REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2012-002221.
PARTE ACTORA: DENISSE LOPEZ Y BELKIZ GAMBOA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 29 de septiembre de 2016 (folio 52), quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber culminado la suplencia efectuada en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sin cumplir con la correspondiente notificación a la partes de su abocamiento, originado con ello una transgresión al debido proceso y al derecho a la defensa; tal como lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19-05-2000, caso Inverdoco, señalo, cito:

“… Entre las excepciones al principio, en materia de notificaciones, se encuentran al menos dos: una es de creación jurisprudencial y es producto del respeto al derecho de defensa de las partes; y la otra, responde a la ruptura a la estadía a derecho, y consiste en hacer saber a las partes la reanudación del juicio.

La primera tiene lugar cuando un nuevo juez se aboca al conocimiento de la causa. La jurisprudencia emanada de la Casación Civil, consideró que para evitar sorpresas a las partes, el nuevo juez debía notificarlos que iba a conocer, independientemente que el proceso se encontrara o no paralizado. Esta notificación garantizaba a las partes, el poder recusar al juez, o el solicitar que se constituyera el tribunal con asociados, preservándosele así ambos derechos a los litigantes…”


Así las cosas, es por lo que en aras de salvaguardar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; este Tribunal debe proceder a notificar lo conducente a la parte actora y a la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), así como al Procurador del Estado Carabobo; y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: REPONE la causa al estado de notificar a la parte actora DENISSE LOPEZ y BELKIS GAMBOA; a la parte demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), y al Procurador General del Estado, del abocamiento de la Juez Provisoria de este Juzgado.

SEGUNDO: REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto y oficio de fecha 18 de octubre de 2016, que acordó la ejecución forzosa; así como las actuaciones subsiguientes.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (2) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ,

ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA FUENTES.




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia a las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELENA FUENTES.