REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de Diciembre de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-O-2016-000055

Ponente: MORELA FERRER BARBOZA

Fue recibida en esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado JULIO CESAR PUERTA GALVIS Defensor Publico Sexto Auxiliar de la Unidad Regional de la Defensoria Publica del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, en su cualidad de Defensor de los ciudadanos GREGORY ANTONIO VASQUEZ VARGAS y LUIS ANDRES MENDOZA ARMAS, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.432.469 y 24.498.006en el asunto principal N° GP11-P-2016-000511, en contra del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por omisión de pronunciamiento en la solicitud de Control Judicial y Copias Certificadas de la audiencia de presentación de imputado, en la causa principal anteriormente señalada.


En fecha 29 de Junio de 2016, mediante auto se le dio cuanta esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, integrada por las Jueza Superior N° 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Jueza Superior N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Jueza Superior N° 6 MORELA FERRER BARBOZA a quien le correspondió la ponencia del presente fallo.


En fecha 08/07/2016, esta Alzada ordeno la subsanación de la acción de amparo incoada, de conformidad a lo establecido en el articulo 18 ord. 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


En fecha 14/10/2016, la Jueza Superior Temporal ADAS MARINA ARMAS DIAZ, se aboca al conocimiento de la causa, toda vez, que le fueron concedidas sus vacaciones legales a la Jueza Superior N° 04 Elsa Hernández García, consttuyendose esta Sala N° 2 con la Jueza Superior Temporal N° 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ, Jueza Superior N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO y la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA, a quien le correspondió la ponencia del presente asunto.


En fecha 25/11/2016, el accionante subsano y presento la acción de amparo incoada.


Así mismo se observa, de la lectura individual de todo el contenido de la acción de amparo constitucional que constan consignados los siguientes anexos: boleta de notificación dirigida al abogado accionante como defensor del imputado Gregory Antonio Vásquez y Luis Andrés Mendoza Armas en el asunto principal GP11 GP01-P-2016-000511, que acredita la legitimidad para actuar como defensor del imputado de autos, copia simple de la solicitud efectuada a l representante de la Vindicta Publica a los fines de realizar algunas diligencias de investigación, copia simple de la respuesta dada por la Vindicta Publica.



DE LA COMPETENCIA

Se desprende del escrito de amparo constitucional, que ha sido incoada contra la actuación de un Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, en el caso en concreto, Juez de Control Nº 1, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional ha dictado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la sentencia de fecha 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y, así se decide.


DE LA ADMISIBILIDAD


En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se observa del escrito de acción de amparo que el accionante manifiesta en su pretensión, que se declare con lugar el amparo por omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal 1ro en funciones de Control, de dar respuesta oportuna a la solicitud de Control Judicial así como expedir las Copias Certificadas de la audiencia de presentación de imputado, solicitadas; en el asunto Nº GP11-P-2016-000511 que cursa por ante el Tribunal aquo, por lo que, del libelo presentado se satisface los requisitos indicados ut supra, no encontrándose de prima facie bajo causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 de la referida ley especial, y por tanto debe ser admitida. Así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por el abogado JULIO CESAR PUERTA GALVIS Defensor Publico Sexto Auxiliar de la Unidad Regional de la Defensoria Publica del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, en su cualidad de Defensor de los ciudadanos GREGORY ANTONIO VASQUEZ VARGAS y LUIS ANDRES MENDOZA ARMAS, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.432.469 y 24.498.006en el asunto principal N° GP11-P-2016-000511, en contra del Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenada con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por omisión de pronunciamiento en la solicitud de Control Judicial y Copias Certificadas de la audiencia de presentación de imputado, en la causa principal anteriormente señalada; SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal signada con el No. GP11-P-2016-000511, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- A el accionante, Abogado JULIO CESAR PUERTA GALVIS defensor publico del imputado GREGORY ANTONIO VASQUEZ VARGAS y LUIS ANDRES MENDOZA ARMAS. 2. Al Juez o Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo extensión Puerto Cabello, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.

Juezas de Sala


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente



ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO



Secretaria,


Abg. CARINA ROMERO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Secretaria,