PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de diciembre del 2016
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001749
LA DEMANDANTE: ARGENIS MARTINEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARISOL MARTINEZ.
LOS CODEMANDADOS: RICARDO MESA, BRAULIO MESA y TRANSVALE 2000, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS BENEFICIOS.
Hoy, trece (13) de diciembre del 2016, siendo la 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este despacho, el ciudadanoARGENIS ALCIDES MARTINEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.451.919, quien se encuentra debida y suficientemente representada en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero V-8.841.953, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el No. 35.148, respectivamente, y por la otra parte, la abogado en ejercicio YRIAM EDITH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.809.861, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 156.192, quien procede como apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO ANTONIO MESA y BRAULIO NORBERTO MESA, titulares de las cedulas de identidad números V-11.748.523 y V-14.109.921, así como también, de la sociedad de comercio“TRANSVALE 2000, C.A”, sociedad de mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 16, Tomo 56-A, del año 2011, según consta en acta constitutiva de la empresa, representación suficientemente acreditada en autos. Las partes contando con la mediación del Tribunal, después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE.
Aduce el ciudadano, ARGENIS MARTINEZ, que en fecha primero (01) de abril del año mil dos mil nueve (01/04/2014), comenzó a prestar servicios a favor del ciudadano Ricardo Mesa, quien es propietario de unas gandolas y a favor de quien estuvo desempeñando servicios como CHOFER DE VEHÍCULOS PESADOS (GADOLERO).
Señala el accionante, que los servicios personales prestados consistían en, el traslado a lo largo y ancho del territorio nacional de diversos productos, materiales y bienes.
Así mismo, señala el accionante que luego de un tiempo de estar prestando servicios, fue transferido a prestar servicios a favor del ciudadano BRAULIO NORBERTO MESA, a favor del cual estuvo prestando servicios, así como, a favor de la empresa de su propiedad, la sociedad mercantil TRANSVALE 2000, C.A.
Señala el accionante, que en fecha quince(15) de mayo de 2015, fue despedido sin que mediara justa causa, y sin que hasta la fecha de la presentación de la demanda la empresa y/o los ciudadanos codemandados hayan procedido a pagarle los conceptos derivados de la prestación de servicios, tales como: Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Pago doble de Prestaciones sociales por despido, Paro forzoso, Inscripción en el I.V.S.S, Interés Moratorios, Corrección Monetaria o Indexación, Corrección Monetaria o Indexación e Intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados, más los honorarios profesionales de abogados que se causen por la tramitación de esta reclamación, todo lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 721.488,88), en consecuencia solicita: se declare con lugar la demanda instaurada y proceda a ordenar el pago de lo demandado.
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LOS CODEMANDADOS”, por intermedio de su representación judicial, rechaza lo expuesto por el ciudadano Jorge Mendoza, por lo cual refiere no estar de acuerdo con las pretensiones del demandante, en razón, de que, si bien existió una relación de trabajo, no es cierto que, durante la vigencia de la misma, el accionante no haya recibido el pago correspondiente a sus derechos laborales, siendo igualmente falso que el vínculo haya culminado por despido injustificado, toda vez que el actor dejo de asistir a su trabajo, a partir del momento en que el vehículo que tenía asignado se averió (sufrió desperfectos mecánicos) que impedían su uso, sin embargo en momento alguno este fue despedido.
LOS CODEMANDADOS (RICARDO MESA y BRAULIO MESA y la sociedad de comercio TRANSVALE 2000, C.A), niega que adeude al accionante, conceptos, beneficios o prestaciones derivado del vínculo laboral que existió entre estos y el hoy demandante, en el periodo comprendido, en consecuencia, resulta improcedente la reclamación que este formula de Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Pago doble de Prestaciones sociales por despido, Interés Moratorios, Corrección Monetaria o Indexación, Corrección Monetaria o Indexación e Intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados, ni menos aún que deba pagar honorarios profesionales de abogados que se causen por la tramitación de esta reclamación. La inexistencia de deuda alguna a favor del demandante, se basa en que este recibió a lo largo del vínculo de trabajo el respectivo pago de sus beneficios (vacaciones, utilidades) así como, el pago anticipado de sus prestaciones sociales.
Los accionados señala que de existir alguna deuda a favor del demandante, esta no debe ser calculada ni pagada sobre la base del salario por este invocado en su libelo, puesto que dicho monto resulta muy superior a lo efectivamente percibido por este, en todo caso niegan que se deba cantidad alguna de dinero, puesto que este mantiene una deuda con el Sr. Braulio Mesa, que se encuentra plasmada en títulos cambiarios (letras), las cuales si bien no son oponibles plenamente en esta vía judicial, las mismas son un indicativo del buen proceder de los accionados, quienes en todo momento se comportaron como un buen padre de familia, muestra de ello es que entregaron al demandante un vehículo, que este no termino de pagar.
Los Codemandados por intermedio de su representación judicial, niega la procedencia de la acción instaurada en su contra, por el ciudadano ARGENIS MARTINEZ, por lo cual rechaza y niega que se le adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 721.488,88),, ni cantidad alguna de dinero.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA DEMANDANTE” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO O EL MUNICIPIO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

