capítulos, al respecto el Tribunal observa: CAPÍTULO I DE LA PRUEBA DE INFORMES, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que el Tribunal oficie a: PDVSA PETRÓLEO, S. A., en Refinería El Palito, ubicada en la carretera Puerto Cabello – Morón, se admitió y se recibió respuesta, la que cursa a los folios 179 al 203 de la pieza IV. CAPÍTULO II DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve: marcado “A”, contrato individual de trabajo para una Obra Determinada denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrito por el ciudadano JOSÉ CAMPOS; marcada “B”, liquidación final; marcado “C”, registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “D”, egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E”, legajos de sobre de pago que van desde la “E1 a la E27”. marcado “A”, contrato individual de trabajo para una Obra Determinada denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrito por el ciudadano ESTEBAN FIGUEROA; marcada “B”, liquidación final; marcado “C”, registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “D”, egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E”, legajos de sobre de pago que van desde la “E1 a la E24” marcado “A”, contrato individual de trabajo para una Obra Determinada denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrito por el ciudadano EMILIO RODRÍGUEZ; marcada “B”, liquidación final; marcado “C”, registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “D”, egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E”, legajos de sobre de pago que van desde la “E1 a la E20”. marcado “A”, contrato individual de trabajo para una Obra Determinada denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrito por el ciudadano PEDRO VERGARA; marcada “B”, liquidación final; marcado “C”, registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “D”, egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E”, legajos de sobre de pago que van desde la “E1 a la E18”. marcado “A”, contrato individual de trabajo para una Obra Determinada denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrito por el ciudadano RAIDYS RUIZ; marcada “B”, liquidación final; marcado “C”, registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “D”, egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E”, legajos de sobre de pago que van desde la “E1 a la E18”. marcado “A”, contrato individual de trabajo para una Obra Determinada denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrito por el ciudadano YULI SIRA; marcada “B”, liquidación final; marcado “C”, registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “D”, egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E”, legajos de sobre de pago que van desde la “E1 a la E29” marcado “A”, contrato individual de trabajo para una Obra Determinada denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrito por el ciudadano RAMÓN FLORES; marcada “B”, liquidación final; marcado “C”, registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “D”, egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E”, legajos de sobre de pago que van desde la “E1 a la E28”. marcado “A”, contrato individual de trabajo para una Obra Determinada denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrito por el ciudadano MILAGRO ROMERO; marcada “B”, liquidación final; marcado “C”, registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “D”, egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E”, legajos de sobre de pago que van desde la “E1 a la E13”. marcado “A”, contrato individual de trabajo para una Obra Determinada denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrito por el ciudadano JORGE APITZ; marcada “B”, liquidación final; marcado “C”, registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “D”, egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E”, legajos de sobre de pago que van desde la “E1 a la E17”. marcado “A”, contrato individual de trabajo para una Obra Determinada denominada ELECTRO MECANICA DEL PROYECTO RAMPA MUELLE 1 Y 2 DE LA REFINERÍA EL PALITO, suscrito por el ciudadano SUBET VELÁSQUEZ; marcada “B”, liquidación final; marcado “C”, registro del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “D”, egreso del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; marcado “E”, legajos de sobre de pago que van desde la “E1 a la E06”, todas las documentales fueron reconocidas por la parte actora, en consecuencia, se les imprime valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA. CAPÍTULO III PEDIMENTO FINAL, al respecto nada tiene que valorar este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

PRUEBAS DE LA PARTE solidariamente DEMANDADA
PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Agregado como fue el Escrito de Pruebas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Pruebas aportadas por la representación de una de las codemandadas que lo es PDVSA PETROLEO, S.A., Abogada ARACELIS SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.260, escrito contentivo de cuatro (04) Capítulos: CAPÍTULO I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, en el auto de admisión de pruebas el Tribunal se pronunció. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO II DE LA CONFESIÓN: efectivamente quedó evidenciado en el transcurso del proceso que los demandantes prestaron servicios para la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO III PRUEBA DE INFORME: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se oficie a: Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con relación a los particulares PRIMERO y SEGUNDO, del mismo no se recibió respuesta. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo solicitó se oficiara al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sobre los particulares PRIMERO y SEGUNDO, se ofició lo conducente obteniéndose respuesta, la que riela a los folios 129 al 152 de la pieza IV. Y ASÍ SE DECLARA. También promovió prueba de informes dirigida a la Notaría Pública Quinta de Valencia del Estado Carabobo, de ese oficio no se recibió respuesta. Y ASÍ SE DECLARA. CAPITULO IV DEL DOMICILIO PROCESAL: Nada tiene que valorar el Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE MOTIVA Y SUS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se trata de una demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, mora en la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011 y demás derechos laborales, incoada por los ciudadanos: JOSÉ ERNESTO CAMPOS VENTURA, ESTEBAN ALPIDIO FIGUEROA QUERALEZ, EMILIO SIMÓN RODRÌGUEZ, PEDRO LEONEL VERGARA RODRÍGUEZ, RAIDYS MARÍA RUÌZ CASIQUE, YULY ANDREINA SIRA, RAMÓN OLIVA FLORES HERNÁNDEZ, MILAGRO NELITZA ROMERO POLANCO, JORGE YONATHAN APITZ REA y SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO, previamente identificados, contra las entidades de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL., y solidariamente contra PDVSA, Petróleos, S. A., todos plenamente identificados en autos.

