REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

TRANSACCION JUDICIAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-0001906.
DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE ARVELO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: DILCIA KATIELLA LÓPEZ MORILLO.
DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IDA CANELON MONTILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:45 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JOSÉ VICENTE ARVELO titular de la Cédula de Identidad No. 14.393.323 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "DEMANDANTE") asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada DILCIA KATIELLA LÓPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.925.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.562, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, “PFIZER VENEZUELA, S.A.”, en lo adelante “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de marzo de 1958, bajo el número 31, Tomo 8-A; luego por cambio de denominación social fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, ya citada el día 26 de Septiembre de 2003, bajo el número 02, Tomo 138-A segundo; posteriormente por cambio de domicilio fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 10 de Diciembre de 2003, bajo el número 44, tomo 78-A; luego -por reforma estatutaria sustancial- fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la Oficina de Registro Mercantil ultima citada el día 18 de marzo de 2004, bajo el número 74, Tomo 36-A, siendo su última reforma estatutaria la inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil ultima citada el día 17 de Abril de 2008 bajo el número 74, Tomo 24-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.024.243, abogada en ejercicio, con domicilio en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.448, carácter el suyo que se evidencia de instrumento de sustitución de poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
A. Que el inicio de la Relación Laboral fue en fecha 15 de febrero de 2001 hasta el día 03 de noviembre de 2.016, fecha en la que EL TRABAJADOR le notifico a LA ENTIDAD DE TRABAJO su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando, sin embargo EL TRABAJADOR no ha recibido el pago de la liquidación de Prestaciones Sociales por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO. La relación de trabajo tuvo una duración de quince (15) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días.
B. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como ANALISTA DE ALMACEN MP en el ALMACEN MATERIA PRIMA.
C. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, el DEMANDANTE devengaba un salario básico diario de Bs. 1.856,73 y un salario integral diario de Bs. 4.157,01.
D. El DEMANDANTE declara y conviene que, aparte de la compensación y beneficios por el descritos en la demanda, no disfrutó ni recibió ni tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la DEMANDADA.
E. Que además de las consideraciones salariales y de orden laboral, señalo que: "Es el caso ciudadano Juez, que soy un trabajador en plena etapa productiva y que debido a los fuertes dolores que he padecido, me realicé mis exámenes médicos y por medio de la cual se me diagnosticó una enfermedad que catalogo de origen ocupacional, y que trajo como consecuencia lesiones que me producen secuelas e incapacidad, tengo dolor en áreas de los músculos, a menudo en la espalda y cuello, asociados con áreas sensibles y duras llamadas puntos de trasmisión. Cuando los puntos de trasmisión se presionan, puede sentir dolor que se mueve de estos puntos., es ocasionado en la mayoría de los casos por actividades laborales que causan uso excesivo o daño en las coyunturas; el segundo de ellos ocurre o se presenta cuando el dolor se localiza en la zona de la espalda,
A tales efectos, se me ordenó la toma de analgésicos a fines de disminuir el dolor, asimismo ordenando terapia y rehabilitación, lo que amerito reposo en varias oportunidades. En la que se me indico podía reintegrarme a mis labores, pero por mandato expreso médico me indicaron la prohibición de actividades, que realizaba dentro de la Entidad de Trabajo tales como levantar, halar o empujar objetos con peso mayor a 10 Kg, no empujar ni fraccionar cargas, no realizar rotación o flexión de la columna lumbar, alternar posturas, entre otras.
Posteriormente, al presentar dolor elevado, en los exámenes post-empleo realizado por la Entidad de Trabajo se dejó constancia de que refiero enfermedad de 4 años de evolución que se caracteriza en dolor en región Cervico Dorsal, todo ello demostrado mediante Neurocirugía Dr. Antonio Daher 07/sep/2011: Dolor cervical, Discopatia posterior C3-C4 D y C4-C5 I, Lordosis Recomendaciones: Rehabilitación con reforzamiento muscular y medios físicos, Higiene postural. Electromiografía Sep 2011: Signos de irritación e inflamación de grado moderado, al explorar las raíces nerviosas motoras C4 C5 y C6 bilateral; el cuadro clínico esta en relación con un cuadro contractural de musculo trapecio, deltoides, bíceps braquial bilateral. Recomendaciones: no levantar peso, no realizar ejercicios de alto impacto, no permanecer por tiempo prolongado en bipestacion. Rehabilitación. Fisiatra Dra. Alicia Blanco 06/Sep/2011: Cervicoartrosis EDD C3-C4 y C4- C5 Tratamiento Rehabilitación 10 sesiones Vartalon DUO Resonancia Magnética Columna Cervical 24/Ago/2011: Hernia Discal Centrolateral derecha C3-C4 y Centrolateral Izquierda C4-C4 rectificación de la lordosis fisiológica cervical. Resonancia Magnética Columna Cervical 24/Ago/2011: Hernia Discal Centrolateral derecha C3-C4 y Centrolateral Izquierda C4-C4 rectificación de la lordosis fisiológica cervical. Protusión concéntrica del anillo fibroso C5-C6. Discopatia degenerativa multinivel. Traumatología Dra. Aida Vásquez 09/jul/2014: IDX: hernia Discal C3-C4, C4-C5 Recomendaciones Evitar: Empujar, levantar cargas iguales o mayores a 8 kgr. Movimientos de lateralización flexoextención repetitivos del cuello. Mantener posturas sostenidas. Cuidados y condiciones ergonómicas durante la jornada laboral. Traumatología Dra. Aida Vásquez 27/Ago/2015: IDX: Cervicalgia severa por hernia Discal C3-C4, C4-C5 Recomendaciones Evitar: Empujar, levantar cargas iguales o mayores a 8 kgr. Movimientos de lateralización flexoextención repetitivos del cuello. Mantener posturas sostenidas. Cuidados y condiciones ergonómicas durante la jornada laboral, luego de estudios imagenologicos, se concluye que padezco de “RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL FISIOLOGICA. HERNIA DISCAL CENTROLATERAL DERECHA C3- HERNIA DISCAL CENTROLATERAL IZQUIERDA C4 C4-C5. PROTRUSIÓN CONCENTRICA DEL ANILLO FIBROSO C5-C6. DISCOPATÍA DEGENERATIVA MULTINIVEL. SIGNOS DE DESHIDRATACIÓN DISCAL. RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA CERVICAL. DISCOPATÍA CERVICAL C3-C4 y C4-C5.”, ratificando por eso la prohibición de actividades, que realizaba dentro de la Entidad de Trabajo tales como levantar, halar o empujar objetos con peso mayor a 10 Kg, no empujar ni fraccionar cargas, no realizar rotación o flexión de la columna lumbar, alternar posturas, entre otras.
Todo lo anteriormente expuesto derivas de las actividades que realizaba dentro de la empresa, de ahí el origen ocupacional de mi enfermedad, dado a la naturaleza de las mismas, que para mayor ilustración de este Juzgador, menciono a continuación:
Asegurar que la solicitud y devolución de materiales cumpla con los procedimientos establecidos. Garantizar la conciliación final de todos los materiales así como asegurar que los rendimientos de lotes se encuentren dentro de lo establecido. Participar activamente en inventarios de materiales y graneles en el área y almacenes de planta.
Lo que implicaba supervisión general de manera directa y constante basada en la revisión de resultados logrados al concluir la tarea. Como ocupante del puesto debía estructurar mi trabajo en base a normas, prácticas y procedimientos; la ejecución del trabajo implicaba el cumplimiento de estándares y programas de producción definidos; el cargo exige esfuerzo físico medio; y el ocupante es responsable del cumplimiento del programa de producción de la empresa.

