REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL

Valencia, 13 de diciembre de 2.016
206° y 157°

ACTA


No. de Expediente: GP02-L-2016-001853.
Parte actora: Hayleen del Valle Bozo Díaz
Abogado de la parte actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO Nº 101.820.
Parte Demandada: SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas Veloz, INPREABOGADO Nº 168.629.
Motivo: Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y demás beneficios.


En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre de 2.016, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Hayleen del Valle Bozo Díaz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.820.111, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-001853 (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado el “JUICIO”), asistida por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.820; y por la otra parte, la sociedad mercantil SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el tres (3) de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), bajo el Nro. 43, Tomo 7-A, (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominada “SHELL”), representada en este acto por la abogada Begdalia Bastidas Veloz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.867.807, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 168.629, quien comparece en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder presentado mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.016.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA pudieran corresponder contra SHELL, o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias o contra cualquier otra sociedad en la cual SHELL o sus accionistas o directores, tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.

La ACTORA, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para SHELL desde el veintiocho (28) de agosto de dos mil seis (2.006) hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), fecha esta última en la que renunció libre e irrevocablemente.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo, se desempeñaba como “Representante de Ventas”, devengando como último salario normal diario la cantidad de Un Mil Seiscientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.615,00).
C) Que SHELL le adeuda cantidades de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
D) Que como “Representante de Ventas” llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física que implicaban trabajar bajo mucha presión.
E) Que como consecuencia de su trabajo, adquirió una enfermedad ocupacional que comprende el siguiente diagnóstico: “Hipertensión Arterial” (en lo sucesivo denominado la “enfermedad ocupacional”).
F) Que la enfermedad ocupacional le produjo una discapacidad física parcial y permanente.
G) Que SHELL es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.

Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente de SHELL:
1. La cantidad de Bs. 589.475,00, por la indemnización prevista en el numeral 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) producto de la enfermedad ocupacional.
2. La cantidad de Bs. 5.000,00, por concepto del daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante, derivados de la enfermedad ocupacional.
3. La cantidad de Bs. 17.400,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
4. La cantidad de Bs. 500,00, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 4.750,00, por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de SHELL (en lo sucesivo la “CCT”).
6. La cantidad de Bs. 1.000,00, por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT y la CCT.
7. La cantidad de Bs. 17.400,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o despido injustificado, de conformidad con los artículos 92 de la LOTTT, y bonificación por retiro voluntario y tiempo de servicio prevista en la CCT.
8. La cantidad de Bs. 20.300,00, por concepto de diferencias por el salario de las suplencias o promociones a cargos superiores previstas en la CCT.
9. La cantidad de Bs. 20.500,00, por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, asistencia perfecta prevista en la CCT, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premios por desempeño y eficiencia, bonos de producción y productividad.
10. La cantidad de Bs. 30.200,00, por concepto de bonos post vacacionales vencidos y fraccionados.
11. La cantidad de Bs. 50.900,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
12. La cantidad de Bs. 33.300,00, por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
13. La cantidad de Bs. 10.500,00, por concepto de gastos y bono de transporte, servicio de transporte y tiempo de viaje según la CCT, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT y la CCT.
14. La cantidad de Bs. 15.500,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y la CCT.
15. La cantidad de Bs. 20.450,00, por concepto de diferencia por tickets alimentación como beneficio social de carácter no remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y tarjeta electrónica de alimentación según la CCT.
16. La cantidad de Bs. 31.000,00, por concepto de cesta navideña y juguetes según la CCT.
17. La cantidad de Bs. 1.175,00, por concepto de diferencia de computar el pago del seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) previsto en la CCT como salario, seguro de previsión familiar, ayuda y permiso por muerte de familiares y pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia y medicinas, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de SHELL.
18. La cantidad de Bs. 15.600,00, por concepto de bonificación por nacimiento y bonificación por matrimonio.
19. La cantidad de Bs. 6.000,00, por concepto de becas, útiles escolares y plan vacacional.
20. La cantidad de Bs. 6.000,00, por concepto de obsequio de productos marca “SHELL” de acuerdo a la CCT, y por concepto de entrega de dotación de artículos de acuerdo a la mencionada CCT.
21. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de intereses moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación, así como también demanda el pago de las costas y costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
H) Extrajudicialmente, la ACTORA ha reclamado a SHELL varios de los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a SHELL con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y en la CCT. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de SHELL en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Ochocientos Noventa y Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 897.000,00).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE SHELL. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA. SHELL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, por considerar que:

A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas previstas en la LOPCYMAT y en el Código Civil, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual manera, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o supuestas diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo que existió con SHELL y su terminación.
B) SHELL niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por la ACTORA, haya sido causada o agravada por su trabajo en SHELL.
C) SHELL niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por la ACTORA, le haya agravado o causado una incapacidad parcial y permanente.
D) La ACTORA no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, ya que SHELL no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional alegada, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras acciones necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, SHELL siempre cumplió con toda la normativa contenida en la LOPCYMAT, en su Reglamento y en las Normas Técnicas.
E) La ACTORA no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de daño moral, daño material, daño emergente y lucro cesante, ya que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por la ACTORA, no surgió con ocasión de su trabajo en SHELL, por cuanto SHELL cumplió con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) A la ACTORA no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 de la LOTTT, ni sus intereses, ya que estos conceptos fueron depositados en su fideicomiso. Tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, ni utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por la ACTORA en el último período de la relación de trabajo.
G) Por último, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a SHELL y/o las COMPAÑÍAS, señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a SHELL, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente las reclamaciones de los conceptos exigidos en la demanda, así como las reclamaciones de otros conceptos relacionados con el JUICIO, la enfermedad ocupacional, el daño moral, el daño material, el daño emergente y el lucro cesante, así como otras reclamaciones entre las que se encuentran: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, garantía de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (previstas en el antiguo artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”), indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, bonos post vacacionales vencidos y fraccionados, bono de fin de año, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, gastos y bono de transporte, pago, bono y suministro de comida, Tarjeta Electrónica de Alimentación según la CCT, cesta navideña, tickets-juguetes, bonificaciones por nacimiento o por matrimonio, beneficios por becas, útiles escolares, planes vacacionales, obsequio de productos marca “SHELL”, beneficio de “ayuda de ciudad”, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas y fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; premios por eficiencia; bono anual de desempeño; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, viáticos; derechos, daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, daño emergente y lucro cesante, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de SHELL y/o de LAS COMPAÑIAS, pagos por asistencia semanal, pagos en moneda nacional o en moneda extranjera, pago de guarderías y pre-escolares a hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, asignaciones de equipos como teléfonos celulares y equipos de computación, indemnizaciones legales y convencionales, bonos de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, seguro de previsión familiar, ayudas y permisos por muerte de familiares, pagos por responsabilidad civil, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de SHELL y/o de LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional previstas en la LOPCYMAT y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la LOTTT, e incluyendo el alegado daño moral, daño material y lucro cesante, relacionados con la alegada enfermedad ocupacional; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente de conformidad con la CCT, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la CCT; demás elementos salariales; LOPCYMAT y su Reglamento Parcial, LOTTT y su Reglamento Parcial sobre el Tiempo de Trabajo, Reglamento de la LOT, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; y, además, visto que la ACTORA declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo el “INPSASEL”), por la supuesta enfermedad ocupacional alegada, pero requiere del pago por parte de SHELL de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra SHELL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 892.056,52), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas (Art. 142 literales “a y b”)
Bs. 541.280,25
2. Diferencia de Prestaciones por Terminación de la Relación de Trabajo Bs. 271.028,62
3. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 20.117,69
4. Vacaciones Fraccionadas Bs. 16.898,86
5. Utilidades Bs. 12.341,31
6. Garantía de Prestaciones Sociales por Utilidades/ Vacaciones de la Liquidación
Bs. 6.497,82
7. Bono Variable- Impacto en Utilidades Bs. 31.832,02
8. Bono Variable – Garantía en Prestaciones Sociales Bs. 28.295,13
9. Pago único y especial convenido entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, e igualmente para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones laborales que pudieran existir a favor de la ACTORA por la relación de trabajo y su terminación, así como por la alegada “enfermedad ocupacional” y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el daño moral, el daño material, el daño emergente y el lucro cesante.





Bs. 1.789.699,68
Total Asignaciones Bs. 2.717.991,37

DEDUCCIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas (Art. 142 literales “a y b”)
Bs.
541.280,25
2. INCES Bs. 220,87
3 Depósito en Fideicomiso de Prestaciones Sociales Bs. 1.156.460,26
4. Depósito en Fideicomiso de Fondo Administrado Bs. 127.973,47
Total deducciones Bs. 1.825.934,85
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 892.056,52

La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA, mediante un (1) Cheque de Gerencia distinguido con el No. 00021953, de fecha 09 de diciembre de dos mil dieciséis (2016), girado a nombre de HAYLEEN DEL VALLE BOZO DÍAZ contra el Banco Venezolano de Crédito, el cual es entregado a la ACTORA por parte de SHELL. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponder por el JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales de la ACTORA.
Adicionalmente, como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, SHELL conviene en otorgar a la ACTORA una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) con cobertura en moneda local, a través de la compañía La Venezolana de Seguros, la cual tendrá una vigencia desde el 1° de diciembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017. Es entendido que la ACTORA, en su condición de beneficiaria, será la única y exclusiva responsable de llevar y mantener la relación con dicha compañía de seguros, quedando SHELL liberada de cualquier responsabilidad al respecto. De igual manera, cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes admite y ratifica que el otorgamiento de la referida póliza de HCM, no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral con SHELL, ya que dicha relación finalizó con la renuncia de la ACTORA.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SEXTA. HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso judicial y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.
Abg. FARIDY SUÁREZ





P. SHELL VENEZUELA PRODUCTOS, C.A.



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Begdalia Bastidas Veloz
INPREABOGADO Nº 168.629

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Hayleen del Valle Bozo Díaz
C.I. Nº 14.820.111



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Abogado de la ACTORA
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO Nº 101.820



LA SECRETARIA
Abg.



Expediente Nº: GP02-L-2016-001853.