El Tribunal para decidir observa: en el desarrollo de la audiencia oral y pública de juicio la parte demandante expuso sus alegatos y la parte demandada expuso sus defensas. Asimismo, ambas partes evacuaron las pruebas promovidas. Ahora bien, por razones de método primeramente se resuelve el aspecto relacionado con la solidaridad promovida por la parte actora, ya que según sus dichos la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S. A., es en este caso solidariamente responsable con la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, en relación con las obligaciones laborales para con los trabajadores de la misma. Así las cosas, debe el Tribunal dilucidar si efectivamente existe la solidaridad invocada, en principio de deben examinar dos elementos decisivos que son la INHERENCIA O CONEXIDAD, para que pueda configurarse la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA. De tal manera que de los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y el artículo 23 de su Reglamento, los que establecen los supuestos en los que una empresa beneficiaria de un servicio u obra que presta una contratista es responsable de forma solidaria de los derechos de los trabajadores que ésta pone a disposición de aquélla, es decir, que es responsable del pago de las remuneraciones y beneficios a que los trabajadores de la contratista tengan derecho con ocasión del servicio que prestan. (SENTENCIA Nº 1.171, DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2012, CASO: ANTONIO JOSÉ ESCALONA LUGO vs. BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN C.A. y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A.). A mayor abundamiento se exploran los objetos sociales de ambas entidades de trabajo, por lo que tenemos que la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S. A., tiene como objeto social:

“la extracción, refinación, comercialización de petróleo, sus derivados y demás hidrocarburos.”

y el objeto social de la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL es:

“toda actividad de compra, venta, promoción, distribución, comercialización, asesoría, prestación de servicio en el ramo de la computación, elaboración y ejecución de toda clase de obras civiles, eléctricas, mecánicas, mercadeo y publicidad, podrá además realizar toda actividad relacionada con la ingeniería petrolera y/o prestar sus servicios para ejecutar cualquier obra de la industria petrolera y sus filiales, igualmente explotar el área de transporte, bien sea de carga liviana o pesada, distribución y reparto de todo genero de mercancía, bien sea nacional o internacional, con toda clase de vehículos propios o pertenecientes a otras empresas, comprenderá igualmente transporte de vehículos y maquinarias nuevas y/o usados, igualmente la compra, venta, importación y exportación de repuestos de vehículos, y en general toda actividad de licito comercio relacionado con el expresado objeto material.”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los estatutos sociales de ambas entidades de trabajo se deduce que se dedican a actividades comerciales e industriales distintas, por lo que se infiere que el quehacer entre ambas se circunscribe a áreas diferentes, de tal manera que la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S. A., puede funcionar perfectamente realizando su objeto social sin la participación de los trabajadores de la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, es por todo ello que se concluye que no siendo conexos o inherentes el objeto social de las codemandadas, resulta forzoso declarar que no hay solidaridad entre la entidad de trabajo PDVSA PETRÓLEO, S. A., y la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL. Y ASÍ SE DECIDE.

En razón de ello corresponde ajustar la petición y las defensas de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales, Laborales y el Principio Iura Novit Curia, reconociendo la representación patronal la relación de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de egreso, procede esta operadora de justicia a dilucidar los conceptos reclamados como sigue:

 1.- El ciudadano J0SÉ ERNESTO CAMPOS VENTURA,
Fecha de Ingreso: 25 de febrero de 2010
Fecha de egreso: 15 de febrero de 2011, para un tiempo efectivo de servicio de 11 meses y 20 días, con un último salario básico mensual a la fecha del despido de Bs. 2.980,27, como último salario básico diario de Bs. 129,58 y un salario integral diario de Bs. 188,77, por lo que reclama los siguientes conceptos; Ahora bien, con un último salario promedio mensual a la fecha del despido de Bs. 2.502,78 dicho monto es la sumatoria de los cuatros últimos recibos del trabajador en virtud de que el trabajador percibía un salario variable lo que se aprecia de los recibos de pago consignados en el expediente. Dicho monto se debe dividir entre 30 días del mes dando un resultado de un salario básico de Bs. 83,42 y un salario integral que incluye la sumatoria de las alícuotas correspondientes a bono vacacional que es de Bs. 12,74 y utilidades que es Bs. 27,80 para una total de Bs. 123,96 como salario integral. Así las cosas el corresponden los pagos de:
1.- Preaviso, según el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 1.a de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, correspondiente 15 días por el salario normal Bs. 83,42 para un total de Bs. 1.251,3, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.281,30, es igual a Bs. 30,oo a favor del trabajador por lo que no existe diferencia por pagar. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Antigüedad Legal, artículo 108, cláusula 25 b, 11 meses y 21 días, por lo le corresponden 30 días por el salario integral de Bs. 123,96 para un total de Bs. 3.718,8 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.954,20, lo que es igual a Bs. 1.235,4, con lo cual se evidencia que no hay diferencia que pagar. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Antigüedad Adicional, cláusula 25. 1. c, 11 meses y 21 días, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 123,96 para un total de Bs. 1.859,4 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.477,10, que resulta Bs. 617,7, por lo que evidencia que no hay diferencia que pagar. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Antigüedad Contractual, cláusula 25. 1. d, 11 meses y 21 días, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 123,96 para un total de Bs. 1.859,4 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.477,10, que resulta Bs. 617,7 a favor del trabajador, por lo que no arroja diferencia da pagar. Y ASÍ SE DECIDE.
5.-Vacaciones Fraccionadas., cláusula 24, por 11 meses y 21 días de servicios, corresponden 31,16 días por el salario normal Bs. 83,42 para un total de Bs. 2.599,36 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.662,54, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 63,18. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- Bono Vacacional fraccionado, cláusula 24., por 11 meses y 21 días de servicio, corresponden 50,51 días por el salario normal Bs. 83,42 para un total de Bs. 4.205,75 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.004,36, lo que arrojan una diferencia de Bs. 201,39, la que debe pagar el patrono de inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Utilidades fraccionadas, artículo 174 LOT, equivalente a 11 meses y 21 días, corresponden Bs. 49.470,39 por el 0,3334 % -120 días/360 para un total de Bs. 16.470,82, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.581,85, lo que arroja una diferencia de Bs. 2.888,97, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Dotaciones pendientes, 3 dotaciones pendientes lo que da la cantidad de Bs. 1.375,oo, las mismas sólo deben ser entregadas al trabajador durante la prestación del servicio, en consecuencia, se desestima este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m., desde el 15-02-2010 hasta el 15-02-2011, 56 días por Bs. 23,48, lo que da como total Bs. 1.314,88, si bien es cierto que reclama 56 días, no es menos cierto que no especifica que horas laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
10.-Mora según la cláusula 70 literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011 (desde 15/02/2011 al 20/09/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 645 días de salario normal, Bs. 83,42 para un total de Bs. 53.805,9, monto que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Para un total de conceptos acordados de Bs. 56.896,26 suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

