REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2016)
205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-S-2016-000857
OFERIDA: LUIS EDUARDO PEÑA NUÑEZ
ABOGADA ASISTENTE DEL RECLAMANTE: HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO
COMPAÑÍA OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: IVETD MENDOZA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:45 a.m., comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano LUIS EDUARDO PEÑA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.024.306, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EL OFERIDO", asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de apremio por la Abogado HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.303. y por la otra parte comparece CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “la COMPAÑÍA”, representada en este acto por su apoderada judicial IVETD M. MENDOZA O., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.083, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa que de fin a la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez concluidas las exposiciones, delimitando los puntos donde hay coincidencias y los que han sido controvertidos, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el OFERIDO pudiera corresponder contra CORPORACIÓN INLACA, C.A. y/o contra sus empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL OFERIDO.
El OFERIDO declara lo siguiente:
PUNTO PREVIO: Rechaza el monto que pretende cancelar la empresa en la presente oferta de pago por la cantidad de (Bs.447.670, 57), con sus respectivas deducciones (Bs.331.322, 54), que arroga la cantidad neta de (Bs.116.348, 03), por cuanto la misma no se corresponde con la totalidad que se me adeuda por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que mas adelante se expresaran, así como de los demás beneficios labores que por convención cancela la empresa. Y en atención a esto señala, señala lo siguiente:
A. Que prestó servicios para el OFERENTE desde el veintitrés (23) de abril de 2015 hasta el diez (10) de noviembre de 2016, oportunidad en la cual terminó su relación de trabajo como consecuencia de su retiro o renuncia voluntaria libre de apremio, por razones estrictamente personales de su interés y crecimiento profesional.
B. Que para la época en que terminó su relación de trabajo con la COMPAÑÍA se desempeñaba como Coordinador de Ventas, con una jornada de trabajo con horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am 12:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm, con dos (02) días de descanso continuos que se corresponden con los días sábados y domingos; y que para la fecha de terminación de su relación laboral con la COMPAÑÍA percibía como compensación total por sus servicios un salario básico mensual de Bs. 31.064,15.
De la relación que mantuvo EL OFERIDO con la entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., una cantidad que será revelada posteriormente en este documento transaccional, por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales. Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
A. Diferencia de prestaciones Antigüedad: 80 días a Bs. 1.997,64 da un total Bs. 159.823,00; b) vacaciones fraccionadas: 27 días a Bs, 1.997,64 da un total Bs. 53.959,88; c) horas extras domingo: Bs. 962,00; d) articulo 92 lottt indemnización por despido: Bs. 319.646,00.
B. Que durante su relación de trabajo recibió oportunamente el pago de los salarios, beneficios, vacaciones, bonos vacacionales, bonos post vacacionales, utilidades, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían, excepto las pendientes de disfrute.
C. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con el OFERENTE culminó en fecha diez (10) de noviembre de 2016, y que en esa oportunidad solicitó el pago del remanente de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a la el OFERENTE el pago de sus Prestaciones Sociales.
D. De conformidad con lo anterior, el oferido considera que el oferente debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), los siguientes conceptos: Diferencia de prestaciones Antigüedad: 80 días a Bs. 1.997,64 da un total Bs. 159.823,00; b) vacaciones fraccionadas: 27 días a Bs, 1.997,64 da un total Bs. 53.959,88; c) horas extras domingo: Bs. 962,00; d) articulo 92 lottt indemnización por despido: Bs. 319.646,00, las cuales suma en su totalidad la cantidad de que es el monto que reclamo es este acto a la parte oferente quien fuera mi patrono. Asimismo, el OFERIDO solicita igualmente que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. Bs. 534.392,45, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue debidamente informada a EL OFERENTE.
SEGUNDA: DECLARACIONES DEL OFERENTE.
EL OFERENTE niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el OFERIDO, en cuanto a la cantidad reclamada por él, de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.501.606,59), por las razones siguientes:
A. El OFERIDO no le corresponde el pago de los salarios y beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 2.158, de fecha 28 de Diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 94 y 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto su relación laboral con el OFERENTE culminó el diez (10) de noviembre de 2016, por su retiro voluntario y todos estos beneficios fueron calculados y pagados hasta esa fecha.
B. El OFERIDO no le corresponde el pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el OFERIDO recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que, bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
C. Por todo lo anterior, el OFERIDO no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que al OFERIDO tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y el concepto discutido se transige con este documento. Asimismo, el OFERENTE reconoce que sólo adeuda al OFERIDO, el pago de la diferencia por pagar de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará mas adelante en cuadro explicativo. En consecuencia, niega, rechaza y contradice los montos que reclama EL OFERIDO por Diferencia de prestaciones Antigüedad: 80 días a Bs. 1.997,64 da un total Bs. 159.823,00; b) vacaciones fraccionadas: 27 días a Bs, 1.997,64 da un total Bs. 53.959,88; c) horas extras domingo: Bs. 962,00; d) articulo 92 lottt indemnización por despido: Bs. 319.646,00, por cuanto fue canceladas oportunamente o simplemente no les correspondía.
D. El OFERENTE realizó el cálculo de la liquidación del OFERIDO, la cual no fue aceptada, por lo que el OFERENTE procedió a efectuar una oferta real de pago a su favor, por la cantidad de (Bs.447.670, 57), con sus respectivas deducciones (Bs.331.322, 54), que arroga la cantidad neta de (Bs. 116.348, 03) a su favor, que es la cantidad única que considera la parte OFERENTE le adeuda a la parte OFERIDA.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y al “OFERIDO.” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de transigir los planteamientos y solicitudes realizadas por el OFERIDO en el presente documento con motivo del COBRO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones, a los que el OFERIDO tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el OFERIDO para o en beneficio del OFERENTE, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el OFERIDO tenga o pueda tener derecho contra el OFERENTE, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de QUINIENTOS UN MIL SEIESCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.501.606,59), la cual incluye el siguiente concepto: A) una cantidad que la parte oferente cancela por concepto de Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir las PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o derechos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. Así mismo el OFERIDO una vez verificado y aceptados la validez de los recaudos traídos a la presente audiencia por la parte oferente, acepta que sobre el total del monto ofrecido en el presente acto de QUINIENTOS UN MIL SEIESCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.501.606,59), se le deduzca la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 331.322,54), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: S.S.O., R.P.E.. F.A.O.V., I.S.L.R., I.N.C.E.S., descuento anticipo quincenal, descuento utilidades, descuento HCM liquidación, HCM básico (humanitas), HCM exceso (humanitas), descuento factura de producto y anticipo de prestaciones, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado el OFERIDO. De aquí resulta una Suma Neta y unica a cancelar de BOLÍVARES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 170.284,05), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley, más la referida suma neta que se discrimina a continuación:

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO MONTOS
Sueldo 10 1.035,47 10.354,72
Dif. Promed. 2do día Des. Legal 0 2.285,96 415,63
Dif. Promed. 1er día Des. Legal 0 2.285,96 415,63
Tarjeta Fija 10 0 1.619,33
Comisiones en Ventas 1 1.035,47 17.892,95
Artículo 171 LOTTT 1T 28 1.197,40 2.285,96
Bono por Asistencia 6 0,00 2.730
Días Pendientes Disfrute Vaca. 6 1.035,47 6.212,83
Sábado en Vacaciones 1 1.341,69 1.341,69
Domingo en Vacaciones 1 1.341,69 1.341,69
Prestación Antigüedad LOTTT 75 0,00 144.430,57
Pago Inter. S/Prestaciones 0 0 6.203,87
Dif. Prest. Antigüedad LOTTT 3 1.997,63 59.928,91
Vacaciones Fraccionadas 8,5 1.341,69 11.404,38
Bono Vacacional Fraccionado 28 1.341,69 37.567,38
Utilidades en Liquidación 0 90.852,19 30.284,06
Diferencia de Utilidades 0 501.530,97 167.176,99
TOTAL DE ASIGNACIONES 501.606,59
DEDUCCIONES MONTOS
S.S.O 495,63
R.P.E. 61,95
F.A.O.V. 1.004,27
I.S.R.L. 72,82
I.N.C.E.S. 47,87
Desc. Anticipo Quincenal 13.978,87
Descuento Utilidades 187.886,42
Descuento HCM Liquidación 13.902,44
HCM Básico (Humanitas) 256,36
HCM Exceso (Humanitas) 719,11
Descuento Factura de Producto 18.796,80
Anticipo de Prestaciones 94.100,00
TOTAL DE DEDUCCIONES 331322,54
SUMA NETA A PAGAR 170.284,05

