REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2016-000254
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GONZALO GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana BARBARA DEL VALLE MAGRO MARCANO; Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.059 contra la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Violencia de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2016-004493, mediante el cual declaro; IMPROCEDENTE SOLICITUD DE ACLARATORIA, de la decisión de fecha 29 de Agosto de 2016, donde se condeno al ciudadano JOSE ROBERTO LARA MARCANO, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA DEL VALLE MAGRO MARCANO.
Interpuesto el Recurso de Apelación se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Nº 31 del Ministerio Publico y a la Defensa Publica quedando emplazados de la siguiente manera: En fecha 21 de Octubre del 2016, quedo emplazada la Defensa Publica, quien presento escrito de contestación al presente recurso y en fecha 27 de Octubre de 2016 queda notificada la Representación del Ministerio Publico. Remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 16 de Noviembre de 2016, siendo que en fecha 06-12-2016, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 23 de Septiembre de 2016; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 05 de Octubre de 2016, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha de interposición del recurso, es decir, el recuso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 31, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado GONZALO GONZALEZ, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana BARBARA DEL VALLE MAGRO MARCANO; Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.059 contra la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2016, por el Tribunal Segundo de Violencia de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-S-2016-004493, mediante el cual declaro; IMPROCEDENTE SOLICITUD DE ACLARATORIA, de la decisión de fecha 29 de Agosto de 2016, donde se condeno al ciudadano JOSE ROBERTO LARA MARCANO, UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BARBARA DEL VALLE MAGRO MARCANO.
JUEZAS DE LA SALA
DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE
MORELA FERRER BARBOZA ADAS MARINA ARMAS DIAZ
El Secretario
Abg. Carina Romero.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.