 2.- El ciudadano ESTEBAN ELPIDIO FIGUEROA QUERALES,
Fecha de ingreso: 15 de marzo del 2010.
Fecha de egreso: 20 de enero de 2011, en consecuencia tiene un tiempo efectivo de servicio de 10 meses y 05 días, con un último salario básico mensual a la fecha del despido de Bs. 3.498,6 como último salario básico diario de Bs. 116,62 y un salario integral de Bs. 173,31 , por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, según el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 1.a de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, le corresponden 15 días por el salario normal Bs. 116,62 para un total de Bs. 1.749,3, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.278,45, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 470,85, por lo que no hay diferencia que pagar. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Antigüedad Legal, artículo. 108, cláusula 25, 10 meses y 5 días, corresponden 30 días por el salario integral Bs. 173,31 para un total de Bs. 5.199,3 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.288,10, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 88,8, por lo que nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Antigüedad Contractual, art. 108, cláusula 25, 10 meses y 5 días de servicio, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 173,31 para un total de Bs. 2.599,65 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.644,05, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 44,4, por lo que nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25, 10 meses y 5 días de servicio, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 173,31 para un total de Bs. 2.599,65 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.644,05, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 44,4, por lo que nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24), por 10 meses y 5 días de servicio, corresponden 28,33 días por el salario normal Bs. 116,62 para un total de Bs. 3.304,23 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.414,57, lo que arroja una diferencia de Bs. 889,66, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- Bono Vacacional fraccionado, (cláusula 24), por 10 meses y 5 días de servicio, le corresponden 45,83 días por el salario normal Bs. 116,62 para un total de Bs. 5.345,08 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.631,11, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.713,97, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 10 meses y 5 días de servicio, le corresponden Bs. 44.522,77 por el 0,3334 % -120 días / 360 para un total de Bs. 14.843,89, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 12.379,40, lo que arroja una diferencia de Bs. 2.464,49, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Indemnización por daños y perjuicios, según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20-01-2011 hasta la finalización de la obra el 15-02-2011, lo que se traduce en 20 días por Bs. 85,23 es igual a Bs. 2.130,75, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
9.-Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones pendiente lo que arroja la cantidad de Bs. 1.375,oo, las mismas sólo deben ser entregadas al trabajador durante la prestación del servicio, en consecuencia, se desestima este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m., desde el 15-02-2010 hasta el 15-02-2011, reclama 42 horas de sobre tiempo que dejo de pagar el patrono, por Bs. 23,48, lo que da como resultado Bs. 986,16, si bien es cierto que reclama 42 horas, no es menos cierto que no especifica que horas de que días laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Mora según la cláusula 70 literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011 (desde 20/01/2011 al 20/09/2011) la entidad de trabajo debe pagar 720 días de salario normal, Bs. 116,62 para un total de Bs. Bs. 83.966,64.
12.- Para un total de conceptos acordados de Bs. 91.165,51, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

