REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de Diciembre de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2015-000721
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado TULIO NUÑEZ VAILLANT, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 11/11/2015 y publicada en fecha 19/11/2015 por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2010-005315, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ALBERTO REYES ROMERO, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 80 y 424 del Código Penal.


Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia 27 del Ministerio Publico en fecha 22/01/2016, quedando debidamente emplazada en fecha 02/02/2014, sin hasta la fecha haber presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 23/09/2016, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 21/10/2016, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA.


La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:


PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del defensor privado Abogado Tulio Nuñez, quien se encuentra debidamente juramentado, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.


SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 19/11/2015, que el recurrente quedo notificado de la decisión en fecha 20/11/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 26/11/2015, es decir, al CUARTO DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio sesenta y seis (66) del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.


TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado TULIO NUÑEZ VAILLANT, en su condición de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 6/8/2015 por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2010-005315, mediante la cual se DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS ALBERTO REYES ROMERO, asunto que se le sigue al mismo por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 80 y 424 del Código Penal.


Juezas de Sala

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente

ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO


SECRETARIA

ABG. CARINA ROMERO