PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, Nueve (09) de Diciembre de 2016
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001198
PARTE OFERIDA: ROSELYN DAIDY MONTERO BERBECIA
APODERADO JUDICIAL: ZULAY CH. LOPEZ
PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: ISAANGEL DE LA CARIDAD MARCANO GUTIERREZ
MOTIVO: OFERTA REAL
En el día hábil de hoy, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2016, SIENDO LAS 09:45 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,la abogada ZULAY CH. LOPEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-11.692.130 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 78.450, apoderada judicial de la ciudadana ROSELYN DAIDY MONTERO BERBECIA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y identificada con la cédula de identidad No. V-16.684.333, lo cual consta en Poder ApudActa que corre inserto en autos, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA OFERIDA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil PHARSANA DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre de 1973, anotada bajo el No. 104, Tomo 30-B, siendo la última modificación de sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de enero de 2013 e inscrita en la citada oficina de Registro en fecha 08 de abril de 2013, bajo el N° 42, Tomo 53-A, representada en éste acto por su Apoderada Judicial; la ciudadana ISAANGEL DE LA CARIDAD MARCANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 20.663.207, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 253.266, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA OFERENTE”.
Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y lograr con ello un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL OFERIDO pudieran corresponder contra LA OFERENTE y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA OFERENTE mantiene con estos últimos, que se regirá por las cláusulas siguientes:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana ROSELYN DAIDY MONTERO BERBECIA, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA EX TRABAJADORA y/o LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS DE “LA OFERIDA”
La apoderada judicial en nombre y representación de la EX TRABAJADORA declara y alega lo siguiente: Rechaza el monto que pretende cancelar la empresa en la presente oferta de pago por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 92.746,64), incluida sus respectiva deducciones, por cuanto la misma no se corresponde con la totalidad que se le adeuda a su representada por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que más adelante se expresaran, así como de los más beneficios labores que por convención cancela la empresa. Y en atención a esto señala, señala lo siguiente
1. Que su representada trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA ENTIDAD DE TRABAJO, desde el día Veintidós (22) de octubre de 2011 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2013, fecha en la que egresó en virtud de un despido basado en un Pliego de reducción de personal emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia de fecha 16 de Octubre de 2013, por lo cual los trabajadores afectados por el pliego de reducción de personal intentaron Recurso de Nulidad contra este Pliego de Reducción el cual en fecha 29 de Junio de 2016 fue Declarado Con Lugar.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo su representada se desempeñaba en el cargo de Operario General Nivel 2.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, su representada devengaba un salario normal diario de trescientos cuarenta y seis bolívares con 80/100 (Bs. 346,80).
4. Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a su representada con la OFERENTE, esta adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 7.405.796,96) hasta la presente fecha, en atención de haber sido declarado Con Lugar en fecha 29 de Junio de 2016, el Recurso de Nulidad contra el Pliego de Reducción de Personal emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia de fecha 16 de Octubre de 2013.
5. Que la OFERENTE no le pagó a su representada el retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, 2014, 2015 y 2016, retroactivo en atención de haber sido declarado Con Lugar en fecha 29 de Junio de 2016, el Recurso de Nulidad contra el Pliego de Reducción de Personal emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia de fecha 16 de Octubre de 2013.
6. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., debe pagar dichos montos.
7. Que el recurso de Nulidad contra el Pliego de reducción de personal según Expediente N° GP02-R-2015-205 fue declarada CON LUGAR el 29 de Junio de 2016, declarando así, la nulidad del acta emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia de fecha 16 de Octubre de 2013, en consecuencia, la relación de trabajo no ha culminado, por lo que la relación de trabajo se mantiene vigente a la presente fecha, y en consecuencia tiene derecho a percibir todos los beneficios laborales dejados de percibir desde el momento del despido irrito hasta la fecha en que finalice la relación de trabajo, por cualquiera de las causales que establece la LOTTT.
8. De acuerdo a esto, la apoderada judicial en nombre y representación de LA EX TRABAJADORA, rechaza la oferta realizada por LA ENTIDAD DE TRABAJO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden hasta la presente fecha, en atención de haber sido declarado Con Lugar en fecha 29 de Junio de 2016, el Recurso de Nulidad contra el Pliego de Reducción de Personal emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia de fecha 16 de Octubre de 2013.
