REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 02 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
EXPEDIENTE GP02-L-2016-000631.
DEMANDANTES: LUIS ENRIQUE REYES PEREZ, FRANCIS EGLEE JIMENEZ, NORMA ELIZABETH REYES PEREZ Y AMELY FLORES.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, IPSA N° 89.170.

DEMANDADA: LUIS ENRIQUE REYES PEREZ, FRANCIS EGLEE JIMENEZ, NORMA ELIZABETH REYES PEREZ Y AMELY FLORES.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio en fecha 24 de mayo de 2016, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE REYES PEREZ, FRANCIS EGLEE JIMENEZ, NORMA ELIZABETH REYES PEREZ Y AMELY FLORES; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 7.054.405, 18.469.898, 7.111.580 y 15.087.048, respectivamente; contra la UNIDAD EDUCATIVA “DR JOSE MARIA GIL”.
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 31 de mayo de 2016, se dicto auto dándole entrada a la demanda, la cual fue admitida en fecha 08 de julio de 2016, emplazándose a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha 19 de octubre de 2016, comparecen por ante este Tribunal las reclamantes FRANCIS EGLEE JIMENEZ, NORMA ELIZABETH REYES PEREZ y AMELY FLORES, quienes debidamente asistidas, otorgan poder apud-acta a las abogados MAIRA ALZURUTT CARREÑO y YULI RODRIGUEZ.
En fecha, 20 de octubre de 2016, la Juez Provisorio de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber culminado la suplencia especial realizada en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Laboral desde el 29-02-16 hasta el 19-09-16.-

En fecha 09/11/16, comparece el Alguacil del Circuito Judicial y declara haber practicado la notificación de la parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YASMIN DEL CARMEN ARTEGA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 7.105.379, debidamente asistida por la abogado MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 89.170, quien otorga poder apud acta a las abogados indicadas en el mismo; a fin de que ejerzan la representación de ella y de su hija ASHLEY FABIANA REYES ARTEGA, y los derechos laborales que le corresponden a su difunto esposo LUIS ENRIQUE REYES PEREZ, quien falleció AD INTESTATO el dia 03 de septiembre de 2016; según se evidencia de ACTA DE DEFUNCION que a tal efecto consigna, así como el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de su hija ASHLEY FABIANA , de nueve (9) años de edad.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De la revisión de las actas de nacimiento consignadas anexas a la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 11 de noviembre de 2016, se desprende que el co-demandante LUIS ENRIQUE REYES PEREZ, hoy difunto, dejó una hija de nombre ASHLEY FABIANA REYES ARTEGA, nacida en fecha 14 de enero de 2007.

Así las cosas, por cuanto en la presente causa se encuentran involucrados intereses de la niña ASHLEY FABIANA REYES ARTEGA, por lo tanto se encuentra amparada por la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto que la decisión en la presente causa podría afectar el patrimonio de la niña.

De manera que, es necesario acotar que los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son órganos jurisdiccionales espacialísimos con competencia para conocer de cualquier asunto que afecte los intereses del niño o niña y adolescente, ya sea como demandados o como demandantes, en virtud de que son juicios de contenido patrimonial que merecen una especial protección.

Con relación a las demandas en las que niños o adolescentes sean partes en un proceso judicial, la Sala de Casación Social en fallo Nº 1367 de fecha 11 de octubre del año 2005, dejó sentado:

(...) Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de (sic) Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.

En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofhía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley (...), cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.


En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio (...).


Según el criterio jurisprudencial parcialmente señalado, aquellas causas de naturaleza laboral en las que figuren niños o adolescentes -bien como demandantes o como demandados-, serán resueltas por los Tribunales de Protección del Niño. Niña y del Adolescente.

Por consiguiente, aún y cuando la pretensión en cuestión es de carácter estrictamente laboral, no debe obviarse que existen intereses de una menor, tal y como se desprende de las actas procesales, por lo cual la presente demanda debe ser asignada para su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia.

En consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declinar la competencia de la presente causa por ante los Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE REYES PEREZ, FRANCIS EGLEE JIMENEZ, NORMA ELIZABETH REYES PEREZ Y AMELY FLORES; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 7.054.405, 18.469.898, 7.111.580 y 15.087.048, respectivamente; contra la UNIDAD EDUCATIVA “DR JOSE MARIA GIL”.


SEGUNDO: declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los 02 días del mes de Diciembre del 2016.- Años: 206º y 157º.

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m-


LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.