REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO






o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2016-000195


o PARTE DEMANDANTE: SAMMY JOSÈ MATA GÒMEZ

o APODERADOS JUDICIALES: MARILYN GUDIÑO, JEANNETT RUIZ (Sustitución de Poder folio 32)

o PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS AM.C.A

o APODERADO JUDICIAL: ALFRED ANDRES MARTINEZ DIAZ, MINERVA ANAIS CEDEÑO GUEVARA, FREDY ERNESTO MARTINEZ DIAZ

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: DEISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA ACTORA, SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO

o FECHA DE LA DECISION: Valencia 02 de Diciembre de 2016













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. Nº. GP02-R-2016-000175

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la abogada, MARILYN GUIDÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.440, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS AM, C.A, inscrita en fecha 06 de junio de 2007, bajo el N.57, Tomo 42-A, cuya última modificación estatutaria se evidencia de fecha 11 de julio del año 2012, registrada bajo el Nº. 23, Tomo 134-A, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano SAMMY JOSÈ MATA GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.786.449.6.115.133, representado judicialmente por las abogadas
MARILYN GUDIÑO, JEANNETT RUIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 11.935.289, 102.403 respectivamente.

FALLO RECURRIDO

Se observa a los folios 143-180 que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de octubre de 2016, declaró SIN LUGAR la demanda, Al efecto resolvió:


“…DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SAMMY JOSE MATA GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.115.133 contra la empresa MULTISERVICOS AM, C.A.,
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo”. Fin de la cita.
Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

En el escrito cursante al folio 182, de fecha 13 de Octubre de 2016, la abogada Marilyn Gudiño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente apela de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 02 de noviembre de 2016, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el DECIMO CUARTO (14º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 09:00, a.m.

Que en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil VIRGILIO RODRIGUEZ, notificó al Tribunal que, luego de realizar tres llamados correspondientes en el recinto del Tribunal, observó que no se encontraba presente la parte actora, apelante, ni por sí ni por apoderado judicial que la representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

“El día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la Suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.

En consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la actora apelante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por la abogada MARILYN GUDIÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente.

 Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

 No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, 02 de Diciembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00.a.m.

LA SECRETARIA.

Expediente: GP02-R-2016-000195
Desistido el recurso