1. Por concepto de DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES: BS. 889,31;
2. Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2013 y 2016: Bs. 1.792,65;
3. Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 17.119,97;
4. Por concepto de INDEMNIZACION DE PRESTACIONES: Bs. 19.899,91;
5. Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 2013 y 2016 Bs. 4.639,89;
6. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 y 2016: Bs. 170.812,50
7. Por concepto de DIFERENCIAS DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142, LIT. A, LOTTT: Bs. 2.779,96;
8. Por concepto de CESTA TICKET JUGUETES desde 2013 al 2016 : Bs. 400.000,00;
9. Por concepto de CESTA TICKET NAVIDENO desde 2013 al 2016: Bs. 400.000,00;
10. Por concepto de TICKET DE ALIMENTACION desde 2013 al 2016: Bs. 600.000,00
11. Por concepto de COMBOS OBSEQUIO desde 2013 al 2016: Bs. 400.00,00
12. Por concepto de VACACIONES ACTA CONVENIO desde 2013 al 2016: Bs. 8.000.405,73;
13. Por concepto de BONO VACACIONAL ACTA CONVENIO desde 2013 al 2016: 1.400.089,05;
14. Por concepto de UTILIDADES ACTA CONVENIO desde 2013 al 2016: Bs. 8.000.000,00;
15. Por concepto de PRESTACIONES ACTA CONVENIO desde 2013 al 2016: Bs. 1.211.400,00
16. Por concepto de retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2016: Bs. 1.100.245,45.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de LA EX TRABAJADORA, la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 7.405.796,96).
Por lo tanto, LA EX TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA ENTIDAD DE TRABAJO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente al día de hoy la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 7.405.796,96).
III
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
LA ENTIDAD DE TRABAJO niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado LA EX TRABAJADORA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por LA OFERIDA, en cuanto a la cantidad reclamada por el de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 7.405.796,96)., por las razones siguientes:
LA presente solicitud de Oferta de pago se hizo en base a los siguientes términos:
1. Que la parte oferida trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva, desde el día Veintidós (22) de octubre de 2011 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2013, fecha en la que egresó en virtud de un despido basado en un Pliego de reducción de personal emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia de fecha 16 de Octubre de 2013, por lo que en consecuencia la solicitud de oferta que consta en este expediente de (Bs.92.746,64), se efectuó en bases a las condiciones anteriormente señaladas.
2. LA OFERENTE alega que el último salario diario devengado por LA EXTRABAJADORA en virtud del despido basado en un Pliego de reducción de personal emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia de fecha 16 de Octubre de 2013, fue la cantidad de ciento cuarenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 146.80).
3. Que la relación laboral a los efectos de la presente oferta se efectuó en base a una culminación de la relación de trabajo por despido justificado, autorizado por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de un Pliego de Reducción de Personal, en fecha 23 de octubre de 2013.
4. Que durante la relación de trabajo efectiva, laboraba en un horario rotativo de 6:00am a 2:00pm, de 2:00pm a 10:00pm y de 10:00pm a 6:00am, con dos días correspondiente de descanso.
5. Que en vista de la imposibilidad de llegar a un acuerdo al momento de la culminación de la relación laboral en el año 2013 en virtud de un despido basado en un Pliego de reducción de personal emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia de fecha 16 de Octubre de 2013, y cumpliendo con lo establecido en la norma sustantiva laboral, la Entidad de Trabajo, consignó Oferta de Pago a favor de la Ex trabajadora.
6. Que al momento de hacer la presente oferta de pago en el año 2013, LA ENTIDAD DE TRABAJO, alegaba que no adeudaba cantidad alguna a LA EX TRABAJADORA por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales ni por concepto de retroactivo, toda vez que los mismos ya fueron depositados en cuenta de ahorro a favor de la referida ex trabajadora.
En éste sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que a la fecha (2013) que motiva la presente solicitud de oferta, a LA EXTRABAJADORA le correspondían únicamente los siguientes conceptos:

1. Por concepto de DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES: Bs. 428,68;
2. Por concepto de BECA ESCOLAR SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 13: 880,00:
3. Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.075,63;
4. Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 16.113,70;
5. Por concepto de INDEMINAZCION DE PRESTACIONES ART 79: Bs. 19.312,72;
6. Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 2.784,18;
7. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 19.500,79,
8. Por concepto de DIFERENCIAS DE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142, LIT. A, LOTTT: Bs. 3.199,02;
9. Por concepto de CESTA TICKETS JUGUETES: BS. 800,00;
10. Por concepto de CESTA TICKET NAVIDEÑO: Bs. 2.311,20;
11. Por concepto de TICKETS ALIMENTACION 31-12-2013: Bs. 3.210,00
12. Por concepto de COMBOS OBSEQUIO: Bs. 2.400,00
13. Por concepto de VACACIONES ACTA CONVENIO: Bs. 1.091,55;
14. Por concepto de BONO VACACIONAL ACTA CONVENIO: 3.201,88;
15. Por concepto de UTILIDADES ACTA CONVENIO: Bs. 4.406,66;
16. Por concepto de INAMOVILIDAD ACTA CONVENIO: 10.129,20;
17. Por concepto de PARO FORZOZO: Bs. 10.976,12;
18. Por concepto de PREST. ANTIGÜEDAD ACTA CONVENIO: Bs. 5.695,00;
Las cantidades anteriormente enunciadas se le deben efectuar las siguientes deducciones:
A- APORTE LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Bs. 242,41;
B- APORTE INCE: Bs. 97,50;
D-ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 14.429,83.
