REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 6 de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2016-001257
PARTE ACTORA: VICENTE EMILIO ALVARADO, titular de la cedula Nº 3.390.756.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DORTA, Ipsa Nº 62.064
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.
APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: MARILU MELENDEZ OCHOA, Ipsa Nº 78.494.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 01:30, p.m., comparecen voluntariamente los apoderados judiciales antes identificados, a los fines de realizar Audiencia Preliminar Inicial, previa solicitud presentada que antecede; en este estado el ciudadano Juez vista la solicitud ordena la celebración de la presente audiencia inicial, declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado, en conclusión de las conversaciones sobre la mediación del ciudadano Juez, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento del año 2006 de la referida Ley y la disposición del articulo 133 de la ley adjetiva laboral, mediante el cual la parte demandada conviene en cancelar el monto total de lo demandado siendo la cantidad de (Bs. 111.704,96), por todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados y que se generaron por la relación de trabajo que existió, que la cantidad descrita se cancelara en único pago mediante cheque de fecha 23/11/2016, a nombre del identificado demandante signado con el Nº 14019597 del banco de Venezuela por la cantidad de (Bs. 111.704,96), por concepto de pago del acuerdo alcanzado; en este estado la representación judicial de la parte actora, con suficiente acreditación en autos, según instrumento poder que riela al folio Nº 15, con capacidad para transigir, disponer de derechos en litigio y recibir cantidades de dinero, acepta el ofrecimiento total de lo convenido; en consecuencia de ello, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden las prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, Intereses de Mora, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2016. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia es Cosa Juzgada en el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la entrega de las pruebas a cada parte intervinientes que fueron presentadas en audiencia preliminar inicial. Regístrese la presente decisión, déjese la copia certificada respectiva, dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