REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Diciembre del año 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2015-000767
PARTES OFERENTE: CERVECERIA POLAR C.A.
PARTE OFERIDA: IVAN DARIO ZERPA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto este tribunal observa, diligencia suscrita por Se recibe de la Abg. MARIA GABRIELA CONTRERAS FUENMAYOR, IPSA Nº 227.128, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA PORLAR, C.A., diligencia constante de 01 folio sin anexo, mediante la cual DESISTE de la presente oferta real de pago y solicita el cierre y archivo definitivo del presente expediente..

EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a las manifestaciones de voluntad de la parte oferente, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines del trámite administrativo referido a la devolución del dinero consignado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 206° y 157°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA FUENTES