REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco (05) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA
ASUNTO: GP02-S-2016-000851
PARTE OFERENTE:CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.241.524, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo elN° 156.083.
PARTE OFERIDA:ENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZ,titular de la Cédula de Identidad NºV-26.160.058, asistido por el abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 253.303.
En horas de Despacho del día de hoycinco (05) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano: ENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana,titular de la Cédula de Identidad NºV-26.160.058,mayor de edad y asistido por el abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.031.499, mayor de edad einscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.303, por una parte y por la otra, la abogado IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.241.524, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo elN° 156.083., de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas parteshemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO:ENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, identificado en los autos,exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo conCORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha veintitrés (23) de noviembredel año 2016, la relación de trabajo terminó por Finalización de aprendizaje. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de TrabajoCORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta aENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZquien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia conCORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., aENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZ. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar al ciudadanoENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZanteriormente identificado, la cantidad deBOLÍVARESCIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNOCON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.184.931,30) por los siguientes conceptos: Salario: Bs. 20.770,61; Tarjeta fija: Bs. 10.316,27; Prestación de Antigüedad LOTTT: Bs. 29.143,33; Pago Int. S/Prest. En liquidación: Bs. 960,30; Diferencia de Prestaciones de Antigüedad LOTTT: Bs.60.371,62; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 16.219,24;Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 56.767,35; Utilidades en Liquidación: Bs. 34.691,16; Diferencia en Utilidades: Bs. 57.484,60. Menos las siguientesdeducciones: S.S.O: Bs. 1.035,92; R.P.E.: Bs. 129,49; LVH: Bs. 1.237,13; I.N.C.E.S: Bs. -75,26; Descuento anticipo de quincenal: Bs. 10.159,53; Descuento tarjeta fija: Bs. 10.316,27; Descuento Utilidades: Bs. 72.535,75; Descuento HCM liquidación: Bs. 5.537,06; HCM Exceso (Humanitas): Bs. 917,29. Para un monto total a pagar deBOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.184.931,30). Mediante cheque identificado con el Nro. 00411275, por la cantidad de BOLÍVARESCIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.184.931,30)de fecha dos (02) de diciembre de 2016, que se consigna en este actoporlos conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadanoENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZ. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción ENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZ,conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZ,conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACIÓN INLACA, C.A., al igual que conviene en forma expresa CORPORACIÓN INLACA, C.A, en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de ENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZ, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados porENYERBE LUIS SANCHEZ SANCHEZ. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓNde la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -5- de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes.Se acuerda la expedición de un ejemplar para cada parte interviniente. Asimismo, se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste en autos evidencia de la transferencia bancaria realizada a favor del oferido. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 8:30 am del día de hoy. Es todo, se leyó y conformen firma,
LA JUEZ,
FARIDIS SUAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE OFERIDA
Manifiesta expresamente haber leído el presente acuerdo, y manifiesto mi aceptación total con lo contenido en ella, así como del monto objeto de la transacción
LA SECRETARIA
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