 3.- El ciudadano EMILIO SIMÓN RODRÍGUEZ,
Fecha de ingreso: 11 de marzo de 2010
Fecha de egreso: 07 de diciembre de 2010, para un tiempo efectivo de servicio de 8 meses y 26 días, con un último salario básico mensual a la fecha del despido de Bs. 2.296,8 como último salario básico diario de Bs. 76,56 y un salario integral diario de Bs. 113,77, por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, según el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 25 1.a de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, correspondiente 15 días por el salario normal Bs. 76,56 para un total de Bs. 1.148,4, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.128,45, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 19,95, en consecuencia, nada debe el patrono por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25. 1. d, por 8 meses y 26 días de servicio, le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 113,77 para un total de Bs. 3.413,1 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.061,47, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 648,37, en consecuencia, nada debe el patrono por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Antigüedad Contractual, art. 108, cláusula 25, 8 meses y 26 días, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 113,77 para un total de Bs. 1.706,55 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.030,73, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 324,18, en consecuencia, nada debe el patrono por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25, 8 meses y 26 días de servicio, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 113,77 para un total de Bs. 1.706,55 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.476,56, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 770,01, en consecuencia, nada debe el patrono por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Vacaciones Fraccionadas., (cláusula 24), por 8 meses y 26 días de servicios, corresponden 22,66 días por el salario normal Bs. 76,56 para un total de Bs. 1.735,35 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.918,77, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 183,41, en consecuencia, nada debe el patrono por ese concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- Bono Vacacional fraccionado, (cláusula 24.b), por 9 meses de servicios, corresponden 36,66 días por el salario normal Bs. 76,56 para un total de Bs. 2.807,19 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.855.74, arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 48,54, por lo que no existe diferencia que pagar. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Utilidades, artículo 174 LOT, equivalente a 9 meses, corresponden Bs. 35.427,96 por el 0,3334 % -120/360 para un total de Bs. 11.811,68, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 9.832,62, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.979,06,suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Indemnización por daños y perjuicios, según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 20-01-2011 hasta la finalización de la obra el 15-02-2011, reclama 25 días por Bs. 85,23, es igual a Bs. 2.130,75, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
9.-Dotaciones pendientes, reclama 3 dotaciones que suman la cantidad de Bs. 1.375,oo, las mismas sólo deben ser entregadas al trabajador durante la prestación del servicio, en consecuencia, se desestima este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m., desde el 15-02-2010 hasta el 15-02-2011, reclama 20 horas de sobre tiempo a razón de Bs. 469,60, si bien es cierto que reclama 20 horas, no es menos cierto que no especifica que horas de que días laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Mora según la cláusula 70 literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011 (desde 07/12/2010 al 20/09/2011) reclama a la entidad de trabajo para que pague 720 días de salario normal de Bs. 85,23 para un total de Bs. 61.365,60 suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
12.-.- Para un total de conceptos acordados de Bs. 63.344,66, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

 4.- El ciudadano PEDRO LEONEL VERGARA RODRÍGUEZ,
Fecha de ingreso: 18 de diciembre de 2009-fecha del contrato
Fecha de egreso: 20 de enero de 2011, para un tiempo efectivo de servicio de 1 año, 1 mes y 2 días, con un último salario mensual a la fecha del despido de Bs. 3.100,33, como ultimo salario básico normal Bs. 103,34 y un salario integral de Bs. 153,56 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104 y la cláusula 25.1.a de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, equivalente a 1 año, 1 mes y 2 días, le corresponden 30 días por el salario normal Bs. 103,34 para un total de Bs. 3.100,2 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.281,30, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.818,9, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25.1.b., x 1 año, 1 mes y 2 días, le corresponden 30 días por el salario integral Bs.153,56 para un total de Bs. 4.606,8 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.143,50, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 536,7, por lo que nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.d, x 1 año, 1mes y 2 días, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 153,56 para un total de Bs. 2.303,4, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.571,75, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 268,35, en consecuencia, nada debe el patrono por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25.1.c, x 1 año, 1 mes y 2 días, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 153,56 para un total de Bs. 2.303,4, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.571,75, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 268,35, por lo que nada debe el patrono por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Vacaciones vencidas, cláusula 24 x 1 año, 1 mes y 2 días, le corresponden 34 días por el salario normal Bs. 103,34 para un total de Bs. 3.513,56 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.662,54, lo que arroja una diferencia de Bs. 851,02 la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- Bono Vacacional vencido, cláusula 24.b x 1 año, 1 mes y 2 días, le corresponden 55 días por el salario normal Bs. 103,34 para un total de Bs. 5.683,7 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.004,36, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.679,34, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 11 meses y 12 días, le corresponden Bs. 46.886,12 x el 0,3334 % -120/360-, para un total de Bs. 15.627,12, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 12.840,61, lo que arroja una diferencia de Bs. 2.786,53. ,suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones pendientes a razón de 458,33, para un total de Bs. 1.375,oo, las mismas sólo deben ser entregadas al trabajador durante la prestación del servicio, en consecuencia, se desestima este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m., desde el 08-02-2010 hasta el 20-01-2011, reclama 50 horas de sobre tiempo al salario de Bs. 23,48, para un total de Bs. 1.174, si bien es cierto que reclama 50 horas, no es menos cierto que no especifica que horas de que días laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- Indemnización por daños y perjuicios, articulo 110 LOT, desde el 20/01/2010 al 15/02/2011, la entidad de trabajo debe pagar 20 días de salario normal, Bs. 103,34 para un total de Bs. 2.066,8, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Mora, cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 (desde 20/01/2011 al 20/09/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 720 días de salario normal, Bs. 103,34 para un total de Bs. 74.404,8, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 512,52, lo que arroja una diferencia de Bs. 73.892,29, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
12.- Para un total de conceptos acordados de Bs. 83.094,87, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

