REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 12 de diciembre de 2.016
206° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-001835.
Parte Actora: Luis Fernando Gómez Pérez, C.I. V- 18.168.379.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Parte Demandada: ALCAVE VENEZUELA C.C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas, INPREABOGADO No. 168.629.
Concepto: Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Accidente de trabajo, Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Luis Fernando Gómez Pérez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.168.379 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001835 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.820; y, por la otra, ALCAVE VENEZUELA C.C.A. (anteriormente denominada ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A. “ALCAVE”), sociedad de comercio originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el Nº 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante asiento del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de septiembre de 2.000, bajo el Nº 1, Tomo 66-A, reformados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de julio de 2.010 e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Primero en fecha 01 de noviembre de 2.010, bajo el Nº 17, tomo 99-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00000828-0 (en lo sucesivo se denominada “ALCAVE”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Begdalia Bastidas, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.867.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.629, carácter el suyo que se evidencia de poder consignado mediante diligencia de fecha de hoy, doce (12) diciembre de dos mil dieciséis (2.016), previo cotejo con su original. ALCAVE se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para ALCAVE desde el 01 de octubre de 2.008 hasta el 17 de noviembre de 2.016, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Dos Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.300,00).
C) Que para el final de su relación de trabajo se desempeñó en el cargo de “Operario II”.
D) Que, en virtud de los cargos que desempeñó en ALCAVE, llevó a cabo una serie de funciones de exigencia física y que implicaban movimientos de dorso flexión, lo cual, con el transcurrir del tiempo, le trajo como consecuencia que desarrollara padecimientos músculo-esqueléticos que, al ser evaluados por médicos privados y del IVSS, fueron diagnosticados como: “Hernia umbilical”, “Lumbalgia aguda”, “Dolor lumbo-sacro”, “Ganglión dorsal de mano izquierda”, “Dorso-lumbalgia mecánica crónica re-agudizada”, “Sacro Lumblagia”, “Discopatia lumbar L3-L4, L5-S1”, “Enfermedad discal degenerativa lumbar” y “Lumbalgia mecánica”. Asimismo alega que posterior a evaluación del puesto de trabajo fue reubicado en el Dpto. de empaque como operador de la máquina fraccionadora de cables Skalter, ameritando tratamiento médico, continuos reposos y terapias de rehabilitación.
E) Que durante su relación de trabajo con ALCAVE sufrió un accidente laboral que le trajo como consecuencia: “Traumatismo en dedo anular izquierdo y lipoma en ambos miembros inferiores y antebrazo izquierdo”.
F) Que los padecimientos anteriores se denominan “la enfermedad y el accidente ocupacionales”.
G) Que la enfermedad y el accidente ocupacionales le produjeron una discapacidad física parcial y permanente.
H) Que ALCAVE es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad y el accidente ocupacionales.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a ALCAVE:
1. La cantidad de Bs. 3.777.739,05, por la Indemnización Prevista en el numeral cuarto (4to) del artículo 130 de la LOPCYMAT, producto de la Enfermedad Ocupacional y el Accidente Ocupacional.
2. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto del daño moral, daño emergente, lucro cesante e intereses moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo.
3. La cantidad de Bs. 828.000,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
4. La cantidad Bs. 350.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 500.000,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
6. La cantidad de Bs. 335.000,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados y vencidos, así como por concepto de días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
7. La cantidad de Bs. 828.000,00, por concepto de la cláusula denominada Retiros Voluntarios de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE, la cual incluye la indemnización del artículo 92 de la LOTTT.
8. La cantidad de Bs. 230.000,00, por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula denominada Cesta Navideña de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
9. La cantidad de Bs. 160.000,00, correspondiente a la cláusula denominada Gratificación por Años de Servicio de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
10. La cantidad de Bs. 150.000,00 por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, asistencia perfecta, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bono de calor que ALCAVE no le ha pagado de los periodos 2.014-2.015 y 2.016, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
11. La cantidad de Bs. 190.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional vencido, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
12. La cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT, ya que durante el periodo de su relación de trabajo con ALCAVE alega que fue objeto de un despido injustificado por el cual fue reenganchado en su oportunidad.
13. La cantidad de Bs. 81.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
14. La cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje (Diurno, nocturno y mixto) suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último año de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
15. La cantidad de Bs. 65.260,95, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos de turno rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
16. La cantidad de Bs. 90.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
17. La cantidad de Bs. 55.000,00, por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), emergente y cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT, y las cláusulas Nros. 28, 29, 30, 43, 45, de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
18. La cantidad de Bs. 30.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones.
19. La cantidad de Bs. 35.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, excursiones, venta de productos, bonificación por matrimonio, bonificación por nacimiento, becas, juguetes para sus hijos, útiles escolares, preescolar, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio, y las cláusulas Nro. 51, 53, 35, 36, 37, 38, 39 y 41 de la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE.
20. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a ALCAVE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE y en las políticas internas de ALCAVE que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de ALCAVE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de NUEVE MILLONES CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.005.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE ALCAVE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
ALCAVE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que ALCAVE considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT reclamadas es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con ALCAVE.
B) ALCAVE niega que la supuesta enfermedad y el supuesto accidente ocupacionales alegados por el ACTOR hayan sido causados o agravados por su trabajo en ALCAVE.
C) ALCAVE niega que la supuesta enfermedad y el supuesto accidente ocupacionales alegados por el ACTOR le hayan agravado o causado una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por concepto de la LOPCYMAT, establecida en su Art. 130 numeral 4to, ya que ALCAVE no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad y el negado accidente ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, ALCAVE siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley, su Reglamento y las Normas Técnicas.
E) El ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente y/o lucro cesante ya que la enfermedad y el supuesto accidente ocupacionales alegados por el ACTOR no surgieron con ocasión de su trabajo en ALCAVE y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a ALCAVE y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veinte (20) de la cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad, el accidente de trabajo, el daño moral, daño emergente y el lucro cesante y; c) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción, que el ACTOR le ha formulado a ALCAVE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado y vencidos, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario, bonificación por años de servicio, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, cesta navideña, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad, opción para la compra de bicicletas, becas, plan vacacional, juguetes para hijos, servicios funerarios, suministro de material de aseo, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con la enfermedad, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional prevista en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de ALCAVE, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de ALCAVE y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación Socialista para los Trabajadores , Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, y visto que el ACTOR no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, pero no obstante, vista la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de ALCAVE de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y en el Código Civil; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00). El acuerdo transaccional que han fijado ALCAVE y el ACTOR, se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES MONTO
1. Tiempo de viaje diurno Bs. 687,04
2. Vacaciones Legales Bs. 41.919,86
3. Bono Vacacional Bs. 190.036,69
4. Días adicionales en Vacaciones Bs. 19.562,60
5. Acta de Horarios 2.013 Bs. 951,63
6. Promedio descanso legal sábado Bs. 327,73
7. Promedio descanso legal domingo Bs. 327,73
8. Prestaciones Sociales art. 142 LOTTT. Bs. 357.383,28
9. Depósito días adicionales de Prestaciones Sociales Bs. 81.894,70
10. Prestaciones Sociales artículo 142 literal “C”. Bs. 510.045,55
11. Vacaciones Fracción terminación laboral Bs. 5.357,36
12. Bono Vacacional fracción terminación laboral Bs. 15.837,32
13. Utilidades Fraccionadas Bs. 184.699,62
14. Utilidades Fraccionadas en finiquito Bs. 82.918,40
15. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs. 5.109.854,91
16. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”.





