REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de Diciembre del año 2016
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-O-2016-00033
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONJUNTO A DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL contra la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A.

Visto y revisado el libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 06 de febrero de 2012, incoada por la ciudadana RIVANNE YEMILA LIZAUZABA PÉREZ, C.I .V- 13.573.501, asistido por el ABG. RUBER GREGORIO HERNÁNDEZ JEREZ, IPSA Nº 168.560, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONJUNTO A DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL contra la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A., constante de 11 folios con 18 folios anexos, el asunto al cual se asignó el número GP02-O-2016-000033. Este Tribunal antes de pronunciarse, observa lo siguiente:

La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.

De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONJUNTO A DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL contra la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A., obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes en razón de la materia para conocer; en consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda y así se decide. En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer del presente juicio por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, CONJUNTO A DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL contra la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A.,. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO y ordena remitir el presente expediente a cualquiera de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Secretaria
Abg. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria
Abg. MARIA ELENA FUENTES