Tales enfermedades ocupacionales fueron aumentando con el tiempo y con el desarrollo de las actividades realizadas en la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., lo que en definitiva me produjo “RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL FISIOLOGICA. HERNIA DISCAL CENTROLATERAL DERECHA C3- HERNIA DISCAL CENTROLATERAL IZQUIERDA C4 C4-C5. PROTRUSIÓN CONCENTRICA DEL ANILLO FIBROSO C5-C6. DISCOPATÍA DEGENERATIVA MULTINIVEL. SIGNOS DE DESHIDRATACIÓN DISCAL. RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA CERVICAL. DISCOPATÍA CERVICAL C3-C4 y C4-C5”.

Es el caso ciudadano Juez, que las enfermedades profesionales que padezco, con ocasión al trabajo desempeñado en la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., sin que el empleador, en el Departamento de Seguridad y Salud Laboral, ni la persona quien contrato mis servicios, ni mi supervisor inmediato, tomasen las previsiones de seguridad industrial con el propósito de minimizar los riesgos y sin ser instruido, por ellos mismos, sobre los métodos seguros de trabajo, formas de prevenir accidentes y enfermedades laborales; y producto de la conducta omisiva del empleador me encuentro INCAPACITADO DE MANERA TOTAL Y PERMANENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES PROPIAS DE MI PROFESIÓN U OFICIO, para realizar cualquier trabajo donde se requiera hacer esfuerzo físico, por la lesión sufrida, lo que me imposibilito a realizar las funciones inherentes del cargo, adicionalmente me han producido daños morales, que impiden realizar muchas actividades que normalmente realizaba por lo que empeora mi estado de salud, razón por la cual exijo indemnización por los daños físicos y morales originados por la enfermedad profesional antes descrita.

Cabe destacar que la negligencia del empleador, al no prevenir previamente por escrito sobre el riesgo que puede ocasionar las actividades que me fueron asignadas, como lo estipula el artículo 56 de la LOPCYMAT en sus ordinales 4 y 6, hacen que la Entidad de Trabajo deba estar obligada a efectuar las indemnizaciones correspondientes. Obligación que surge para el patrono al obtener beneficio económico de la actividad desplegada por un trabajador realizado en un medio ambiente de trabajo inadecuado para su salud, sin haberlo prevenido previamente por escrito, tal y como lo estipula el articulo 56 eiusdem. Igualmente, el empleador al no garantizar las condiciones propicias de trabajo para el despliegue de la actividad laboral, tal es el caso de la empresa demandada violó el artículo 1 de la LOPCYMAT. Además, Ciudadano Juez, el articulo 61 ejusdem, establece que todas las empresas deben estar provistas de políticas y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa y el articulo 62 ejusdem establece las políticas de reconocimientos, evaluación y control de las condiciones peligrosas de trabajo, cuestiones estas que nunca hizo la empresa demandada.

Es por ello, que adicional a las indemnizaciones derivadas de la incapacidad total y permanente para mi trabajo habitual, me corresponde una indemnización de DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y EL LUCRO CESANTE, dado que la incapacidad generada por la enfermedad ocupacional que padezco me limita como laborante, y tal limitación se manifiesta adversamente en el estado de ánimo, causándome desasosiego, angustia, frustración e impotencia, todo lo cual debe evaluarse a consideración a la edad que tengo, todavía en plena vida productiva, situación que, como lo remarca el artículo 1.196 del Código Civil, constituye un daño no solo físico sino además espiritual o moral, y patrimonial. En este sentido, la Sentencia 144 de fecha 07/03/2002. Parte actora José Yánez parte demandada Hilados Flexión, S.A y la Sentencia Nº 1.230, de la Sala de Casación Social de TSJ, del 8 de Agosto de 2006 en expediente Nº 050630, que reitera y ratifica la diuturna e inveterada doctrina sobre el daño moral y los elementos que inciden en su mensura, y al presente caso de ponderarse:

La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); la entidad del daño sufrido, o sea el tipo de incapacidad o discapacidad, que en el caso ESTIMO es TOTAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual, u causa una disminución de la aptitud para el desarrollo de las actividades laborales inherentes a mi ocupación habitual. La importancia del daño físico y del daño psíquico. El daño físico se hace manifiesto en las lesiones detectadas y en el perjuicio de la capacidad nauro sensitiva del área donde se localiza: el daño psíquico se hace manifiesto en el menoscabo de la vida normal del trabajador desde el punto de vista laboral y social, lo cual representa un golpe en mi autoestima y referencia como ser productivo.
El grado de culpabilidad del accionado o su participación en la enfermedad o acto ilícito que causo el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); No hay notificación de riesgo en la labor que desempeñe, nunca se notificó a INPSASEL de mi enfermedad que padezco a raíz de mi labor dentro de la empresa, ni se prestó el auxilio a mi estado de salud una vez.
La conducta de la víctima: No hay elementos que puedan determinar que el daño sufrido haya sido consecuencia de mi conducta.
Grado de educación y cultura del reclamante: En cuanto al grado de cultura y educación, únicamente poseo con una preparación profesional empírica que con los años de experiencia en el área ha podido fortalecer mis conocimientos.
Posición social y económica del reclamante: mi condición socio-económica, es de clase baja-media, sin capacidad de ahorro, con estratificación social media y único sustento del hogar, que solo se hacer el oficio que conozco y desempeñé.
Capacidad económica de la parte demandada: hablamos de una empresa de reconocida solvencia e ingresos muy altos y pueden responder con facilidad por las indemnizaciones solicitadas.
El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la victima por la enfermedad ocupacional que padece en ocasión al trabajo: es importante insistir en el pago que se dispone como reparación del daño moral, no tiende a compensar un perjuicio extra patrimonial sufrido por mí, sino que esto será para acordar una satisfacción a mi persona.
Debemos destacar a este juzgador, que debe tomar en cuenta en base a los incumplimientos de responsabilidades objetivas establecidas en la demanda y la posibilidad económica de la parte demandada de responder por la indemnizaciones aquí solicitadas, las cuales no son exageradas sino prudentes y justas dada la DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, LAS SECUELAS Y LOS PERJUICIOS OCASIONADOS TANTO FÍSICO, MENTALES Y SOCIALES, imposibilitando el desarrollo armónico de mi vida.
Por último, es de resaltar que he acudido en varias oportunidades al INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES a los fines de tramitar la correspondiente certificación de la enfermedad ocupacional que padezco, pero por distintas razones estos me ha sido imposible, siendo que presento la demanda sin dicho documento y con la intención de que o bien en el trascurso del juicio me sea entregado ya que no constituye una causa de inadmisibilidad o bien, si logro un acuerdo satisfactorio el mismo no sea necesario"


De conformidad con lo que antecede, el DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOT y la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda, las cuales fueron debidamente cuantificadas, con sus respectivas operaciones aritméticas para su forma de cálculo y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación: "En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 1.995.365,84), por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
3.- Retiro Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del retiro justificado, y por ello demando la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 1.995.365,84).
4.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por las vacaciones y bono vacacional fraccionadas del último año de relación laboral en virtud de que durante toda la relación laboral me fueron pagadas y disfruté en forma efectiva todas las vacaciones y bono vacacional en cada oportunidad. En razón de que la Entidad de Trabajo paga por concepto de vacaciones y bono vacacional el equivalente 73 días, y al haber trabajado el último año el equivalente a 08 meses de servicio, me corresponde 48,67 días, y que al multiplicarlo por mi último salario normal equivale a la cantidad demandada por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado de NOVENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 90.360,86).
5.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por las utilidades fraccionadas del último año de relación laboral en virtud de que durante toda la relación laboral me fueron pagadas todas las utilidades de cada año de servicio. En razón de que la Entidad de Trabajo paga el equivalente 120 días de utilidades por año, y al haber trabajado el último año el equivalente a diez meses de servicio, me corresponde 100 días de utilidades fraccionadas y que al multiplicarlo por mi último salario normal equivale a la cantidad demandada por concepto de utilidades fraccionadas de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 185.673,00).
6.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
7.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
8.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
9. Daño Moral: reclamo en este acto una indemnización por daño moral fundamentada en el Código Civil, así como en la jurisprudencia patria que estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) con ocasión a la terminación de la relación laboral ya que a pesar de presentar mi renuncia voluntariamente, considero que lo que ocurrió en el presente caso fue un retiro justificado.
10.- Otros Conceptos: Ciudadano Juez, en razón de que el Sindicato que me ampara ha presentado un reclamo por concepto del aumento del salario de 10% correspondiente al mes de abril de 2016, demando en este acto los beneficios que lleguen a determinar en dicho reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal"

