REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de Diciembre de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2016-000149
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Zahiru Perero Guerrero, en su condición de Defensora Publica Cuarta, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 23/11/2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2014-000145, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR VEINTIDOS (22) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION MAS LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS MESES, en contra del penado JONATHAN GABRIEL PEREZ SABARIEGO, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83 y 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 4 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE MICROTRAFICO.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico en fecha 16/3/2016, negándose a recibir boleta de emplazamiento en fecha 29/3/2016, sin hasta la fecha haber presentado contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 16/6/2016, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 13/7/2016, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA.

Mediante auto de fecha 22/7/2016 se ordeno remitir el presente asunto al Tribunal Aquo a fin de subsanar error en la certificación de días de despacho, el cual por error re-distribuido la ponencia correspondiéndole a el Juez Superior N° 2 de la Sala Uno Abg. Arnaldo Villarroel, quien remitió mediante oficio de fecha 15/11/2016 a este Despacho el presente recurso de apelación, dándose cuenta nuevamente en fecha 5/12/2016.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la Defensa Publica, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 23/11/2015, que la recurrente queda notificada en fecha 15/2/2016, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 18/2/2016, es decir AL SEGUNDO DIA HABIL siguiente, luego de la debida notificación de la decisión recurrida, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio sesenta y dos (62) del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se fija audiencia oral y publica para el día 29/12/2016 a las 12:00m.-


DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada Zahiru Perero Guerrero, en su condición de Defensora Publica Cuarta, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 23/11/2015 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en N° GP11-P-2014-000145, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR VEINTIDOS (22) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION MAS LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS MESES, en contra del penado JONATHAN GABRIEL PEREZ SABARIEGO, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 83 y 458 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el articulo 4 y 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE MICROTRAFICO. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y publica para el día 29/12/2016 a las 12:00m.


Juezas de Sala

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente

ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO


Secretaria,

Abg. CARINA ROMERO