 5.- La ciudadana RAIDYS MARÍA RUÍZ CASIQUE,
Fecha de ingreso: 02 de marzo de 2010-fecha del contrato
Fecha de egreso: 26 de octubre de 2010, por lo que tiene un tiempo efectivo de servicio de 07 meses y 24 días, con un último salario normal a la fecha del despido de Bs. 2.262,99 mensuales, como último salario básico normal Bs. 75,43 y un salario integral diario de Bs. 112,09 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104, y cláusula 25.1.a, x 7 meses y 24 días, le corresponden 15 días por el salario normal Bs. 75,43 para un total de Bs. 1.131,45 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.128,45, lo que arroja una diferencia a favor de la trabajadora de Bs. 3,oo, por lo que nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25.1.b, x 7 meses y 24 días, le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 112,09 para un total de Bs. 3.362,7, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.093,55, lo que arroja una diferencia a favor de la trabajadora de Bs. 1.730,85, por lo que nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.d, x 7 meses y 24 días, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 112,09 para un total de Bs. 1.681,35, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.546,77, lo que arroja una diferencia a favor de la trabajadora de Bs. 865,42, por lo que nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25.1.c, x 7 meses y 24 días, le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 112,09 para un total de Bs. 1.681,35, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.546,77, lo que arroja una diferencia a favor de la trabajadora de Bs. 865,42, por lo que nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Vacaciones fraccionadas, desde el 02 de marzo de 2010 hasta el 26-10-2010, cláusula 24, x 7 meses y 24 días, le corresponden 19,83 días por el salario normal Bs. 75,43 para un total de Bs. 1.495,77, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.705,21, lo que arroja una diferencia a favor de la trabajadora de Bs. 209,43, por lo que nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
6.-Utilidades, artículo 174 LOT, x 7 meses y 24 días, le corresponden Bs. 35.421,70 x el 0,3334 % -120/360-, para un total de Bs. 11.809,59, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 10.007,90, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.801,69 , se acuerda, por lo que debe el patrono pagar de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) (desde 26/10/2010 al 15/02/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 109 días de salario normal, Bs. 85,23 para un total de Bs. 9.290,07, acuerda, por lo que debe el patrono pagar de manera inmediata.. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de Bs. 458,33, para un total de Bs. 1.375,oo, las mismas sólo deben ser entregadas al trabajador durante la prestación del servicio, en consecuencia, se desestima este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m., desde el 25-02-2010 hasta el 26-10-2010, el patrono debe pagar 25 días x el salario de Bs. 23,48, para un total de Bs. 587,oo, si bien es cierto que reclama 25 horas, no es menos cierto que no especifica que horas de que días laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- Mora cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 (desde 26/10/2010 al 20/09/2011) la entidad de trabajo debe cancelar 972 días de salario normal, Bs. 75,43para un total de Bs. 73.317,96, se acuerda, por lo que debe el patrono pagar de manera inmediata.. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Para un total de conceptos acordados de Bs. 84.409,72, dicho monto debe el patrono pagar de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

 6.- La ciudadana YULY ANDREINA SIRA
Fecha de ingreso: 03 de marzo de 2010-fecha del contrato.
Fecha de egreso: 11 de febrero de 2011, por lo que tiene un tiempo efectivo de servicio de 11 meses y 09 días, con un último salario normal a la fecha del despido de Bs. 4.500,58 mensuales, como último salario básico Bs. normal Bs. 150,01 y un salario integral diario de Bs. 222,92 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104, y cláusula 25.1.a, x 11 meses y 09 días, le corresponden 15 días por el salario normal Bs. 150,01 para un total de Bs. 2.250,15 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.556,90, lo que arroja una diferencia a favor de la trabajadora de Bs. 306,75,oo, por lo cual nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Antigüedad Legal, artículo 108, cláusula 25.1.b, x 11 meses y 09 días, le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 222,92 para un total de Bs. 6.687,6, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 6.195,90, lo que arroja una diferencia de Bs. 491,7, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.d, x 11 meses y 09 días, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 222,92 para un total de Bs. 3.343,8 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.097,95, lo que arroja una diferencia de Bs. 245,85, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25. 1. c, x 11 meses y 09 días, corresponden 15 días por el salario integral Bs. 222,92 para un total de Bs. 3.343,8, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.097,95, lo que arroja una diferencia de Bs. 245,85, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Vacaciones vencidas, del 21-12-2009 al 21-12-2010-cláusula 24, le corresponden 34 días al salario de Bs. 193,70 para un total de Bs. 6.585,69, menos la pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.897,82, lo que arroja una diferencia de Bs. 3.687,87, en vista del tiempo de servicio, de 11 meses y 09 días, no corresponde este concepto, en consecuencia, se desestima. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- Vacaciones fraccionadas, del 02-03-2010 al 11-02-2011-cláusula 24, 11 meses y 09 días-, corresponden 31,16 días por el salario normal Bs. 150,01 para un total de Bs. 4.674,31, menos lo pagado por el patrono Bs. 2.897,82, para una diferencia de Bs. 1.776,49, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Bono Vacacional Fraccionado, del 02-03-2010 al 11-02-2011, cláusula 24, le corresponden 50,41 días por el salario básico Bs. 150,01 para un total de Bs. 7.563,00, menos lo pagado por el patrono Bs. 4.357,65, lo que arroja una diferencia de Bs. 3.205,35, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 11 meses y 09 días, le corresponden Bs. 73.098,48 x el 0,3334 % -120/360-, para un total de Bs. 24.363,72, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 13.503,82 lo que arroja una diferencia de Bs. 10.859,90, la que se acuerda, en consecuencia, debe el patrono pagar de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE
9.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT), desde el 11-02-2011 al 15-02-2011, el patrono debe pagar 5 días x el salario de Bs. 150,01, para un total de Bs. 750,05, la que se acuerda, en consecuencia, debe el patrono pagar de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de 458,33, lo que hace un total de Bs. 1.374,99, las mismas sólo deben ser entregadas al trabajador durante la prestación del servicio, en consecuencia, se desestima este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato día 21/12/2009 hasta el 18/01/2010, le corresponde a 27 días por el salario de Bs. 79,23 para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo Bs. 2.139,21, se desestima este concepto en virtud del inicio de la relación de trabajo el día 02 de marzo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- Comidas no canceladas, desde la fecha de la firma del contrato (desde 21/12/2009 al 18/01/2010), son 18 comidas a razón de Bs. 28,oo, para un total de Bs. 504, oo, se desestima este concepto en virtud del inicio de la relación de trabajo el día 02 de marzo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m, desde el 18-01-2010 al 11-02-2011, le corresponden 30 horas de sobre tiempo x el salario de Bs. 23,48, para un total de Bs. 704,40, si bien es cierto que reclama 30 horas, no es menos cierto que no especifica que horas de que días laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
12.- Indemnización por horas extras, artículo 207 LOT y cláusula 24, le corresponden 10,90 horas x el salario de Bs. 19,11, para un total de Bs. 208,30, si bien es cierto que reclama 10 horas, no es menos cierto que no especifica que horas de que días laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
13.- Mora cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011, la entidad de trabajo debe pagar 657 días de salario normal, Bs. 150,01 para un total de Bs. 98.556,57, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.323,97, lo que arroja una diferencia de Bs. 95.232,6, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
14.- Para un total de conceptos acordados de Bs. 112.807,79, dicho monto debe pagarlo el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

