REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000584
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.-


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado LEWIS STOFIKM, en su condición de Defensor Privado; Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.954 contra la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2011-005462, mediante el cual condeno a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, al ciudadano GUEVARDO JOSE GONZALEZ SALGUERO, asunto que se le sigue por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Interpuesto el Recurso de Apelación de Sentencia se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Nº 06 del Ministerio Publico en fecha 10 de Febrero del 2016, sin dar este contestación al presente recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 18 de Octubre de 2016, siendo que en fecha 28 de Noviembre 2016, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:


PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 26 de Agosto de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 09 de Septiembre de 2015, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha de interposición del recurso, es decir, el recuso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 77, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado LEWIS STOFIKM, en su condición de Defensor Privado; Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.954 contra la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2015, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2011-005462, mediante el cual condeno a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, al ciudadano GUEVARDO JOSE GONZALEZ SALGUERO, asunto que se le sigue por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.




JUEZAS DE LA SALA

DEISIS ORASMA DELGADO.-
PONENTE

MORELA FERRER BARBOZA ADAS MARINA ARMAS DIAZ

El Secretario
Abg. Carina Romero.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.