REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

TRANSACCION JUDICIAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-0001775.
DEMANDANTE: CARLOS LEDESMA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: DILCIA KATIELLA LÓPEZ MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.562.
DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IDA CANELON MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes, Dos (02) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:45 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano CARLOS LEDESMA titular de la Cédula de Identidad No. 5.371.309 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "DEMANDANTE") asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho AbogadaDILCIA KATIELLA LÓPEZ MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.562, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, “PFIZER VENEZUELA, S.A.”, en lo adelante “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de marzo de 1958, bajo el número 31, Tomo 8-A; luego por cambio de denominación social fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, ya citada el día 26 de Septiembre de 2003, bajo el número 02, Tomo 138-A segundo; posteriormente por cambio de domicilio fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 10 de Diciembre de 2003, bajo el número 44, tomo 78-A; luego -por reforma estatutaria sustancial- fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la Oficina de Registro Mercantil ultima citada el día 18 de marzo de 2004, bajo el número 74, Tomo 36-A, siendo su última reforma estatutaria la inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil ultima citada el día 17 de Abril de 2008 bajo el número 74, Tomo 24-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.024.243, abogada en ejercicio, con domicilio en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.448, carácter el suyo que se evidencia de instrumento de sustitución de poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
A. Que comenzó a prestar sus servicios para la DEMANDADA, específicamente para PFIZER VENEZUELA, S.A., desde el 29 de octubre de 1991.
B. Que en fecha 02 de noviembre de 2.016 su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó debido a que renuncio expresamente a su cargo.
C. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como MAESTRO OPERADOR DE SERVICIOS en el Departamento ESPACIO OCUPADO.
D. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, el DEMANDANTE devengaba un salario básico diario de Bs. 1.877,90 y un salario integral diario de Bs. 4.204,41.
E. El DEMANDANTE declara y conviene que, aparte de la compensación y beneficios por el descritos en la demanda, no disfrutó ni recibió ni tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la DEMANDADA.
F. Que la relación de trabajo tuvo una duración de veinticinco (25) años, cero (0) meses y tres (03) días y diecinueve (19) años, cuatro (04) meses y trece (13) días desde la entrada en vigencia el 19 de junio de 1997 de la Ley Orgánica del Trabajo 1997.
De conformidad con lo que antecede, el DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT y la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda, las cuales fueron debidamente cuantificadas, con sus respectivas operaciones aritméticas para su forma de cálculo y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación: "En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 2.396.513,38), por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
3.- Retiro Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del retiro justificado, y por ello demando la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 2.396.513,38).
4.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por las vacaciones y bono vacacional fraccionadas del último año de relación laboral en virtud de que durante toda la relación laboral me fueron pagadas y disfruté en forma efectiva todas las vacaciones y bono vacacional en cada oportunidad. En razón de que la Entidad de Trabajo paga por concepto de vacaciones y bono vacacional el equivalente 73 días, y al haber trabajado el último año el equivalente a 04 meses de servicio, me corresponde 24,33 días, y que al multiplicarlo por mi último salario normal equivale a la cantidad demandada por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 45.695,57).
5.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por las utilidades fraccionadas del último año de relación laboral en virtud de que durante toda la relación laboral me fueron pagadas todas las utilidades de cada año de servicio. En razón de que la Entidad de Trabajo paga el equivalente 120 días de utilidades por año, y al haber trabajado el último año el equivalente a diez meses de servicio, me corresponde 100 días de utilidades fraccionadas y que al multiplicarlo por mi último salario normal equivale a la cantidad demandada por concepto de utilidades fraccionadas de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 187.790,00).
6.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
7.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
8.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
9. Daño Moral: reclamo en este acto una indemnización por daño moral fundamentada en el Código Civil, así como en la jurisprudencia patria que estimo en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00) con ocasión a la terminación de la relación laboral ya que a pesar de presentar mi renuncia voluntariamente, considero que lo que ocurrió en el presente caso fue un retiro justificado.
10.- Otros Conceptos: Ciudadano Juez, en razón de que el Sindicato que me ampara ha presentado un reclamo por concepto del aumento del salario de 10% correspondiente al mes de abril de 2016, demando en este acto los beneficios que lleguen a determinar en dicho reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal.
Estimamos el valor total de la presente deuda en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.526.512,33), pues ello corresponde a la sumatoria de los montos adeudados a EL TRABAJADOR sin incluir la corrección monetaria, ni los intereses de mora, toda vez que estos últimos conceptos solo podrán calcularse a la fecha cierta en que EL PATRONO pague lo que adeuda a mi asistido."
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.
Con respecto a los planteamientos formulados por el DEMANDANTE, la DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de ¨EL DEMANDANTE¨ por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por el ¨EL DEMANDANTE¨ no le corresponden en su totalidad debido a que:
2,1) En primer lugar, “LA DEMANDADA” cumplió en todo momento con las normas que rigen a la normativa laboral respecto a sus trabajadores.
2.2) “EL DEMANDANTE” recibió sus salarios, beneficios sociales y demás beneficios laborales oportunamente durante la relación de trabajo hasta el momento de haberse retirado formal y voluntariamente a su cargo de trabajo (renuncia).
2.3) “EL DEMANDANTE” recibió anticipos con garantías en sus prestaciones sociales y otras acreencias, los cuales deben ser descontados al liquidar las prestaciones sociales causadas por la prestación de servicios laborales.
2.4) El cálculo de las pretensiones de EL DEMANDANTE, están hechos de manera errada y sobre salarios y alícuotas que no se corresponden con la realidad, además de demandar conceptos que no se corresponden a una terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria.
TERCERA: DE LA CONCILIACION Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este caso la conciliación, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: TRANSACCIÓN Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la misma declaración del actor en el libelo de demanda y de la carta de renuncia que reposa en los archivos de la DEMANDADA, lo que se traduce en un hecho no controvertido. ii) La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., a través de su apoderada judicial acredita en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, y a la Reunión Normativa Laboral vigente, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 96/100 (Bs.2.908.595,96), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte integrante de la misma marcada con la letra “A”. iii) Igualmente reconoce EL DEMANDANTE que Adicionalmente la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., ofreció y así fue aceptado por EL DEMANDANTE en este acto, una bonificación especial, graciosa y única en su forma y estructura, y sin carácter ni incidencia salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 87/100 (Bs.2.790.925,87), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que la aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y el DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, provecho, ventaja, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El DEMANDANTE declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las verdaderas alícuotas que se utilizan para obtener el salario integral; y e) Que durante la relación de trabajo disfruto de todos y cada uno de los beneficios económicos y socioeconómicos contemplados en la Reunión Normativa Laboral vigente, y que no le corresponde el aumento de salario de 10% en el mes de abril de 2016, y que en todo caso le correspondiese, ésta se entiende satisfecha en la bonificación acordada. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el DEMANDANTE le otorga a la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad comprendida por concepto de pago liquidación de prestaciones sociales más la bonificación especial, única en su estructura y forma y otorgada de manera graciosa solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que ambas suman la cantidad total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON 83/100 (Bs.5.699.521,83) la recibe el demandante mediante un (1) cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito identificado con el No. 00031983 por la cantidad antes mencionada, a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE LEDESMA PIÑATE, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., nada queda a deber por dicho concepto.
El DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara que no es acreedor en ningún caso, ni le corresponde lo siguiente: 1) El salario integral diario señalado en libelo de demanda; 2) La inclusión en el cálculo del salario integral, del beneficio de H.C.M y medicinas, entre otros, ya que los mismos son beneficios sociales no remunerativos y por lo tanto carecen de carácter salarial; 3) Las cantidades correspondientes a prestaciones sociales señaladas en el libelo de demanda, ni la forma calculada, ya que las alícuotas son incorrectas 4) Las cantidades por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado y Utilidades Fraccionadas señaladas en el libelo de demanda; 5) El concepto demandado como retiro justificado en virtud de que la relación de trabajo termino bajo el supuesto de renuncia voluntaria y por lo tanto no aplica en ningún caso lo establecido en los artículos 142 y 92 de la LOTTT; 6) Intereses moratorios, ni daño moral, en virtud de que en primer lugar la relación de trabajo se terminó por su renuncia expresa, y está de acuerdo y acepta que en ningún caso se puede considerar eso como un retiro justificado; 7) Indexación alguna ni costas procesales ya que el asume todos sus gastos y los honorarios profesionales generados por su apoderado en este juicio; 8) A EL DEMANDANTE no le corresponde el aumento del salario de 10% correspondiente al mes de abril de 2016 por no ser un derecho adquirido, y si aún a pesar de ello es determinado en el reclamo intentado por ante la Inspectoría del Trabajo ya que los mismos no serían aplicable por ningún motivo al EL DEMANDANTE de autos en razón que no le corresponde, ya que se trata de una expectativa de derecho mas no de un derecho adquirido del EL DEMANDANTE, y como expectativa que es, feneció con la terminación de la relación laboral. A todo evento, dicho monto se encuentra incluido en la bonificación única especial y graciosa que se acuerda en la presente transacción y por ello, Las Partes convienen en que con la consignación de la presente transacción se da por cerrado dicho reclamo en forma satisfactoria y así solicitan sea considerado por la Inspectora del Trabajo.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A, y el DEMANDANTE, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En este sentido, acepta expresamente EL DEMANDANTE, que nada queda a deberle "LA ENTIDAD DE TRABAJO", sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Reunión Normativa Laboral, incidencia del retroactivo de la negociación de Reunión Normativa Laboral, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo relacionado o no, con el beneficio de alimentación de los trabajadores, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, compensación por transferencia artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo, aumento de salario equivalente al 10% desde el mes de abril de 2016; así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus trabajadores; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje y/o transporte; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que "EL DEMANDANTE" prestó a "LA DEMANDADA" durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, entrega y/o pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en la clausula primera, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE" y "LA ENTIDAD DE TRABAJO", y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE", le otorga a "LA ENTIDAD DE TRABAJO", un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que la aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones. Igualmente " EL DEMANDANTE", y "LA ENTIDAD DE TRABAJO", declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que PFIZER VENEZUELA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra PFIZER VENEZUELA, S.A, y, en todo caso, cualquier cantidad que PFIZER VENEZUELA, S.A, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto PFIZER VENEZUELA, S.A
El DEMANDANTE acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el DEMANDANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: Por último “EL DEMANDANTE” declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste. Y en este acto el Juez pasa a preguntarle al demandante si sabe leer y escribir y manifiesta que sí, que si contrato al abogado que lo asiste y manifiesta que sí, que si conoce el alcance de la transacción, y manifiesta que sí.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA:DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y la misma ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso, otorgando HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL ACUERDO DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE ACTO, única y exclusivamente en “CUANTO AL PAGO” de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios legales y convencionales inherentes a la relación de trabajo señalada por los intervinientes en el presente acto, que guarden relacion entre el libelo de demanda y el presente acuerdo, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos, los cuales no son objeto de la presente homologación y podrán ser reclamados por la parte actora libremente si así lo decidiere y la legislación lo permita contra quien considere haya existido una relación de trabajo y sea su patrono. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
El JUEZ,

Abg. Wilfredo González,

EL DEMANDANTE,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria al presente acto y solicitado su habilitación, así como leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento de la abogada que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido que se refleja en la planilla de liquidación que se adjunta a la presente acta, ya que el monto objeto de la Transacción Judicial con su respectiva bonificación especial y deducciones, cubre indistintamente en cualquiera de ellas la cantidad que por vía transaccional corresponden por mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados en la presente demanda, teniendo en mi posesión el cheque ya identificado, conforme con sus montos y contenidos, a mi libre disposición, dejando constancia igualmente que estoy totalmente conforme con todas y cada una de las deducciones efectuada en la liquidación por estar ajustadas a derecho, previamente verificada su naturaleza, y en pleno conocimiento de su procedencia.
Abogado Asistente del demandante

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

El Secretario,