REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 2 de diciembre de 2.016
206° y 157°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2016-001729.
Parte Actora: Julio Ramón Gonzalez, C.I.V-14.414.720.
Abogadoasistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas, INPREABOGADO No. 168.629.
Concepto: Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 11:3o a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Júlio Ramon Gonzalez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-14.414.720 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001729 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 101.820y, por la otra, PAPELES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1.953), bajo el No. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, en fecha dos (02) de abril de dos mil uno (2.001), bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo., ubicada su planta en la Carretera Nacional Guacara y San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, frente a la Zona Industrial Proinca y Empresa Alucasa, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00028115-7 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PAVECA”), representada en este acto por la abogada en ejercicio Begdalia Bastidas,hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.867.807 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.629, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016),previo cotejo y certificación con su original. PAVECA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra PAVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PAVECA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para PAVECA desde el 3 de marzo de 2.000, hasta el 07 de noviembre de 2.016, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 1.800,00.
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador de Plegadoras y Cortadoras”.
D) Que, como “Operador de Plegadoras y Cortadoras”, llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física y que implicaban movimientos de rotación y dorso flexión.
E) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: ““Lumbalgia”, “Radiculopatía lumbar”, “Contractura muscular a nivel cervical”, “lumbalgia supeditada a discopatía lumbar L5-S1”, “dolor de fuerte intensidad en región lumbo-sacra por trastorno de disco intervertebral”, “lumbalgia aguda”, “discopatía dolorosa”, “lumbalgía mecánica”, “dolor en región lumbar con resonancia magnética nuclear que reporta prominencia central L5-S1”, “Radiculopatia lumbar por discopatía L5-S1”, ” Radiculopatia lumbar por discopatía L4-L5, L5-S1”, “Síndrome doloroso anterior de rodilla”, “Discopatía lumbar L5-S1 sintomática y lumbalgia mecánica severa”, “Anillo fibroso prominente lumbo-sacro L5-S1”, “Rectificación de la lordosis, prominencia central L5-S1 no comprometiendo el aspecto ventral del saco dural”, “leve hipertrofia de carillas articulares a nivel de L5-S1”. Alega además que recibió la debida ayuda de PAVECA en los tratamientos a los que fue sometido. Todo lo anterior se denominará “la enfermedad ocupacional”.
F) Que la enfermedad ocupacional le produjo una discapacidad física parcial permanente.
G) Que PAVECA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.
H) Que PAVECA le adeuda cantidades de dinero por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PAVECA:

1. La cantidad de Bs. 3.044.100,00 por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) producto de la Enfermedad Ocupacional.

2. La cantidad de Bs. 1.000.000,00 por concepto del daño moral, derivado de la Enfermedad Ocupacional, así como por daño material, daño emergente, lucro cesante e intereses moratorios por el retardo en el pago de la indemnización antes referida, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo. Así como también demanda el pago de las costas y costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

3. La cantidad de Bs. 1.417.800,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.

4. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA (en lo sucesivo la CCT).

5. La cantidad de Bs. 226.700,00, por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

6. La cantidad de Bs. 122.000,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados y Vencidos, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la CCT.

7. La cantidad de Bs. 1.260.000,00 correspondiente a la cláusula de la CCT denominada Beneficios en caso de Incapacidad Parcial y Permanente.

8. La cantidad de Bs. 1.417.800,00, por concepto de la cláusula denominada Retiros Voluntarios de la CCT.

9. La cantidad de Bs. 127.000,00, por concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula denominada Cesta Navideña de la CCT.

10. La cantidad de Bs. 200.000,00 correspondiente a la cláusula denominada Bonificación Especial por Años de Servicio de la CCT.

11. La cantidad de Bs. 25.000,00, por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.

12. La cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad e incentivo a la productividad de conformidad con la CCT.

13. La cantidad de Bs. 150.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional vencido, de conformidad con la CCT.

14. La cantidad de Bs. 100.000,00, por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

15. La cantidad de Bs. 210.000,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.

16. La cantidad de Bs. 110.000,00, por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje (diurno, nocturno y mixto) suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último año de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la CCT, en virtud del cargo sindical que ejercía.

17. La cantidad de Bs. 120.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos de turno rotativo y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, bono de comida diurna, nocturna y mixta, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

18. La cantidad de Bs. 50.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la CCT, correspondientes al último mes de trabajo.