El OFERIDO, por razones de su interés, solicita al OFERENTE el pago de la anterior Suma Neta y única de BOLÍVARES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 170.284,05), y el OFERENTE procede a efectuar el pago, mediante cheque identificado con el Nro. 00411248, contra la cuenta corriente No.01080585680100010463, por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 170.284,05) de fecha treinta (30) de noviembre de 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO PEÑA NUÑEZ (el EX TRABAJADOR), quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido a su libre disposición.
La Suma Neta y los demás beneficios previstos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente por las partes con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el OFERIDO mantuvo con el OFERENTE, y los mismos comprenden todos y cada uno de los reclamos del OFERIDO y los conceptos mencionados por el OFERIDO en sus alegatos en el presente, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
El OFERIDO por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva al OFERENTE y a las PERSONAS RELACIONADAS, en relación con todos y cada uno de los derechos y acciones que el OFERIDO tenga o pudiera haber tenido en su contra, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil o de cualquier otra índole. El OFERIDO asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al OFERENTE y a las PERSONAS RELACIONADAS por los siguientes conceptos, o por cualquier otro concepto aunque no esté mencionado en el presente documento: las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, su garantía y los intereses que se acumulan sobre ellas; indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, equivalente al monto que le correspondería por prestaciones sociales (el llamado “doblete”), de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones o participaciones pendientes; diferencias por la aplicación del concepto de salario de eficacia atípica, su cálculo y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; beneficios en especie; cualesquiera beneficios bajo los contratos celebrados entre el OFERIDO y el OFERENTE; incentivos, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; gastos de comida, transporte u hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo por trabajo nocturno; pago por días de descanso y feriados, trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; recargo en pago en días feriado y de descanso según artículo 120 de la LOTTT y recargos en días feriado y de descanso semanal obligatorio; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para el OFERIDO y su familia; el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Seguro Funerario, los aportes patronales a la Caja de Ahorros, el Pago por Asistencia, Ticket de Alimentación, la Cesta de Navidad, el Tiempo de Viaje, servicios de educación inicial, préstamos de vivienda, útiles escolares, becas de estudio, venta de productos, venta de bicicletas, cuotas especiales para proveedurías, plan vacacional, juguetes y fiesta infantil, reconocimiento por años de servicios, viáticos, reembolso de gastos, y cualesquiera pagos, beneficios o derechos, ya sean en efectivo o en especie; la incidencia de cualquiera de los conceptos mencionados en esta cláusula en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo que mantuvo el OFERIDO con el OFERENTE, o provenientes de su terminación; contribuciones a la seguridad social, incluyendo pero sin estar limitado a las correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como los beneficios, prestaciones, derechos, indemnizaciones, pensiones y demás pagos procedentes de esos regímenes o instituciones, tales como pensiones de vejez, retiro o invalidez, asistencia médica, prestaciones dinerarias y demás derechos sociales de cualquier índole o naturaleza; pagos por separación voluntaria y otros derechos bajo cualquier plan de beneficios u oferta de la COMPAÑÍA; ajustes por inflación, indexación, intereses de mora y cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el OFERIDO al OFERENTE y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o concluyó la relación de trabajo. Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor del OFERIDO por parte del OFERENTE.
SEXTA: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD
El OFERIDO conviene que mantendrá absoluta confidencialidad y se abstendrá de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información que pertenezca o que provenga del OFERENTE o de sus PERSONAS RELACIONADAS, que el OFERIDO pudiera haber obtenido o conocido con ocasión de la prestación de sus servicios. También mantendrá en secreto la información confidencial de terceros con los cuales el OFERENTE y/o sus PERSONAS RELACIONADAS tengan alguna relación, y mantendrá confidenciales los términos y condiciones de la presente transacción.
SÉPTIMA: FINIQUITO TOTAL
El OFERIDO reconoce la representación que del OFERENTE ejerce en este acto la ciudadana IVETD M. MENDOZA O., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el OFERIDO asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
NOVENO: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR (OFERIDO) actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, HOMOLOGA PARCILMENTE EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados por el oferido en sus alegatos en el presente acto, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados por el oferido en sus alegatos, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO GONZALEZ,
EL EX TRABAJADOR, (Oferido)
Manifiesto expresamente haber comparecido de forma voluntaria al presente acto, previa su habilitación, así como leído el presente acuerdo, y con asesoramiento del abogado que me asiste, manifiesto mi aceptación total con lo contenido en ella, así como del monto objeto de la transacción, y de las deducciones efectuadas con mi consentimiento, y del remanente a cancelar, recibiendo el cheque en mis manos totalmente conforme con su monto y contenido, y a mi libre disposición..
EL ABOGADO ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR,



POR CORPORACIÓN INLACA, C.A.


LA SECRETARIA,






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA

EXPEDIENTE No. GP02-S-2016-000857
OFERIDA: LUIS EDUARDO PEÑA NUÑEZ
ABOGADA ASISTENTE DEL RECLAMANTE: HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO
COMPAÑÍA OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: IVETD MENDOZA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:45 a.m., comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano LUIS EDUARDO PEÑA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.024.306, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "OFERIDO", asistido en este acto por la ciudadana HERLING ERNESTO LOPEZ HORNEBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.303; y por la otra parte comparece CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “la COMPAÑÍA”, representada en este acto por su apoderada judicial IVETD M. MENDOZA O., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 156.083, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del juicio, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria de forma anticipada en el presente procedimiento de oferta real de pago, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Por acta separada se reflejara los términos del acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, recibiendo la presente acta cada parte a su entera satisfacción.

EL JUEZ,


ABG. WILFREDO GONZALEZ, El EX TRABAJADOR,


La abogada asistente del EX TRABAJADOR,
Por la COMPAÑÍA,


La Secretaria,