En otro orden de ideas, y con respecto a la pretensión de indemnización por enfermedad ocupacional, el demandante señalo lo siguiente:

" Respecto a las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual)”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 1620 Días x Bs. 1.856,73= Bs. 3.007.902,60.
2. De conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia.
3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de Bs. 10.000,00.
4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 10.000,00), por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada.
Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales e indemnizaciones por mi enfermedad ocupacional, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad en la cual estimamos el valor total de la presente deuda en la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 7.314.668,14) por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo y mi enfermedad ocupacional, pues ello corresponde a la sumatoria de los montos adeudados a EL TRABAJADOR sin incluir la corrección monetaria, ni los intereses de mora, toda vez que estos últimos conceptos solo podrán calcularse a la fecha cierta en que EL PATRONO pague lo que adeuda a mi asistido"

SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.
Con respecto a los planteamientos formulados por el DEMANDANTE, la DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de ¨EL DEMANDANTE¨ por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por el ¨EL DEMANDANTE¨ no le corresponden en su totalidad debido a que:
2,1) En primer lugar, “LA DEMANDADA” cumplió en todo momento con las normas que rigen a la normativa laboral respecto a sus trabajadores y toda la normativa de seguridad y salud en el trabajo.
2.2) “EL DEMANDANTE” recibió sus salarios, beneficios sociales y demás beneficios laborales oportunamente durante la relación de trabajo hasta el momento de haberse retirado formal y voluntariamente a su cargo de trabajo (renuncia).
2.3) “EL DEMANDANTE” recibió anticipos con garantías en sus prestaciones sociales y otras acreencias, los cuales deben ser descontados al liquidar las prestaciones sociales causadas por la prestación de servicios laborales.
2.4) LA DEMANDADA niega y rechaza tanto el salario diario como el salario integral alegado en el libelo. El cálculo de las pretensiones de EL DEMANDANTE, están hechos de manera errada y sobre salarios y alícuotas que no se corresponden con la realidad, además de demandar conceptos que no se corresponden a una terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria.
2.5) Expresamente niega y rechaza por incierto lo siguiente; a) que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas a la parte actora las cuales dice padecer tal como “RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL FISIOLOGICA. HERNIA DISCAL CENTROLATERAL DERECHA C3- HERNIA DISCAL CENTROLATERAL IZQUIERDA C4 C4-C5. PROTRUSIÓN CONCENTRICA DEL ANILLO FIBROSO C5-C6. DISCOPATÍA DEGENERATIVA MULTINIVEL. SIGNOS DE DESHIDRATACIÓN DISCAL. RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA CERVICAL. DISCOPATÍA CERVICAL C3-C4 y C4-C5.” y más aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por ésta en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por la parte actora en La Entidad de Trabajo accionada y las aludidas afecciones y la enfermedad alegada; b) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor en la audiencia primigenia; y niega y rechaza que se encuentre INCAPACITADO DE MANERA TOTAL Y PERMANENTE PARA REALIZAR ACTIVIDADES PROPIAS DE MI PROFESIÓN U OFICIO; c) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa la parte actora por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; d) Niega que le sean aplicables a ella a favor de la parte actora las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir la parte actora, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; e) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad total y permanente para el trabajo habitual; f) Niega y rechaza que a la parte demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad ocupacional alegada, o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda a la parte actora el pago de: “Respecto a las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, procedo a demandar los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece: “El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total y permanente para el trabajo habitual)”. Dicho monto que resulta de la operación aritmética que se detalla a continuación: En el presente caso, demandamos el pago de la media de dichos días, es decir, 1620 Días x Bs. 1.856,73= Bs. 3.007.902,60.
2. De conformidad con el Articulo 1.196 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de reparación de daño, cabe destacar que se considera que ninguna cantidad de dinero puede suplir la actual disminución de mi capacidad física que padezco para el trabajo, además de todas las molestias físicas, daños psíquicos y familiares que tales lesiones ocasionan, no obstante, confiamos en las facultades del juez para la apreciación y estimación del daño moral siendo este equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia.
3. Asimismo, demando el DAÑO EMERGENTE, se solicita me sea reconocido la cantidad de Bs. 10.000,00.
4. En relación al LUCRO CESANTE, se solicita que me sea cancelado la cantidad de Bs. 10.000,00), por el hecho de no poder trabajar en el futuro y no poder sostenerme económicamente por culpa de la empresa demandada."