19. La cantidad de Bs. 80.000,00, por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de PAVECA y la CCT.

20. La cantidad de Bs. 80.000,00, por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, de conformidad con la CCT.

21. La cantidad de Bs. 150.000,00 por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que con PAVECA y su terminación.

22. La cantidad de Bs. 84.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT y la CCT.

23. La cantidad de Bs. 11.400,00, por concepto de opción para la compra de acciones.

24. La cantidad de Bs. 37.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo, teléfono, becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo, y la CCT.

25. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demanda el pago de las costas y costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PAVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las políticas internas de PAVECA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de PAVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 10.272.800,00)

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PAVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PAVECA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y Código Civil reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual manera, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PAVECA.
B) PAVECA niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR haya sido causada o agravada por su trabajo en PAVECA.
C) PAVECA niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR le haya agravado o causado una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que PAVECA no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras acciones necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, PAVECA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley, su Reglamento y las Normas Técnicas.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante ya que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR no surgió con ocasión de su trabajo en PAVECA y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso. Tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, ni utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PAVECA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados en las CláusulasPRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que muchos de estos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad Ocupacional, el daño moral, daño material, el daño emergente y el lucro cesante y; c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado aPAVECA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por concepto de la cláusula Nro. 78 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la LOTTT y la cláusula Nº 19 de la CCT de PAVECA, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio de conformidad con lo establecido en la CCT de PAVECA, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, bono post vacacional, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 18 de la CCT de PAVECA, y su impacto en las prestaciones sociales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, por concepto de ticket de alimentación, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno; diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministros de material de asea, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades ocupacionales; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Decretos Gubernamentales; así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre del presente JUICIO y, además, visto que el ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominado “INPSASEL”), pero requiere del pago por parte de PAVECA de la indemnización prevista en la LOPCYMAT debido a sus necesidades económicas y familiares; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Utilidades Bs. 436.965,11
2. Bono Vacacional Bs. 229.448,66
3. Días Adicionales por Años Bs. 26.987,33
4. Salario de Vacaciones Bs. 93.479,08
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 229.448,66
6. Salario pendiente Bs. 31.224,90
7. Garantía De Prestaciones Sociales Pendientes Bs. 80.187,45
8. Prestaciones Sociales Art. 142 literal “D” LOTTT. Bs. 2.726.373,30
9. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs. 6.000.000,00
10. Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”.





Bs.





1.000.000,00
11. Pago único y especial convenido entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante.

Bs. 155.892,21
Total Asignaciones Bs. 11.010.006,70

DEDUCCIONES MONTO
1. Cuota de Seguro Social Obligatorio Bs. 1.007,53
2. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 125,94
3. Aporte Trabajador Ley de Vivienda y Habitat 1% Bs. 7.781,62
4. Descuento I.S.L.R. Bs. 119,27
5. Descuento de Sencillo Bs. 0,01
6. Prev. Memoriales La Esperanza Bs. 4.057,39
7. I.N.C.E.S Bs. 837,77
8. Descuento Anticipo Pago de Utilidades Bs. 269.411,78
9. Descuento Adelanto de Vacaciones Bs. 27.100,00
10. Cuenta por Cobrar Trabajador Bs. 31.000,00
11. Garantía de Prestaciones Sociales Literal “A” art 142 LOTTT Bs. 514.268,32
12. Días Adicionales Pagados Bs. 154.297,07
Total deducciones Bs. 1.010.006,70
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 10.000.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque de gerencia, distinguido con el No. 01432269,por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), emitido en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), girado a nombre de GONZALEZ JULIO RAMON contra el Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PAVECA, quien realiza estos pagos en nombre y descargo de PAVECA y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y de las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PAVECA ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PAVECA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a PAVECA, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción.
SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Julio Ramón González, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.414.720, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PAVECA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Julio Ramón González, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional.
SÉPTIMA. DE LA HOMOLOGACIÓN: Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vita que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el ACTOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines de bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuento a los conceptos que fueron señalados y relacionados en el libelo de demanda, escrito de subsanación y cuadro sinóptico señalado en la cláusula cuarta que sean referentes con la enfermedad ocupacional, daño moral, y prestaciones sociales y demás beneficios convencionales inherentes a la relación de trabajo que existió entre los intervinientes, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con la ocupación desarrollada por el trabajador, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la presente audiencia. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el último de los pagos acordados. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETRIA

ABG. MAYELA DIAZ