Bs.





1.500.000,00
17. Bonificación única y especial convenida entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por el alegado “accidente Ocupacional”, prevista en el Art. 130 Ord. 4to, de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto del “accidente ocupacional”.





Bs.





1.500.000,00
18. Bonificación única y especial convenida entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante.

Bs.
100.000,00
Total Asignaciones Bs. 9.701.804,42

DEDUCCIONES MONTO
1. Diferencia HCM Bs. 900,00
2. Deducción pagos indebidos Bs. 8.776,80
3. Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad Bs. 3.703,74
4. Impuesto sobre la renta Bs. 9.074,16
5. INCES Utilidades 0.50% Bs. 520,71
6. Descuento deuda Seguro Social Bs. 34.633,94
7. Descuento deuda SSO paternidad Bs. 1.442,00
8. Depósito Prestaciones Sociales Bs. 36.477,09
9. Depósito en Fideicomiso Bs. 320.906,19
10. Depósitos días adicionales Bs. 81.894,70
11. Deducciones Utilidades Bs. 163.475,09
12. Deducción anticipo utilidades noviembre-diciembre Bs. 40.000,00
Total deducciones Bs. 701.804,42
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 9.000.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 69337413, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000.000,00), emitido en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciseis (2.016), girado a nombre de LUIS FERNANDO GÓMEZ PÉREZ, contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de ALCAVE, quien realiza estos pagos en nombre y descargo de ALCAVE y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Luis Fernando Gómez Pérez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.168.379, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace ALCAVE, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Luis Fernando Gómez Pérez, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.”

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg. María Eugenia Núñez


P. ALCAVE VENEZUELA C.C.A. El ACTOR
Apoderada
Begdalia Bastidas Luis Fernando Gómez Pérez
INPREABOGADO No. 168.629 C.I.: V- 18.168.379

Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No 101.820.
LA SECRETARIA
Abg. Mayela Díaz

Expediente No. GP02-L-2016-001835.