REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 08 de Diciembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: GP02-S-2016-000646.-
PARTE ACTORA OFERIDA: JUAN CARLOS REYES.
PARTE DEMANDADA OFERENTE: TRANSPORTE RICCIARDELLI, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


Vista el escrito contentivo de la Transacción celebrada en fecha 21 de Octubre de 2016, por las partes intervinientes en la presente causa; y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados en el libelo, con su debida cuantificación, excluyendo cualquier otro que no haya sido objeto de la pretensión, por ocasión de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dejando a salvo los derechos irrenunciables del trabajador contendidos en las disposiciones legales que rigen la materia; dándole efecto de COSA JUZGADA. En consecuencia se da por concluido el proceso, se ordena el cierre definitivo del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-

PUBLIQUESE REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.






En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.