REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA

ASUNTO: GP02-S-2016-000883
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.241.524, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 156.083.
PARTE OFERIDA: EILYN MARILIN VILLAMIZAR BARROSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.821.888, asistida por el abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.303.

En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, previa solicitud que antecede la ciudadana: EILYN MARILIN VILLAMIZAR BARROSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.821.888, asistida por el abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.031.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 253.303, por una parte y por la otra, la abogado IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.241.524, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 156.083., de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: EILYN MARILIN VILLAMIZAR BARROSO, identificada en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha dos (02) de diciembre del año 2016, la relación de trabajo terminó por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EILYN MARILIN VILLAMIZAR BARROSO quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con CORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A. EILYN MARILIN VILLAMIZAR BARROSO CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar a la ciudadana EILYN MARILIN VILLAMIZAR BARROSO anteriormente identificada, la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 948.910,98) por los siguientes conceptos: Sueldo: Bs. 5.962,32;
Dif. Promed. 2do Día Des. Legal: Bs. 2.348,69; Descanso Dominical Feriado: Bs. 3.652,80; Dif. Promed. 1er Día Des. Legal: Bs. 2.348,69; Tarjeta Fija: Bs. 897,06; Día Adicional Feriado: Bs. 7.305,59; Articulo 171 LOTTT 1T: Bs. 5.612,22; Bono por Asistencia: Bs. 1.820,00; Vacaciones Pago: Bs. 60.650,59; Bono Vacacional: Bs. 212.277,08; Sábado en Vacaciones: Bs. 7.581,32; Domingo en Vacaciones: Bs. 7.581,32; Feriados en Vacaciones: Bs. 22.743,97; Bono Post Vacacional: Bs. 17.086,40; Prestación Antigüedad LOTTT: Bs. 212.120,83; Pago Inter. S/Prest.: Bs. 11.205,16; Dif. Prest. Antigüedad LOTTT: Bs. 141.096,87; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 21.481,68; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 70.760,29; Utilidades en Liquidación: Bs. 142.740,82; Diferencia de Utilidades: Bs. 283.054,65. Menos las siguientes deducciones: FAOV: Bs. 5.841,93; I.S.R.L.: Bs. 2.291,07; I.N.C.E.S: Bs. 779,85; Descuento Tarjeta Fija: Bs. 897,06; Descuento de Salario: Bs. 2.981,16; Descuento Utilidades: Bs. 269.824,75; Descuento HCM Liquidación: Bs. 8.801,55. Para un monto total a pagar de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 948.910,98). Mediante cheque identificado con el Nro. 00411587, por la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 948.910,98) de fecha trece (13) de diciembre de 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la ciudadana EILYN MARILIN VILLAMIZAR BARROSO. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EILYN MARILIN VILLAMIZAR BARROSO, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción EILYN MARILIN VILLAMIZAR BARROSO, por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EILYN MARILIN VILLAMIZAR BARROSO. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -4- de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto. Es todo, se leyó y conformen firma,

EL JUEZ,

ABG. FARIDIS SUAREZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA