REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 11 enero de 2016
205º y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2015-000050

DEMANDANTE: entidad de Trabajo ALMACENADORA UNICAR, C. A.

APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO CURIEL CALDERON y MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.661 y 141.052.

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el auto de fecha 05 de noviembre de 2015, expediente Nº 049-2015-01-00878.


ANTECEDENTES
Por recibido el presente Recurso de Nulidad contra el auto de admisión de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA HERNÁNDEZ, fecha 05 de noviembre de 2015, contenido en el expediente Nº 049-2015-01-00878, incoado por la abogada MARÍA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.052, en representación de la Entidad de Trabajo ALMACENADORA UNICAR, C. A. Ahora bien, revisado como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad, se evidencia por este Tribunal que la parte demandante recurre del auto de admisión y no la Providencia Administrativa, la cual aún no ha sido dictada, en consecuencia, siendo que se trata de un acto de mero tramite y no de un acto definitivo de la administración del trabajo, resulta forzoso declarar inadmisible el presente recurso de nulidad. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad contra el auto de mero tramite denominado auto de admisión de fecha 05 de noviembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente 049-2015-01-00878. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria.