REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho(08) de diciembre del 2016
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-01877
PARTE DEMANDADA:SERVI HIERRO EL RECREO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:JOSE G. MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.998
PARTE DEMANDANTE:MIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.065.934, debidamente asistido en este acto por el abogado WILFREDO COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.504.


MOTIVO:PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día ocho (08) de diciembre del 2016, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la ciudadanaMIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.028.894, mayor de edad y debidamente asistido en este acto porel abogado WILFREDO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de IdentidadNº V- 7.077.243, mayor de edad einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.504, por una parte y por la otra, la abogadoJOSE G. MONTILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.262.705, mayor de edad einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.998, deeste domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad MercantilSERVI HIERRO EL RECREO, S.A, domiciliada la Urbanización El Recreo, calle B, parcela 111 y 112, al lado de PDVAL Estado Carabobo, y debidamente registrada por ante el registro mercantil primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02 de febrero del 2006, bajo el N° 47, Tomo 7-A; carácter el mío que corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas parteshemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO:MIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE,identificado en los autos,exige de SERVI HIERRO EL RECREO, S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), alega que fue contratado para trabajar para la entidad de SERVI HIERRO EL RECREO, S.A. ya identificada en calidad ASISTENTE ADMINISTRATIVO, cargo que consistía en Actividades administrativas en general y realizar todas las operaciones o actividades que me indique el Administrador o mis jefes inmediatos, manteniendo el orden y limpieza en el área de trabajo laborando para la demandada en forma normal, continua, reiteradamente sin interrupción hasta el día Treinta (30) del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016) fecha en que alega ser despedida devengando un último salario por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES (Bs. 1.433,33)y mi horario habitual de trabajo era de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00m y de 1:00pm a 4:00 pm con una hora de descanso teniendo dos días de descanso sábado y domingo. Mi jefe inmediato la ciudadana MAGALLY RODRIGUEZ. Mientras duró dicha relación laboral con mi patrono fue de estricto cumplimiento con mis obligaciones, teniendo para ese momento de mi retiro de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Demanda el pago de Garantía de Prestaciones Sociales, intereses sobre garantía de prestaciones sociales Indemnización por Despido Injustificado(Artículos 142 (literal c)143 (Parágrafo 4 y 92) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ), vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado (Artículos192 LOTTT:Participación en Beneficios de la Empresa o Utilidades Fraccionadas, (Artículos 131 LOTTT), demanda intereses de mora, corrección monetaria (indexación y el pago costas y costos procesales) todo lo cual fue debidamente determinado en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos SEGUNDO: Por su parte la Entidad de TrabajoSERVI HIERRO EL RECREO, S.A.,reconoce el vínculo laboral, el salario, horario y condiciones de trabajo de EL DEMANDANTE, pero niega la ocurrencia del despido y que no se le debe la totalidad de sus prestaciones sociales por lo que ha recibido anticipos de las mismas, adicionalmente niega el pago de intereses de mora, de corrección monetaria (indexación) y el pago costas y costos procesales. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a:MIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conSERVI HIERRO EL RECREO, S.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarleSERVI HIERRO EL RECREO, S.A.,a MIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE.CUARTO: SERVI HIERRO EL RECREO, S.A. conviene en pagar al ciudadanoMIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE, anteriormente identificado, la cantidad CIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS(Bs. 127.700,00) por los conceptos determinados en hoja de calculo de liquidación de prestaciones sociales que se anexa en el presente escrito marcado con la letra “A” y que forma parte integra de esta transacción:Mediante cheque identificado con el Nº 43530638de la cuenta de la cuenta N°0134-0144-65-1443139407 del Banco BANESCO, por la cantidad deCIENTO VEINTISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS(Bs. 127.700,00) de fecha SIETE(07) de Diciembredel 2016, que se consigna en este actoporlos conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, a nombre del ciudadanoMIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE.Que anexo marcado con la Letra “B”Con el referidopago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregadapor SERVI HIERRO EL RECREO, S.A.,por los conceptos indicados, comprende la totalidad de losconceptos reclamados porMIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE,y son cancelados en este acto porSERVI HIERRO EL RECREO, S.A.,por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiereincurrido comoconsecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción MIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE, conviene en todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de SERVI HIERRO EL RECREO, S.A, al igual que conviene en forma expresa SERVI HIERRO EL RECREO, S.A., en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra deMIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE,con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porMIGUEL ANGEL VITRIAGO CONDE. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia queSERVI HIERRO EL RECREO, S.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a)Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ




POR EL DEMANDANTE,



LA SECRETARÍA,





EL DEMANDADO,
ABOGADO ASISTENTE,