REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Octavode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis(16) de diciembre del 2016
206º y 157º

ACTA TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-00854
PARTE OFERENTE:CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL FUMERO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.336
PARTE OFERIDA:LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.458.377, debidamente asistido en este acto por el abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.303.


MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día dieciséis (16) de diciembre del 2016, comparecen por ante este Juzgado Octavode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano:LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.458.377, mayor de edad y debidamente asistido en este acto por el abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.031.499, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.303, por una parte y por la otra, la abogado MANUEL FUMERO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.104.352, mayor de edad einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.336, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas parteshemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA, identificado en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono por producción, bono por asistencia, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha veintitrés (23)de noviembre del año 2016, la relación de trabajo terminó por Finalización de Aprendizaje. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de TrabajoCORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT),salario, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono por producción, bono por asistencia, diferencia de prestaciones de antigüedad,y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a: LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conCORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A. a LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar al ciudadano LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA, anteriormente identificado, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVECÉNTIMOS (Bs. 146.861,69) por los siguientes conceptos: Salario: Bs. 20.770,61; Tarjeta Fija: Bs. 15.474,40; Prestación Antigüedad Art. 108: 75.444,67; Pago Inter. S/Prest. en Liq.: Bs. 1.371,51; Dif. Prest. Antigüedad Art. 108: Bs. 58.657,38; Dif. Prest. Antigüedad Art. 108: Bs. 6.675,66; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 4.727,61; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 14.707,59; Utilidades en Liquidación: Bs. 18.560,07; Diferencia de Utilidades: Bs. 78.906,65. Menos las siguientes deducciones: S.S.O: Bs. 1.178,76; R.P.E: Bs. 147,35; L.V.H.: Bs. 591,89; INCES: Bs.-75,26; Descuento Anticipo Quincenal: Bs.10.159,53; Descuento Tarjeta Fija: Bs. 15.474,40; Descuento Utilidades; Bs. 93.957,79; Anticipo de Prestaciones: Bs. 27.000,00. Para un monto total a pagar de: BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 146.861,69)Mediante cheque identificado con el Nro.00411330, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 146.861,69) de fecha seis (06) de diciembrede 2016, que se consigna en este actoporlos conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria BancoProvincial a nombre deal ciudadano LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA. Con el referidopago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregadapor CORPORACIÓN INLACA, C.A.,por los conceptos indicados, comprende la totalidad de losconceptos reclamados por LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiereincurrido comoconsecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA, conviene en todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACIÓN INLACA, C.A., al igual que conviene en forma expresa CORPORACIÓN INLACA, C.A, en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA,con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por LUIS DAVID JIMENEZ VILLAMEDIANA. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -4- de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ,

ABG. MARÍA EUGENIA NUÑEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA