PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de diciembre del 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000955
LA DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO MORALES FLORES.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LIGIA BENITEZ
DEMANDA: CORPORACIÓN ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ.
TERCERO: COMITÉ DE INQUILINOS del edificio DON PANCHO, (voceros y representantes, MORALES DE NAVAS SOL IGNACIA, JIMENEZ BECERRA MILAGROS DEL ROSARIO y NELLY SANABRIA)
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: JONATHAN MARCELLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS BENEFICIOS.

Hoy, catorce (14) de diciembre del 2016, siendo la 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este despacho, el ciudadano OSWALDO ANTONIO MORALES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.077.046, quien se encuentra debida y suficientemente representado en este acto por la abogada en ejercicio LIGIA BENITEZ, titular de la cedula de identidad numero V-3.947.246, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 24.403, y por la otra parte, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.552.355, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 133.828, quien procede como apoderado judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A., de éste domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de noviembre de 1.962, bajo el Nº 26, Tomo 32, cuya última modificación es de fecha 20 de mayo de 2002, inserta bajo el número 48, tomo 28-A, según consta en acta constitutiva de la empresa, representación suficientemente acreditada en autos, igualmente, comparece por el TERCERO INTERVINIENTE, la representación COMITÉ DE INQUILINOS del edificio DON PANCHO, las ciudadanas: MORALES DE NAVAS SOL IGNACIA, JIMENEZ BECERRA MILAGROS DEL ROSARIO y NELLY SANABRIA, titulares de la cedula de identidad N° V-5.378.131, V-6.099.646, V-3.388.156,quienes fungieron como sus voceras y representantes, las cuales se encuentran debidamente representadas por el abogado JONATHAN MARCELLA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.858.793, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 230.601. Las partes contando con la mediación del Tribunal, después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE.
Aduce el ciudadano, OSWALDO ANTONIO MORALES, que en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (01/07/1998), comenzó a prestar servicios a favor de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A., desempeñando el cargo de operador de mantenimiento. Señala el accionante, que en fecha treinta (30) de mayo de 2015, decidió renunciar justificadamente a su cargo, luego de 16 años, 10 meses y 29 días de relación, luego de que el patrono no diera cumplimiento de la providencia administrativa N° 198 de fecha 30 de abril de 2014, emitida por la Inspectoría del Trabajo, a través de la cual se ordenó al patrono pagar los Salarios retenidos, las vacaciones, y el beneficio de alimentación causado a partir del primero (01) de enero de 2012. Por esta razón, y siendo que hasta la fecha de la presentación de la demanda la entidad de trabajo, no procedido a pagarle los conceptos derivados de la prestación de servicios, tales como: Salarios retenidos, beneficio de alimentación (cesta ticket), Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, (Indemnización por despido) Pago doble de Prestaciones sociales por despido, Paro forzoso, Inscripción en el I.V.S.S, Interés Moratorios, Corrección Monetaria o Indexación, Corrección Monetaria o Indexación e Intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados, más los honorarios profesionales de abogados que se causen por la tramitación de esta reclamación, todo lo cual estima en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARESEXACTOS (Bs. 600.000,00), en consecuencia solicitase declare con lugar la demanda instaurada y proceda a ordenar el pago de lo demandado.
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
LA DEMANDADA, sociedad mercantil CORPORACIÓN ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A., por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por el ciudadano OSWALDO MORALES, por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones del demandante, en razón, de que, si bien existió una relación de trabajo, no es cierto que la misma se haya extendido por espacio de 16 años, 10 meses y 29 días, toda vez que, a partir del 01 de enero de 2012, mi representada la sociedad mercantil Corporación Administradora de Inmuebles, S.A (C.A.S.A), fue írritamente despojada de la administración del inmueble “DON PANCHO”, por parte de un grupo de inquilinos, que de forma abrupta, inconsulta y antijurídica asumieron el cobro de los cánones de arrendamiento de los apartamentos que conforman el prenombrado edificio, impidiendo incluso a los representantes de mi representada el acceso a la edificación, lo que directamente impidió el normal giro comercial de mi representada, lo cual da cuenta de la inexistencia de vínculo laboral alguno a partir de dicha fecha con mi representada. Por lo que, ante la inexistencia de vinculo de trabajo entre la demanda y el hoy demandante, en el periodo comprendido a partirdel 01 de enero de 2012, y en virtud que durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2012 y el 19 de noviembre de 2014, en la sede del edificio “Don Pancho”, estuvo funcionando un COMITÉ DE INQUILINOS, el cual se abrogó la administración del edificio y los cánones de arrendamiento, incluida las tareas de mantenimiento general y limpieza del edificio, es por lo que resulta forzoso que se hiciera parte en el presente proceso, al autodenominado COMITÉ DE INQUILINOS del edificio DON PANCHO, en las personas de quienes fungían como sus voceros y representantes, MORALES DE NAVAS SOL IGNACIA, JIMENEZ BECERRA MILAGROS DEL ROSARIO y NELLY SANABRIA, toda vez que la demanda niega enfáticamente haber sostenido vínculo laboral alguno con el accionante durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2012 y el 30 de mayo de 2015, y siendo que buena parte del mentado lapso las tareas de mantenimiento y Limpieza del edificio “Don Pancho”, estuvo siendo gestionado por parte del mencionado COMITÉ de INQUILINOS, es necesario que este responda de las obligaciones surgidas por dicho vinculo. Por lo anterior, la demandada niega que se adeude al accionante, concepto, beneficios o cantidad alguna de dinero por el periodo de tiempo causado a partir del 01 de enero de 2012, en consecuencia, resulta improcedente la reclamación que este formula de Salarios retenidos, beneficio de alimentación (cesta tickets), Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, (Indemnización por despido) Pago doble de Prestaciones sociales por despido, Paro forzoso, Inscripción en el I.V.S.S, Interés Moratorios, Corrección Monetaria o Indexación, Corrección Monetaria o Indexación e Intereses moratorios, ni menos aún que deba pagar honorarios profesionales de abogados que se causen por la tramitación de esta reclamación. La inexistencia de deuda alguna a favor del demandante, se basa en que este recibió a lo largo del vínculo de trabajo el respectivo pago de sus beneficios (vacaciones, utilidades) así como, el pago anticipado de sus prestaciones sociales. La demandada por intermedio de su representación judicial, niega la procedencia de la acción instaurada en su contra, por el ciudadano OSWALDO MORALES, por lo cual rechaza y niega que se le adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00), ni cantidad alguna de dinero, y en todo caso cualquier acreencia que este tenga debe ser encausada en contra del COMITÉ DE INQUILINOS del edificio DON PANCHO, en las personas de quienes fungían como sus voceros y representantes, MORALES DE NAVAS SOL IGNACIA, JIMENEZ BECERRA MILAGROS DEL ROSARIO y NELLY SANABRIA.
III
ALEGATOS DEL “TERCERO INTERVINIENTE”
El tercero interviniente, COMITÉ DE INQUILINOS del edificio DON PANCHO, en las personas de quienes fungían como sus voceros y representantes, MORALES DE NAVAS SOL IGNACIA, JIMENEZ BECERRA MILAGROS DEL ROSARIO y NELLY SANABRIA, por intermedio de su apoderado judicial, niega que tenga algún tipo de responsabilidad en el pago de beneficios a favor del ciudadano OSWALDO MORALES, toda vez que este nunca fue contratado por esto para realizar tareas a favor de ellos, y que en todo caso su accionar estuvo autorizado por la Ley de arrendamientos Inmobiliarios, por lo cual, no es cierto que el comité y sus miembros tengan algún tipo de obligación para con el demandante, y que en todo caso dichas obligaciones deben recaer en la sociedad mercantil demandada.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA DEMANDANTE” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO O EL MUNICIPIO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

V
DEL ACUERDO
No obstante las diferentes posiciones de las partes y el tercero interviniente, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado del vínculo jurídico sostenido por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como a los criterios sobre la materia vertidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente: PRIMERO: I) Las partes, declaran y manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que el tiempo efectivo de prestación de servicios, y por ende del vínculo jurídico que existió entre el demandante y la sociedad mercantil Corporación Administradora de Inmuebles, S.A, se extendió desde el 01 de julio de 1998 y el 31 de diciembre de 2011. II) El demandante reconoce y acepta que la causa de terminación de la relación de trabajo, fue por causas ajenas a la voluntad de las partes en fecha 31 de diciembre de 2011. III) Las partes (demandante y demandada), convienen que como expresión de lo indicado, el monto que se pacta en el presente acuerdo transaccional constituye un mecanismo para poner fin al presente juicio, y así precaver el surgimiento de otro cualquiera, por lo cual, admite que el monto que se pague por concepto transaccional tendrá efecto liberatorio respecto de las acreencias descritas, contenidas y detalladas de forma directa e indirecta en el presente juicio, y compensatorio respecto de cualquier otro concepto, prima, indemnización o acreencia no expresamente incluida en este documento. IV) La demanda, conviene en pagar a El DEMANDANTE, como fórmula para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 250.000), los cuales serán pagados en la forma siguiente: a). La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000,00), que se pagan en este mismo acto, los cuales recibe EL DEMANDANTE en esta misma oportunidad, en carácter transaccional, mediante cheque Nro. 03563253, girado en contra del Banco PROVINCIAL, de fecha 13 de diciembre de 2016; El cheque de pago ha sido girado a nombre del ciudadano OSWALDO MORALES, b). La restante suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 100.000,00), será pagada a más tardar el 15 de febrero de 2017, el cual se hará constar en el expediente mediante diligencia presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. SEGUNDO: Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda, reclamo, solicitud o pedimento futuro o eventual, el demandante, le otorga a la demanda, un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica sustancial surgidas entre las partes, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales y civiles que pudieron haber derivado de las mismas. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. TERCERO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogados del demándate y el tercero interviniente, la demandada, nada quedan a deber por dicho concepto. CUARTO: LA DEMANDADA, con la cantidad ofrecida y pagada al demandante, cubre los montos que fueron demandados y cualquier otro concepto derivado de la relación existente entre las partes y que incluyen: Salarios retenidos, beneficio de alimentación (cesta tickets), Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, (Indemnización por despido) Pago doble de Prestaciones sociales por despido, Paro forzoso, Inscripción en el I.V.S.S, Interés Moratorios, Corrección Monetaria o Indexación, Corrección Monetaria o Indexación e Intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados, más los honorarios profesionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. El ciudadano OSWALDO MORALES, presente en este acto y representado por la abogada LIGIA BENITEZ, declara que nada más queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos señalados en esta transacción. QUINTA: Las partes incluido el tercero interviniente, convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras, los trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan que la Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. SEXTA: Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que EL DEMANDANTE actuó representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja acompaña al presente documento copia del cheque de pago, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. El Tribunal deja expresa constancia de la entrega del escrito de pruebas a la parte actora, y de la entrega del escrito de pruebas a la parte demandada, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,

ABOG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDA.


EL TERCERO INTERVINIENTE (COMITÉ DE INQUILINOS)

LA SECRETARIA.