 7.- El ciudadano RAMÓN OLIVA FLORES HERNÁNDEZ,
Fecha de ingreso: 02 de marzo de 2010
Fecha de egreso: 01 de febrero de 2011, por lo que tiene un tiempo efectivo de servicio de 10 meses y 1 día, con un último salario normal a la fecha del despido de Bs. 5.432,31 mensuales, como ultimo salario básico normal Bs. 181,07 y un salario integral diario de Bs. 269,08 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104, y cláusula 25.1.a, x 10 meses y 1 día le corresponden 15 días por el salario normal Bs. 181,07 para un total de Bs. 2.716,05 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.556,90, lo que arroja una diferencia de Bs. 159,15, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25.b, x 10 meses y 1 día le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 269,08 para un total de Bs. 8.072,4 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 7.419,33, lo que arroja una diferencia de Bs. 653,07, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Antigüedad Adicional, cláusula 25.1.d, x 10 meses y 1 día le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 269,08 para un total de Bs. 4.036,2 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.721,80, lo que arroja una diferencia de Bs. 314,4, la que deba pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.c, x 10 meses y 1 día le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 269,08 para un total de Bs. 4.036,2 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 3.721,80, lo que arroja una diferencia de Bs. 314,4, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Vacaciones vencidas, del 05-01-2009 al 05-01-2010-cláusula 24, le corresponden 34 días x el salario de Bs. 220,41, para un total de Bs. 7.494,07, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.897,82, arroja una diferencia de Bs. 4.596,25, en virtud del tiempo de servicio, de 10 meses y 01 día, no corresponde este concepto, en consecuencia, se desestima. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- Vacaciones fraccionadas, del 02-03-2010 al 01-02-2011, cláusula 24, le corresponden 28,33 días por el salario normal Bs. 181,07 para un total de Bs. 5.129,71, menos lo pagado por el patrono Bs. 2.897,82, resulta una diferencia de Bs. 2.231,89, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Bono Vacacional Fraccionado., cláusula 24, le corresponden 45,83 días por el salario básico Bs. 181,07 para un total de Bs. 8.298,43, menos lo pagado por el patrono a razón de Bs. 4.357,65, para una deferencia de Bs. 3.940,78, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 10 meses y 1 día, le corresponden Bs. 71.915,26 x el 0,3334 % -120/360-, para un total de Bs. 23.969,69, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 16.907,56, lo que arroja una diferencia de Bs. 7.062,13, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT), desde el 01-02-2011 al 15-02-2011, el patrono debe pagar 14 días con el salario de Bs. 181,07, para un total de Bs. 2.534,98, que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de 458,33, lo que hace un total de Bs. 1.374,99, las mismas sólo deben ser entregadas al trabajador durante la prestación del servicio, en consecuencia, se desestima este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Salarios no cancelados a la fecha de la firma del contrato el día 18/12/2009 hasta el 05/01/2010, le corresponden a 27 días por el salario de Bs. 79,23 para un monto total que debe pagar la entidad de trabajo de Bs. 2.139,21, se desestima este concepto en virtud del inicio de la relación de trabajo el día 02 de marzo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
12.- Comidas no canceladas, desde la fecha de la firma del contrato (desde 18/12/2009 al 05/01/2010), son 18 días por el salario de Bs. 28,oo, lo arroja la cantidad de Bs. 504, oo, se desestima este concepto en virtud del inicio de la relación de trabajo el día 02 de marzo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.
13.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m, desde el 05-01-2010 al 01-02-2011, son 46 días por el salario de Bs. 23,48, para un total de Bs. 1.080,08, si bien es cierto que reclama 46 días, no es menos cierto que no especifica que horas de que días laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
14.- Indemnización por horas extras, artículo 207 LOT y cláusula 24, le corresponden 21 horas x el salario de Bs. 19,11, para un total de Bs. 401,31, si bien es cierto que reclama 21 horas, no es menos cierto que no especifica que horas de que días laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
15.- Mora cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011, la entidad de trabajo debe pagar 687 días de salario normal, Bs. 181,07 para un total de Bs. 124.395,09 , que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
16.- Para un total de conceptos acordados de Bs. 141.605,89, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

