REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 21 de enero de 2016
205º y 156º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2011-000321
DEMANDANTE: FRANCISCO ALBERTO ALVARADO CARABALLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.711.680.
ABOGADA ASISTENTE: MARINA NOGUERA, quien está debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.637.
DEMANDADA: entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACIRE 6548 RL y solidariamente la entidad de trabajo LOGISTICA CASA-LOGICASA-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACIRE 6548 RL: JORGE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.287, por la solidariamente demanda entidad de trabajo LOGISTICA CASA-LOGICASA-: PEDRO LUIS RADA SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.610.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO ALVARADO CARABALLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.711.680, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 21 de septiembre de 2011, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que la admite en fecha 03 de octubre de 2011, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la entidad de trabajo compareciera a la una de la tarde del décimo día hábil siguiente a que constare en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 29 de abril de 2013, la que tuvo tres prolongaciones y es el día 21 de junio de 2013, que pese a la actividad desplegada por el Juez no logró la mediación por lo que ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 10 de junio de 2013, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio constituyéndose el Tribunal, se constata que no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual resulta forzoso declarar, la extinción del proceso todo de conformidad con lo dispuesto en la aparte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO ALVARADO CARABALLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.711.680, contra las entidades de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACIRE 6548 RL y solidariamente LOGISTICA CASA-LOGICASA-.todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
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