V
DEL ACUERDO
No obstante las diferentes posiciones de las parte, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado del vínculo jurídico sostenido por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como a los criterios sobre la materia vertidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente:
PRIMERO: I) Ambas partes, declaran y manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que el tiempo efectivo de prestación de servicios, y por ende del vínculo jurídico que existió entre las partes, se extendió desde el 01 de abril de 2009 y el 15 de abril de 2015. II) El demandante reconoce y acepta que la causa de terminación de la relación de trabajo, fue el retiro voluntario producido por este en fecha 15 de abril de 2015. III) Las partes (demandante y codemandados), convienen que como expresión de lo indicado, el monto que se pacta en el presente acuerdo transaccional constituye un mecanismo para poner fin al presente juicio, y así precaver el surgimiento de otro cualquiera, por lo cual, admite que el monto que se pague por concepto transaccional tendrá efecto liberatorio respecto de las acreencias descritas, contenidas y detalladas de forma directa e indirecta en el presente juicio, y compensatorio respecto de cualquier otro concepto, prima, indemnización o acreencia no expresamente incluida en este documento. IV) Los codemandados, hacen entrega en este acto, a El DEMANDANTE, como fórmula para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00), los cuales recibe EL DEMANDANTE en esta misma oportunidad, en carácter transaccional,mediante cheque Nro. 18606379, girado en contra del Banco BANESCO, de fecha 12 de diciembre de 2016; El cheque de pago ha sido girado a nombre delciudadano ARGENIS MARTINEZ, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. V) Los codemandados hacen entrega en este acto la entrega de ocho (08) letras de cambio, cuyo tomador es el ciudadano Argenis Martínez, dicha entrega se realiza a efecto liberatorio de la obligación de pago de los montos en ellas descritas. VII) Los Codemandados se obligan a transferir formal y definitivamente la propiedad del vehículo, cuyas características son las siguientes: MODELO:________________________, USO:_________________,MARCA:________________,SERIAL CARROCERIA: ____________________, AÑO:_____________, COLOR:_____________, PLACA:_______________, a través de documento protocolizado contentivo de negocio jurídico. Las partes reconocen que en virtud de la transferencia de la propiedad de dichovehículo, el accionante nada adeuda a los codemandados, únicamente será por su cuenta el pago de los impuestos, aranceles, gastos y honorarios que se requieran para dicha gestión de venta por ante la notaria respectiva.
SEGUNDO: Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda, reclamo, solicitud o pedimento futuro o eventual, el demandante, le otorga alos codemandos,un formal, absoluto y definitivo finiquito, por la relación jurídica sustancial surgidas entre las partes, comprendido en ello, los conceptos laborales, convencionales y civiles que pudieron haber derivado de las mismas. LA DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LOS CODEMANDADOS”, adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país.
TERCERO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogados del demándate, que los codemandados, nada quedan a deber por dicho concepto.
CUARTO:LOS CODEMANDADOS (RICARDO MESA y BRAULIO MESA y la sociedad de comercio TRANSVALE 2000, C.A), con la cantidad ofrecida y pagada al demandante, cubre los montos que fueron demandados y cualquier otro concepto derivado de la relación existente entre las partes y que incluyen: Vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades causadas, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, Prestación de Antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Diferencia de descanso semanal, Diferencia por Domingos y Feriados Laborados, Pago doble de Prestaciones sociales por despido, Paro forzoso, Inscripción en el I.V.S.S, paro forzoso, Interés Moratorios, Corrección Monetaria o Indexación, Corrección Monetaria o Indexación e Intereses moratorios sobre todos los conceptos demandados, más los honorarios profesionales de abogados que se causen por la tramitación de esta reclamación, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Convenios Colectivos, Acuerdos, Actas y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. El ciudadano ARGENIS MARTINEZ,representado en este acto por la abogada MARISOL MARTINEZ, declara que nada más queda a deberle LOS CODEMANDADOS, por los conceptos señalados en esta transacción.
QUINTA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras, los trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan que la Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
SEXTA: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que EL DEMANDANTE actuó representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja acompaña al presente documento copia del cheque de pago, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. El Tribunal deja expresa constancia de la entrega del escrito de pruebas sin anexos a la parte actora, y de la entrega del escrito de pruebas con anexos a la parte demandada.

LA JUEZ.
ABOG. FARIDIS SUAREZ.


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.


EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDOS
(RICARDO MESA, BRAULIO MESA y TRANSVALE 2000, C.A)




LA SECRETARIA.