REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
21 de diciembre de 2.016
206° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2016-001954.
Parte Actora: Mario Jesús Hung Bermúdez, C.I.: V-4.403.792.
Abogado asistente de la Parte Actora: José Espinoza., INPREABOGADO No.229.917
Parte Demandada: MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA, C.A., (MADEAL VENEZUELA)
Apoderada de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas, INPREABOGADO No. 168.629.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016),siendo las 11:00am, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte,elciudadanoMario Jesús HungBermúdez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.403.792(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001954(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistidopor su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio José Espinoza, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.555.869 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 229.917;y, por la otra, MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA, C.A., (MADEAL VENEZUELA) sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el No. 76, Tomo 17-A, RIF J-31532793-7(en lo sucesivo y a efectos de la presente acta denominada “MADEAL”), representada en este acto por la abogado Begdalia Bastidas, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.867.807, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.629, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de sustitución de instrumento poder consignado mediante diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016); MADEAL se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra MADEAL y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual MADEAL y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para MADEAL desde el 18 de diciembre del año 2.007, hasta el 30 de noviembre de 2.016, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba como salario básico mensual la cantidad de Siete Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.900,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Operaciones”.
D) Que MADEAL le adeuda el pago de conceptos correspondientes a Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores, elACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a MADEAL:
1. La cantidad Bs. 2.843.997,60, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT. A esta suma hay que restarle la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.270.917,45) que fue recibida en calidad de anticipo de prestaciones sociales, y Un Millón Doscientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.286.901,00), resultando una cantidad total de Doscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 286.179,15).
2. La cantidad de Bs. 6.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 664.950,79, por concepto de días de prestación de antigüedad o prestaciones sociales conforme a la “política de prestaciones sociales Geandina”. Asimismo, solicitó que en caso de resultar improcedente esta solicitud, el Tribunal le otorgue carácter salarial a esta política, impactando la cantidad antes mencionada en todos los beneficios laborales que le correspondan.
4. La cantidad de Bs. 790.000,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de MADEAL.
5. La cantidad de Bs. 151.132,50, por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, y Bonos Vacacionales Vencidos y Fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de MADEAL.
6. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de bonificación de fin de año y la CCT.
7. La cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Bs. 60.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2007 al 2016, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Bs. 210.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con la CCT.
10. La cantidad de Bs. 40.000,00, por concepto de salarios, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Bs. 21.661,58, por concepto de Ticket Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la CCT.
13. La cantidad de Bs. 4.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
14. La cantidad de Bs. 4.000,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, otros acuerdos contenidos en actas-convenio, en las políticas internas de trabajo de MADEAL y la CCT.
15. La cantidad de Bs. 8.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
16. La cantidad de Bs. 6.000,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de MADEAL y la CCT.
17. La cantidad de Bs. 3.000,00, por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
18. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demandó el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a MADEALcon base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de MADEALy en las políticas internas de MADEALque le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de MADEALen total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 1.992.869,97).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE MADEAL.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELACTOR.

MADEALexpresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que MADEALconsidera que:
A) El supuesto salario alegado por la MADEALpara el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con MADEAL.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas ni fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.En cuanto a los días de antigüedad adicional que, por encima de la Ley, y como una política para algunos de los empleados de su categoría, otorga MADEAL, está ya le ha sido pagado al ACTOR todo lo que se le debía por este concepto. Adicionalmente, es improcedente su petición de que esta política tenga carácter salarial, por cuanto tal beneficio no tiene las características del salario.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a MADEALy/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó alACTOR y a MADEAL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a MADEALy/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a MADEALpor: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, días de antigüedad adicional por encima de la Ley, derivada de una Política de Prestaciones Sociales que existe en MADEAL para algunos empleados de la categoría del ACTOR preaviso, indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por retiro voluntario prevista en la Convención Colectiva de Trabajo de MADEAL, antigüedad y cesantía, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, utilidades vencidas y fraccionadas, participación en los beneficios, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; tiempo de llamada, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, útiles escolares, ayuda por nacimiento, ayuda por matrimonio, cumpleaños, obsequio navideño y juguetes, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, servicio de farmacia, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de MADEALy/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra MADEAL y/o LAS COMPAÑÍAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLONNOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNCÉNTIMOS (BS. 1.936.725,51), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Vacaciones 2016 Bs. 729.769,50
2. Garantía de Prestaciones Sociales142 Lit C, LOTTT Bs. 3.260.371,66
3. Utilidades al 30/11/2016 Bs. 753.348,82
4. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos o indemnizaciones laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





17.727.760,33
Total Asignaciones Bs. 22.471.250,31

DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 1.270.917,45
2. Anticipo de Utilidades Bs. 596.233,20
3. ISLR Bs. 177.974,20
4. INCES Bs. 3.766,74
5. Vivienda y Habitad Bs. 14.831,18
6. Seguro de Vehículo Bs. 49.939,47
7. Préstamo Especial Bs. 1.286.901,00
8. Best Doctor Bs. 54.025,09
9. HCM noviembre 2.018 Bs. 24.792,00
10. Anticipo de liquidación Bs. 17.055.144,46
Total deducciones Bs. 20.534.524,79
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.936.725,51

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un cheque distinguido con el Nº 14601855, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 1.936.725,51)emitido en fecha catorce(14) de diciembre de dos mil dieciseis (2.016), girado a nombre deMARIO HUNG, contra el Banco Nacional de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de MADEAL, quien realiza este pago en nombre y descargo de MADEALy de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que el ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
Como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, MADEALconviene en mantener asegurado al ACTOR hasta el 30 de noviembre de 2018 bajo la vigencia de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que viene disfrurtando, en el entendido que la vigencia de la referida póliza de HCM no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó el 30 de noviembre de 2.016.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora, Mario Jesús HungBermúdez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.403.792., leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace MADEAL, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Mario Jesús HungBermúdez, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Maria Eugenia Núñez.





Por MANUFACTURA DE ALUMINIO
VENEZUELA, C.A., (MADEAL VENEZUELA)

El ACTOR
Apoderada
Mariangel Veloz Mario Jesús HungBermúdez
INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V- 4.403.792.

Abogado asistente del ACTOR

José Espinoza
INPREABOGADO No. 229.917
LA SECRETARIA
Abg.Mayela Díaz
Expediente No. GP02-L-2016-0001954.