REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 16 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000270
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILLIAMS PINTO y EUGENIO GUERRA, en su condición de Defensores Privados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.575 y 252.993, respectivamente, contra el ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 12 de Octubre de 2016, realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2015-015630, seguida al ciudadano, ENRIQUE DE JESUS ZAPATA RIOS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNNA y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico en fecha 16 de Noviembre del 2016, dando este contestación al presente recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 01 de Diciembre de 2016, siendo que en fecha 08 de Diciembre 2016, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).

DE LA LEGITIMIDAD

En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.

DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 12 de Octubre de 2016; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 14 de Octubre de 2016, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha 12 de Octubre de 2016, por tanto el recuso fue interpuesto AL SEGUNDO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 25, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el presente recurso de Apelaciòn interpuesto por los Abogados WILLIAMS PINTO y EUGENIO GUERRA, en su condición de Defensores Privados, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 177.575 y 252.993, respectivamente, contra el ACTO DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 12 de Octubre de 2016, realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2015-015630, seguido al ciudadano, ENRIQUE DE JESUS ZAPATA RIOS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



JUEZAS DE LA SALA


ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE

MORELA FERRER BARBOZA DEISIS ORASMA DELGADO

El Secretario
Abg. Carina Romero.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.


Hora de Emisión: 4:01 PM