REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En sede Contencioso Administrativa
Valencia, 21 de Diciembre de 2016
EXPEDIENTE: GP02-R-2016-000211

DEMANDANTES: WILSON LÓPEZ SUMOZA
DEMANDADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0697 DE FECHA 17/11/2014, EXPEDIENTE 080-2014-01-02816, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA, DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO,

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

DECISIÓN RECURRIDA: DECISIÓN DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2016. DONDE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En Sede Contenciosa Administrativa
Valencia 21 de Diciembre de 2016

EXPEDIENTE: GP02-R-2016-000211

ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nro.: 4532/2016 , de fecha11 de Noviembre de 2016 , el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Causas (URDD) de este Circuito Laboral el expediente signado con letras y número N° GP02-N-2015-000161, (nomenclatura del aludido Tribunal) , conformado por una (01) pieza principal constante de (211) folios en el juicio incoado por el ciudadano WILSON LOPEZ SUMOZA contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0697 DE FECHA 17/11/2014, EXPEDIENTE 080-2014-01-02816, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA, DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, motivado a la apelación interpuesta por la parte Demandante contra la sentencia de fecha 27 DE Octubre 2016, dictada por este Juzgado, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2016-000211.
Según se evidencia en auto de fecha, el Tribunal a quo oyó la apelación en AMBOS EFECTOS, remitió el expediente a los fines de su distribución con motivo del medio recursivo ejercido.
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2016, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
“…….Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de Noviembre del 2016 por la representación judicial del recurrente de Acto, Abg. ANA MORENO, inscrita en el I. P. S. A, bajo el numero 208.621, en contra LA SENTENCIA de fecha 27 de Octubre del 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano WILSON LÓPEZ SUMOZA contra la Providencia Administrativa N° 0697/2016 DE FECHA 17/11/2014, EXPEDIENTE 080-2014-01-02846, emanada de la Inspectoría del Trabajo CESAR PIPO ARTEAGA, de los Municipios Autónomos de Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, provéase conforme a derecho y con apego a las normas procedimentales que rigen la materia.
Procédase de conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preceptúan, cito:
“...............Artículo 88: Sentencias interlocutorias. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos.
...................Artículo 89: Admisión de la apelación. Interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso legal, el tribunal deberá pronunciarse sobre su admisión dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquél.
..................Artículo 90: Remisión del expediente. Admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada................................
..................Artículo 91: Pruebas. En esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de Fundamentación de la apelación y de su contestación.
.................Artículo 92: Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de Fundamentación.
...................Artículo 93: Lapso para decidir. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual...........” (Fin de la cita).-
Mediante auto de fecha 20 de Diciembre del 2016, La secretaria del Tribunal Superior Primero del Trabajo María Luisa Mendoza, dejo constancia que en fecha 19-12-2016, venció el lapso para presentar escrito de Fundamentación de la apelación señalado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se deja constancia que a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, se inicia el lapso para la Contestación de la Apelación.-
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:
II
DE LA SENTENCIA APELADA.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Octubre de 2016, declaró EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano WILSON LÓPEZ SUMOZA, contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0697 DE FECHA 17/11/2014, EXPEDIENTE 080-2014-01-02816, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA, DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS DE NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta ALZADA pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 27 de Octubre del año 2016, por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“…Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación….” ( fin de la cita)
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 09 de Marzo de 2012 ha señalado, cito:
…” Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 22 de noviembre de 2011 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 15 de diciembre de 2011, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 24 de enero de 2012, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto….” Fin de la cita

En el caso sub examine el expediente se dio por recibido el 02 de Diciembre de 2016, y siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación venció el día 10 de Julio de 2015, según consta en el cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal, los cuales transcurrieron de la siguiente manera: los (10) días referidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente consignare el escrito de fundamentación en el lapso antes indicado. En consecuencia esta alzada, en aplicación a la citada norma, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
 DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de Octubre de 2016, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.
 Notifíquese al Juzgado A Quo.
 Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre de dos mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
MARÍA LUISA MENDOZA
EXp. GP02-R-2016-000211.