REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 16 de diciembre de 2.016
205° y 156°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-0001885
Parte Actora: MAYGLEIDYS ALVARADO.
Abogada Asistente de la Parte Actora: FLOR MENDOZA.
Parte Demandada: SERVOFARMA C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: JOSE TOVAR.
Concepto: Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional.

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 am. y la oportunidad legal establecida por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana MAYGLEIDYS ALVARADO, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.783.017 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LA DEMANDANTE”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-0001885 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogada en ejercicio FLOR MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 17.553.508, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 267.926 y, por la otra, SERVOFARMA C.A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA DEMANDADA”), representada en este acto por el abogada en ejercicio José Tovar, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.445.718 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado -INPREABOGADO- bajo el No. 227.193, en su carácter de apoderado judicial, Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en práctica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I

ALEGATOS DE EL “DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para SERVOFARMA C.A. desde 26 de julio de 2012, hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), fecha en la que de manera voluntaria y unilateral terminó su relación de trabajo con SERVOFARMA C.A.
B) Que para la fecha de la finalización de su relación laboral devengaba un salario mensual de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.092,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “OPERARIO GENERAL”.
D) Que desde el año 2014, ha venido presentando fuertes dolores en la columna así como en el hombro derecho y en los brazos, por lo que tuve que someterme a evaluaciones y tratamientos médicos para calmar el dolor, así como a sesiones de terapias que me han brindado cierta mejoría; determinándose luego de los estudios realizados en el Centro Ambulatorio Dr. Luis Guada Lacau, que padezco de DISCOPATÍA CERVICAL Y LUMBAR
E) Que la enfermedad laboral, le produjo una “incapacidad o discapacidad parcial y permanente”.
f) Que hasta la fecha la entidad de trabajo no ha procedido al pago de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales que me corresponde de acuerdo a la LOTTT, ni aun reconoce el carácter de la enfermedad que padezco que me ha causado una incapacidad parcial y permanente, lo que le hace acreedor de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT).

Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a SERVOFARMA C.A.:

1. Por concepto de Prestaciones de Antigüedad y/o Prestaciones Sociales la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.92.000,4).
2. Por concepto de Bono de Alimentación CINCUENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55.755,00).
3. Por concepto de Utilidades la cantidad CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,00).
4. Por concepto de Vacaciones vencidas 2016 la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 12.266,72).
5. Por concepto de Bono Vacacional 2016 la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 12.266,72).
6. Por concepto de Indemnización por Enfermedad Ocupacional la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.208,00).
7. Por concepto de Indemnización por Daño Moral la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a SERVOFARMA C.A. con base en lo previsto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, LOPCYMAT y en las políticas internas de SERVOFARMA C.A. que le sean aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de SERVOFARMA C.A. en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 924.495,18)

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega los argumentos de la demandante, y que deba las cantidades demandadas. Señala que SERVOFARMA C.A., ha sido diligente y cumplidora de todas sus obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de trabajo para Los Trabajadores y Trabajadoras, así como en la LOPCYMAT. Igualmente la empresa, cumple con todas las disposiciones legales, contractuales y reglamentarias para resguardar la salud de sus trabajadores. SERVOFARMA C.A., de igual manera ha cumplido con sus obligaciones legales y contractuales.

III

DE LA MEDIACIÓN


El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV

DEL ACUERDO


tendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono de alimentación y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• En lo que respecta al reclamo por la discapacidad parcial permanente que alega padecer por la enfermedad laboral que dice haber sufrido durante la prestación de sus servicios así como el reclamo por daño moral y psicológico y en razón de guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, ambas partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por cualquier indemnización a la que pueda ser acreedor tanto por la discapacidad parcial permanente que dice padecer por la supuesta enfermedad ocupacional, como por cualquier secuela que pueda padecer que le produzca discapacidad alguna, así como por el daño moral y psicológico derivado de cualquier discapacidad producto de la supuesta enfermedad, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante cheque Nº 29931221 girado contra la cuenta corriente No. 01040055470550027062, del Banco Venezolana de Crédito a favor de MAYGLEIDYS ALVARADO, quien los recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cada parte recibe un ejemplar de la presente transacción recibiéndola a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO


PARTE DEMANDANTE.,



PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,
Abg.