En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, conforme se especificó en la demanda que ya fue transcrita se da por reproducida en su totalidad en este escrito transaccional, sin embargo lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA: DE LA CONCILIACION Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este caso la conciliación, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: TRANSACCIÓN Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la misma declaración del actor en el libelo de demanda y de la carta de renuncia que reposa en los archivos de la DEMANDADA, lo que se traduce en un hecho no controvertido. ii) Las partes de mutuo acuerdo celebran el presente acuerdo transacción por la cantidad única de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 6.847.740,56), que cómprende la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 4.373.920.50), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, y a la Reunión Normativa Laboral vigente, mas una bonificación especial, graciosa y única en su forma y estructura, y sin carácter ni incidencia salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 06/100 (Bs.2.473.820,06), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, incluyendo cualquier indemnización por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, quedando claramente establecido que la aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y el DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones (prestaciones sociales y enfermedad ocupacional) sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, provecho, ventaja, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción, menos las deducciones correspondientes que ascienden a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 1.248.347,62) para un total neto y única a recibir de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 94/100 (Bs. 5.599.392,94), todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales, beneficios laborales y bonificación especial, que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra "A". Dos: En consecuencia de lo anterior EL DEMANDANTE declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, y reconoce que Adicionalmente la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., ofreció y así fue aceptado por EL DEMANDANTE en este acto la bonificación especial graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., por lo que otorga al monto único objeto de la transacción con sus respectivas deducciones, y monto a recibir, un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda y que en la actualidad no presenta el informe correspondiente por INSAPSEL relacionado con la enfermedad ocupacional alegada, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad transada incluyendo la bonificación especial, en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las verdaderas alícuotas que se utilizan para obtener el salario integral; e) Que durante la relación de trabajo disfruto de todos y cada uno de los beneficios económicos y socioeconómicos contemplados en la Reunión Normativa Laboral vigente, y que en caso de que resultase procedente el pago de la retroactividad de la Reunión Normativa Laboral que se encuentra en discusión, ésta se entiende satisfecha en la bonificación acordada; f) Que la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para La Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; g) Que La Entidad de Trabajo lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; h) Que La Entidad de Trabajo le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; i) Que La Entidad de Trabajo le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; j) Que La Entidad de Trabajo mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; k) Que La Entidad de Trabajo le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; y l) que La Entidad de Trabajo, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto la parte demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, EL DEMANDANTE le otorga a la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad comprendida por concepto de pago liquidación de prestaciones sociales (asignaciones menos deducciones) más la bonificación especial, única en su estructura y forma y otorgada de manera graciosa solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que ambas suman la cantidad total de CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON 94/100 (Bs.5.599.392,94) la recibe el demandante mediante un (1) cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito identificado con el No. 00037332 por la cantidad antes mencionada, a nombre del ciudadano JOSE VICENTE ARVELO ABILEZ, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., nada queda a deber por dicho concepto.
EL DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara que no es acreedora en ningún caso, ni le corresponde lo siguiente: 1) El salario integral diario señalado en libelo de demanda; 2) La inclusión en el cálculo del salario integral, del beneficio de H.C.M y medicinas, entre otros, ya que los mismos son beneficios sociales no remunerativos y por lo tanto carecen de carácter salarial; 3) Las cantidades correspondientes a prestaciones sociales señaladas en el libelo de demanda, ni la forma calculada, ya que las alícuotas son incorrectas 4) Las cantidades por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado y Utilidades Fraccionadas señaladas en el libelo de demanda; 5) El concepto demandado como retiro justificado en virtud de que la relación de trabajo termino bajo el supuesto de renuncia voluntaria y por lo tanto no aplica en ningún caso lo establecido en los artículos 142 y 92 de la LOTTT; 6) Intereses moratorios, ni daño moral, en virtud de que en primer lugar la relación de trabajo se terminó por su renuncia expresa, y está de acuerdo y acepta que en ningún caso se puede considerar eso como un retiro justificado; 7) Indexación alguna ni costas procesales ya que el asume todos sus gastos y los honorarios profesionales generados por su apoderado en este juicio; 8) No le corresponde el aumento del salario de 10% correspondiente al mes de abril de 2016 por no ser un derecho adquirido, y si aún a pesar de ello es determinado en el reclamo intentado por ante la Inspectoría del Trabajo ya que los mismos no serían aplicable por ningún motivo al EL DEMANDANTE de autos en razón que no le corresponde, ya que se trata de una expectativa de derecho mas no de un derecho adquirido de EL DEMANDANTE, y como expectativa que es, feneció con la terminación de la relación laboral. A todo evento, dicho monto se encuentra incluido en la bonificación única especial y graciosa que se acuerda en la presente transacción. Por ello, EL DEMANDANTE conviene en que con la consignación de la presente transacción se da por cerrado dicho reclamo en forma satisfactoria y así solicitan sea considerado por la Inspectora del Trabajo; y 9) Indemnización alguna por enfermedad ocupacional ni accidente de trabajo, ya que en ningún caso PFIZER VENEZUELA, S.A., ha incumplido con sus obligaciones derivadas de la Lopcymat ni el Código Civil, y además siempre le notifico todos los riesgos asociados a su labor durante toda la relación de trabajo. Además de esto, la parte actora acepta que las afecciones que dice padecer no son de origen ocupacional, sino en tal caso de origen común, y por ende no existe responsabilidad de indemnización alguna por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A..
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A, y el DEMANDANTE, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En este sentido, En este sentido, acepta expresamente EL DEMANDANTE, que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Reunión Normativa Laboral, incidencia del retroactivo de la negociación de Reunión Normativa Laboral, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo relacionado o no, con el beneficio de alimentación de los trabajadores, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, compensación por transferencia artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus trabajadores; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje y/o transporte; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos y demás elementos salariales; indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Código Civil en cuanto a cualquier infortunio del trabajo (enfermedad ocupacional o accidente de trabajo); derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, entrega y/o pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que la aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que PFIZER VENEZUELA, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra PFIZER VENEZUELA, S.A, y, en todo caso, cualquier cantidad que PFIZER VENEZUELA, S.A, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto PFIZER VENEZUELA, S.A
El DEMANDANTE acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el DEMANDANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: Por último “EL DEMANDANTE” declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste. Y en este acto el Juez pasa a preguntarle al demandante si sabe leer y escribir y manifiesta que sí, que si contrato al abogado que lo asiste y manifiesta que sí, que si conoce el alcance de la transacción, y manifiesta que sí.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA:DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y la misma ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso, otorgando HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL ACUERDO DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE ACTO, única y exclusivamente en “CUANTO AL PAGO” de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios legales y convencionales inherentes a la relación de trabajo señalada por los intervinientes en el presente acto, que guarden relacion entre el libelo de demanda y el presente acuerdo, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos, los cuales no son objeto de la presente homologación y podrán ser reclamados por la parte actora libremente si así lo decidiere y la legislación lo permita contra quien considere haya existido una relación de trabajo y sea su patrono. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
El JUEZ,

Abg. Wilfredo González,

EL DEMANDANTE,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria al presente acto y solicitado su habilitación, así como leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento de la abogada que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido que se refleja en la planilla de liquidación que se adjunta a la presente acta, ya que el monto objeto de la Transacción Judicial con su respectiva bonificación especial y deducciones, cubre la cantidad que por vía transaccional corresponden por mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados en la presente demanda, teniendo en mi posesión el cheque ya identificado, conforme con sus montos y contenidos, a mi libre disposición, dejando constancia igualmente que estoy totalmente conforme con todas y cada una de las deducciones efectuada en la liquidación por estar ajustadas a derecho, previamente verificada su naturaleza, y en pleno conocimiento de su procedencia.
Abogada Asistente del demandante

LA APODERADA DE LA DEMANDADA

El Secretario,