 8.- La ciudadana MILAGRO NELITZA ROMERO POLANCO,
Fecha de ingreso: 12 de mayo de 2010
Fecha de egreso: 26 de octubre de 2010, para un tiempo efectivo de servicio de 05 meses y 14 días, con un ultimo salario Normal a la fecha del despido de Bs. 3.241,48 mensuales, como ultimo salario básico normal Bs. 108,04 y un salario integral diario de Bs. 160,55 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104 y cláusula 25.1.a, x 05 meses y 14 días le corresponden 7 días por el salario normal Bs. 108,04 para un total de Bs. 756,28 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 526,61, lo que arroja una diferencia de Bs. 229,67, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Antigüedad Legal, art. 108, cláusula 25.1.b, x 05 meses y 14 días le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 160,55 para un total de Bs. 4.816,5 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.602,51, lo que arroja una diferencia de Bs. 3.213,99, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.d, 10 x 05 meses y 14 días le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 199,03 para un total de Bs. 2.985,40 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.403,77, lo que arroja una diferencia de Bs. 581,63., visto el tiempo de servicio resulta improcedente el pago por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25.1.c, x 05 meses y 14 días le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 199,03 para un total de Bs. 2.985,40, visto el tiempo de servicio resulta improcedente el pago por este concepto. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Vacaciones fraccionadas, cláusula 24, x 05 meses y 14 días le corresponden 14,16 días por el salario normal Bs. 108,04 para un total de Bs. 1.529,84 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.065,76, lo que arroja una diferencia de Bs. 464,08, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- Bono Vacacional fraccionado, cláusula 24.b, x 05 meses y 14 días le corresponden 22,91 días por el salario básico Bs. 108,04 para un total de Bs. 2.475,19 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.586,51, lo que arroja una diferencia de Bs. 888,68, la que debe pagar el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 05 meses y 14 días le corresponden Bs. 22.366,72 por el 0,3334% -120/360- para un total de Bs. 7.457,06, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 5.991,44, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.465,62.
8.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe cancelar 115 días de salario normal, Bs. 108,04 para un total de Bs. 12.424,6, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de 458,33, lo que hace un total de Bs. 1.374,99, las mismas sólo deben ser entregadas al trabajador durante la prestación del servicio, en consecuencia, se desestima este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m, desde el 11-05-2010 al 26-10-2010, son 35 días por el salario de Bs. 32,25, para un total de Bs. 1.128,75, si bien es cierto que reclama 35 días, no es menos cierto que no especifica que horas de que días laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Mora cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011 la entidad de trabajo debe pagar 972 días de salario normal, Bs. 108,04 para un total de Bs. 105.014,88, el que pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
12.-.- Para un total de conceptos acordados de Bs. 122.235,9.

 9.- El ciudadano JORGE YONATHAN APITZ REA,
Fecha de ingreso: 12 de mayo de 2010-fecha del contrato.
Fecha de egreso: 07 de diciembre de 2010, por lo que tiene un tiempo efectivo de servicio de 06 meses y 25 días, con un último salario normal a la fecha del despido de Bs. 3.198,36 mensuales, como último salario básico normal Bs. 106,61 y un salario integral diario de Bs. 158,42 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104 y cláusula 25.1.a, x 06 meses y 25 días le corresponden 15 días por el salario normal Bs. 106,61 para un total de Bs. 1.599,15 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.129,50, lo que arroja una diferencia de Bs.469,65, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Antigüedad Legal, art. 108 y cláusula 25.1.b, x de 06 meses y 25 días le corresponden 30 días por el salario integral Bs. 158,42 para un total de Bs. 4.752,6 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 4.458,48, lo que arroja una diferencia de Bs. 294,12, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Antigüedad Contractual, cláusula 25.1.d, x de 06 meses y 25 días le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 158,42 para un total de Bs. 2.376,3 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.229,24, lo que arroja una diferencia de Bs. 147,06, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Antigüedad Adicional, cláusula 25.1.c, x de 06 meses y 25 días le corresponden 15 días por el salario integral Bs. 158,42 para un total de Bs. 2.376,3 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 2.229,24 arrojando una diferencia de Bs. 147,06., la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Vacaciones fraccionadas, (cláusula 24, x de 06 meses y 25 días le corresponden 17 días por el salario normal Bs. 106,61 para un total de Bs. 1.812,37 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.493,45, lo que arroja una diferencia de Bs. 318,92, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 06 meses y 25 días le corresponden Bs. 26.679,74 por el 0,3334%-120/360- para un total de Bs. 8.895,03, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 7.522,75, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.372,28, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) la entidad de trabajo debe pagar 68 días de salario normal, Bs. 106,61 para un total de Bs. 7.249,48, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de 458,33, lo que hace un total de Bs. 1.374,99, las mismas sólo deben ser entregadas al trabajador durante la prestación del servicio, en consecuencia, se desestima este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- Sobre tiempo por feriados, sábados y domingos laborados hasta las 4:00 p.m, desde el 11-05-2010 al 07-12-2010, son 22 días por el salario de Bs. 23,49, para un total de Bs. 516,78, si bien es cierto que reclama 22 días, no es menos cierto que no especifica que horas de que días laboró, en consecuencia, se desecha este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
10.- Mora-cláusula 70 literal 11 del Contrato Colectivo Petrolero 2009-2011, la entidad de trabajo debe pagar 849 días de salario normal, Bs. 106,61 para un total de Bs. 90.511,89, monto que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Para un total de conceptos acordados de Bs. 100.040,81, suma que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

