REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Expediente: GP02-L-2016- 1920
PARTE ACTORA: HINDUR QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN GOMEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A.
DIRECTOR DE DIRECCIÓN: LUIS GONZALO CASTAÑEDA
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO RONDON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 16 de Diciembre del 2016, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, el ciudadano HINDUR QUINTERO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.379.503, sin presión alguna y libre de coacción asistido por el abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.852.476, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.132, y de este domicilio, también compareció por la demandada SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, representada por el ciudadano LUIS GONZALO CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.730.725, en su condición de Director de Dirección, asistido en este acto por el Abogado, REINALDO RONDON HAAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.582.856, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 48.744. Solicitando la habilitación anticipada, para la celebración de la audiencia preliminar, renunciando a los lapsos de la notificación, ambas partes con la intervención del Juez realizaron acuerdo transaccional en los siguiente términos: Yo, LUIS GONZALO CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 5.730.725, de este domicilio, actuando en mí carácter de Director de Dirección de la sociedad de comercio SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A,¨ inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 23, Tomo:123-A, en fecha 15 Mayo del 2008, asistido en este acto por el Abogado REINALDO RONDON HAZZ, por una parte la cual se denominará LA EMPRESA, y por la otra parte, el trabajador HINDUR QUINTERO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.379.503, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.852.476, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 43.132, y de este domicilio, el cual se denominará EL TRABAJADOR. El TRABAJADOR quién se desempeñaba como chequeador de la empresa SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, ya identificada, con un salario de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS(Bs. 22.576,60), y un salario promedio diario SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 752,55), y un salario integral de NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 914,34), con un tiempo de servicio de 8 años, ambas partes con la finalidad de evitar y precaver cualquier procedimiento eventual o futuro, y siendo que el trabajador HINDUR QUINTERO, renuncia a su trabajo, voluntariamente y libre de coacción y convenimos al presente finiquito por vía transaccional y conciliatoria, de conformidad a lo estatuido en el Párrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos, PRIMERO: El TRABAJADOR: HINDUR QUINTERO. Solicita el pago por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 359.816,65),por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses generados sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, bono Vacacional Fraccionado, por toda la relación laboral que mantuvo con la Empresa. SEGUNDO: La empresa SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, niega y rechaza que se debe todas y cada uno de los concepto demandados por el trabajador HINDUR QUINTERO, pero en virtud de llegar a un acuerdo transnacional ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 270.740,92),por los siguientes conceptos: Antigüedad, articulo 142, con un salarios integral de NOVECIENTOS CATORCEBOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 914,34), que da la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINCE BOLIVARES CON CERO OCHOCENTIMOS (Bs. 217.015,08), Intereses, la cantidad UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 1.768,31), Utilidades Fraccionadas la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.597,74), Vacaciones Fraccionadas la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.803,62), y Bono Vacacional Fraccionados la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 16.556,17), por toda la relación laboral que mantuvo con la empresa. La empresa paga de la manera siguiente: La empresa SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C. A. PAGA la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 270.740,92), mediante el Cheque número 96-34902244, BANCO FONDO COMUN, girado contra la cuenta número 0151-0139-31-8139021921, por un monto de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 270.740,92), con fecha, 08 de Diciembre del 2016. TERCERO: EL TRABAJADOR, declara que acepta el monto ofrecido por la Empresa, en forma voluntaria y libre de coacción y nada tendrá que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales, antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y cualquier otro beneficio generado por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, según lo establecido en artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras, da por concluido la transacción y por cuanto el mismo no vulnera el derechos irrenunciables del trabajador derivado. Solicito al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sirva HOMOLOGAR la presente transacción en los mismos términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo definitivo de la presente transacción. LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, HINDUR QUINTERO, conviene en que SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A., nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a la Demandada, pues el pago de la suma neta antes indicada de DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 270.740,92), incluye el pago proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a HINDUR QUINTERO, por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a: HINDUR QUINTERO, a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. HINDUR QUINTERO, asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A,y/o compañías relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, depósito de la garantía de las prestaciones sociales, según lo previsto en los Artículos 142 y 143 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio; y, b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; sobresueldos, sobre tiempos, bonos nocturnos, bonos alimenticios, comidas en sobre tiempos, promedio de descanso, complementos de salarios, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, alimentación y otros, trabajo en días de descanso y/o feriados, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salarios, salarios caídos, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el trabajador a causa de su relación de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Código Civil, pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que HINDUR QUINTERO, prestó a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de HINDUR QUINTERO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma pagada en la presente transacción por SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, HINDUR QUINTERO, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, y/o compañías relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS RENTATOURS, C.A, y/o compañías relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano HINDUR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.379.503, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente y libre de coacción a este acto. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. El juez procederá a publicarla en la Pagina Web portal Carabobo.
LA JUEZ.,
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA.,
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