REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de Diciembre de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-O-2016-000135
Ponente: MORELA FERRER BARBOZA
Fue recibida en esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la abogada CARMEN PARABABIRE Defensora Publica Décima Segunda Auxiliar de la Unidad Regional de la Defensoria Publica del estado Carabobo, en su cualidad de Defensora del ciudadano ANGEL ANDRES ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.315.367 en el asunto principal N° GP01-P-2016-021998, en contra del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numerales 1 y 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por omisión de pronunciamiento en la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad acordada en la audiencia de presentación de imputados efectuada al procesado de autos, en la causa principal anteriormente señalada.
En fecha 29 de Junio de 2016, mediante auto se le dio cuanta esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, integrada por las Jueza Superior Temporal N° 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Jueza Superior N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA a quien le correspondió la ponencia del presente fallo.
Así mismo se observa, de la lectura individual de todo el contenido de la acción de amparo constitucional que consta consignado el siguiente anexo: memorando emitido por la Directora de Actuación Procesal de la Defensoria Publica, donde se constancia que la accionante fue designada defensora publica 12° y 13° en penal ordinario, por necesidad de servicio en fecha 24/10/2016, se verifica por notoriedad judicial que la accionate representa como defensa publica al imputado de autos, por lo que se acredita la legitimidad para actuar como defensora del imputado de autos, así mismo se observa, que por notoriedad judicial a través del sistema juris 2000, en fecha 04/10/2016, 14/11/2016, 05/12/2016, la Defensa Publica solicitó al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de ésta sede Judicial, examen y revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a favor de su defendido ciudadano Angel Andres Romero.
DE LA COMPETENCIA
Se desprende del escrito de amparo constitucional, que ha sido incoada contra la actuación de un Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el caso en concreto, Juez de Control Nº 1, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la sentencia de fecha 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y, así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se observa del escrito de acción de amparo que el accionante manifiesta en su pretensión, que se declare con lugar el amparo por omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal 1ro en funciones de Control, de dar respuesta oportuna en cuanto a la solicitud de examen y revisión de medida, en el asunto Nº GP01-P-2016-021998 que cursa por ante el Tribunal aquo, por lo que, del libelo presentado se satisface los requisitos indicados ut supra, no encontrándose de prima facie bajo causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la referida ley especial, y por tanto debe ser admitida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por la abogada CARMEN PARABABIRE Defensora Publica Décima Segunda Auxiliar de la Unidad Regional de la Defensoria Publica del estado Carabobo, en su cualidad de Defensora del ciudadano ANGEL ANDRES ROMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.315.367 en el asunto principal N° GP01-P-2016-021998, en contra del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numerales 1 y 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por omisión de pronunciamiento en cuanto al examen y revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad, en la causa principal anteriormente indicada; SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal signada con el No. GP01-P-2016-021998, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- A la accionante, Abogada CARMEN PARABABIRE defensora publica del imputado ANGEL ANDRES ROMERO. 2. Al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.
Juezas de Sala
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
Secretaria,
Abg. CARINA ROMERO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria,