REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1
Valencia, 07 de Diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000042
ASUNTO PPAL: GP01-P-2016-002881
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jesusa del Valle Lezama Salas, Defensora Pública Auxiliar Octava adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Maikol Jair Ocumare Rengifo, contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2016 y publicada el 05 de febrero de 2016, por la Jueza Novena de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-002881, mediante el cual decretó medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3.3 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones; y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazó al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, dando contestación al presente recurso de apelación, en fecha 15 de marzo de 2016, siendo remitido a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala, en fecha 22 de noviembre de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Pública, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 03 de febrero de 2016 y publicada el 05 de febrero de 2016; interponiéndose el recurso en fecha 16 de febrero de 2016, es decir; fue interpuesto al QUINTO DIA HÁBIL, luego de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (19), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Jesusa del Valle Lezama Salas, Defensora Pública Auxiliar Octava adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, actuando en su condición de defensora de los derechos y garantías del ciudadano Maikol Jair Ocumare Rengifo, contra la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2016 y publicada el 05 de febrero de 2016, por la Jueza Novena de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-002881, mediante el cual decretó medida judicial privativa de libertad al prenombrado imputado, por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; Detentación de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 3.3 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones; y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
PONENTE

MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. Dorlimar Galeno