6- Los anteriores conceptos arrojan la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 92.746,64) de acuerdo a la liquidación que corre inserta en autos, mas la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 8.882,41), por concepto de retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, desde fecha 01 de enero de 2013 hasta el 15 de octubre de 2013, que suma un total de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.101.629,05). la cual se encuentra a disposición del tribunal en cuenta de ahorro No.01750085610061794166, a favor de la ex trabajadora, en el Banco Bicentenario.
7- En consecuencia de lo anterior, y visto que fue declarado CON LUGAR el Recurso de Nulidad contra el Pliego de reducción de personal emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valencia de fecha 16 de Octubre de 2013, de lo cual se desprende el restablecimiento de la relación laboral existente entre las partes, es por lo que LA OFERENTE, dando cumplimiento los establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los que refiere a uso de los medios alternativos de resolución de conflictos somete el controvertido del presente asunto a la mediación.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal ha mediado entre la apoderada judicial de EL EX TRABAJADOR y LA ENTIDAD DE TRABAJO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por la apoderada judicial en nombre y representación de LA EX TRABAJADORA y por LA ENTIDAD DE TRABAJO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y solicitudes de la apoderada judicial en nombre y representación de LA EX TRABAJADORA, ni que la apoderada judicial en nombre y representación de LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día veintidós (22) de octubre de 2011 hasta el día de hoy nueve (09) de diciembre de 2016, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, una BONIFICACIÓN con la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00), el cual comprende los siguientes conceptos todos y cada uno los conceptos reclamados por la parte actora en el presente acto, imputables desde la fecha fecha de ingreso 22-10-2011, hasta el día de hoy 09-12-2016. La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: (i) Cheque N. º 52603123, girado contra el Banco Nacional de Crédito, Cuenta Corriente No. 0191-0081-0055-33-2155008446, de fecha 08 de Diciembre de 2016, a nombre de ROSELYN DAIDY MONTERO BERBECIA, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00) el cual recibe en sus manos en este mismo acto, la apoderada judicial ZULAY CH. LOPEZ, titular de la cedula de identidad No.11.692.130, totalmente conforme con su monto y contenido y a su libre disposición, comprometiéndose hacer entrega en el menor tiempo posible del mimo su poderdante. En consecuencia, con la cantidad acá pagada y los beneficios acordados antes especificados, quedarían satisfechos los conceptos adeudados a LA EX TRABAJADORA. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA EX TRABAJADORA en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
La representación judicial de la parte oferida, manifiesta estar en pleno conocimiento de que la cantidad contenida en la presente solicitud de oferta de pago CIENTO UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.101.629,05), es parte integrante del monto único objeto de la transacción judicial que se celebra en este acto, por lo cual nada tiene que reclamar por dicha cantidad que se encuentra a la orden del tribunal, y de una vez autoriza a la parte oferente a que realice todos los tramites necesario para la recuperación de dicho monto mas los intereses generado hasta la fecha de su cancelación
VI
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
La apoderada judicial en nombre y representación de LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA ENTIDAD DE TRABAJO, pudieran corresponderle por cualquier concepto. La apoderada judicial en nombre y representación de LA EX TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA EX TRABAJADORA le ha formulado a LA ENTIDAD DE TRABAJO por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; bono post vacaciones; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.
En virtud de lo expuesto, por éste medio la apoderada judicial en nombre y representación de LA EX TRABAJADORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con sus prestaciones sociales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la apoderada judicial de la EX TRABAJADORA, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y debidamente cuantificados por la parte oferente en sus alegatos explanados en el presente acto; excluyendo de la referida homologación cualquier otro concepto señalado en esta acta que no haya sido reclamado por la parte actora de forma directa en sus alegatos, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo, los cuales podrán ser reclamados por vía jurisdiccional o administrativa en atención a la norma que lo prevea. Y una vez que conste en autos a través de cualquier medio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la firma de la presente transacción, que la representación judicial de LA EX TRABAJADORA efectivamente recibió el pago de la cantidad convenida en su cuenta de banco, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.,
Manifiesto expresamente haber leído el presente acuerdo, y en nombre de mi representado manifiesto mi aceptación total con lo contenido en ella, así como del monto objeto de la transacción, y de las deducciones efectuadas en la liquidación la cual están ajustadas a la ley y a los hecho, recibiendo el cheque en mis manos totalmente conforme con su monto y contenido, y a libre disposición de mi cliente.
LA APODERADA JUDICIAL DE LAEXTRABAJADORA.,

LA SECRETARIA.