 10.- El ciudadano SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO,
Fecha de ingreso: 16 de marzo de 2010
Fecha de egreso: 28 de mayo de 2010, para un tiempo efectivo de servicio de 02 meses y 12 días, con un último salario normal a la fecha del despido de Bs. 2.111,76 mensuales, como último salario básico diario normal de Bs. 70,39 y un salario integral diario de Bs. 104,60 por lo que reclama los siguientes conceptos;
1.- Preaviso, artículo 104 y cláusula 25.1.a, x 02 meses y 12 días le corresponden 7 días por el salario normal Bs. 70,39 para un total de Bs. 492,73 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 527,94, por lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 35,21, por lo que nada debe el patrono. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- Garantía mínima-antigüedad, el patrono debe 20 días por el salario de Bs. 104,60 , para un total de Bs. 2.092,OO menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 888,40, por lo que arroja una diferencia de Bs. 1.203,60, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- Prorrateo antigüedad, el que está establecido en la cláusula 70.10 de la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, 4.33 días por Bs. 104,60, lo que da como resultado Bs. 452,91, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 192,47, lo que arroja una diferencia de Bs. 260,44, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- Vacaciones Fraccionadas, cláusula 24, x 02 meses y 12 días le corresponden 5,66 días por el salario normal Bs. 70,39 para un total de Bs. 398,40 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 280,21, lo que arroja una diferencia de Bs. 118,19, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Bono vacacional fraccionado-cláusula 24 b x 02 meses y 12 días le corresponden 9,16 días por el salario normal Bs. 70,39 para un total de Bs. 644,77 menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 407,33, lo que arroja una diferencia de Bs. 237,44, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
6.- Utilidades, artículo 174 LOT, x 02 meses y 13 días le corresponden Bs. 11.076,23 por el 0,3334%-120/360- para un total de Bs. 3.692,82, menos lo pagado por la entidad de trabajo Bs. 1.712,09, lo que arroja una diferencia de Bs. 1.980,73, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
7.- Indemnización por daños y perjuicios, (articulo 110 LOT) desde el 28-05-2010 hasta el 15-02-2011, la entidad de trabajo debe pagar 257 días de salario normal, Bs. 70,39 para un total de Bs. 18.090,23, la que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Dotaciones pendientes, son 3 dotaciones a razón de 458,33, lo que hace un total de Bs. 1.375, las mismas sólo deben ser entregadas al trabajador durante la prestación del servicio, en consecuencia, se desestima este pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
9.- Ajuste por incremento del salario básico, por la cantidad de Un Mil Ochocientos Veinticinco bolívares (Bs. 1.825,oo), conforme a lo establecido en la Convención Colectiva Petrolera 2009-2011, desde el ingreso el día 16 de marzo de 2010 hasta el 28 de mayo de 2010, se acuerda, en consecuencia, debe el patrono pagar la suma de Bs. 1.825,oo de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE
10.- Mora (cláusula 70 literal 11 de la Convención Colectiva Petrolera, desde el 28-05-2010 al 20-09-2011, la entidad de trabajo debe cancelar 473 días de salario normal, Bs. 70,39 para un total de Bs. 33.294,47, monto que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
11.- Para un total de los conceptos reclamados de Bs. 57.010,1, monto que debe pagar el patrono de manera inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Vistos los alegatos y defensas de las partes en el presente asunto, así como la evacuación de las pruebas, y siendo que se han cumplido todas las etapas del proceso laboral, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: JOSÉ ERNESTO CAMPOS VENTURA, ESTEBAN ALPIDIO FIGUEROA QUERALEZ, EMILIO SIMÓN RODRÌGUEZ, PEDRO LEONEL VERGARA RODRÍGUEZ, RAIDYS MARÍA RUÌZ CASIQUE, YULY ANDREINA SIRA, RAMÓN OLIVA FLORES HERNÁNDEZ, MILAGRO NELITZA ROMERO POLANCO, JORGE YONATHAN APITZ REA y SUBET JOSÉ VELÁSQUEZ ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad No. 7.477.110, 14.211.328, 11.097.448, 13.077.041, 17.249.614, 12.744.016, 10.058.623, 11.743.508, 13.986.149 y 7.154.685, respectivamente, contra la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, y solidariamente con la entidad de trabajo PDVSA, PETRÓLEO, S. A., todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR la solidaridad promovida por la parte actora entre las entidades de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, y PDVSA PETRÓLEO, S. A. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria

Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 02:39 p.m.
La Secretaria.