REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
SALA Nro. 1
Valencia, 1 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000064
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2014-012506

PONENTE: MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SEXTO (6º) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
RECURRENTE: Abogada NEIDIS JOANA RIVERO ALLEN Defensora Privada
IMPUTADO: ELEAZAR JOSE BLANCO GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de conocer el asunto N° GP01-R-2016-000064, contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada NEIDIS JOANA RIVERO ALLEN en su condición de defensora de confianza del ciudadano acusado ELEAZAR JOSE BLANCO GONZALEZ, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° GP01-P-2014-012506, de conformidad con el 443 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 19 de febrero de 2016, por el Tribunal Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se le impuso la pena de nueve años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Sexto del Ministerio Publico en fecha 28-03-2016, quedando emplazado en fecha 30/05/2016, quien no dio contestación al recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 31/10/2016.

En fecha 22/11/2016, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia, según el sistema de distribución existente en este Circuito Judicial, a la Jueza Superior Nro. 1 Magistrada Carmen E. Alves Navas, quien se impone del contenido del presente asunto, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Nro. 2: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL y Nro. 3: NIDIA GONZALEZ ROJAS, integrantes de esta Sala Nro. 1.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada NEIDIS JOANA RIVERO ALLEN en su condición de defensora de confianza del ciudadano acusado ELEAZAR JOSE BLANCO GONZALEZ, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° GP01-P-2014-012506, por lo que la misma posee la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 19 de Febrero de 2016; dándose por notificada de la decisión la recurrente e interponiendo el recurso en fecha 04 de marzo de 2016, tal como consta de la certificación de los días de Despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la Secretaria inserto al folio (54) del presente asunto, por lo que se declara temporáneo y así se hace constar; asimismo se deja constancia del emplazamiento al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quedando debidamente emplazado en fecha 30-05-2016, quien no dio contestación al presente Recurso.

Aprecia la Sala, que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada victima, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la abogada NEIDIS JOANA RIVERO ALLEN en su condición de defensora de confianza del ciudadano acusado ELEAZAR JOSE BLANCO GONZALEZ, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° GP01-P-2014-012506, en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 19 de febrero de 2016, por el Tribunal Séptimo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se le impuso la pena de nueve años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Se fija para el día 15 de diciembre de 2016 a las 12:00 p.m., la audiencia oral y privada para debatir sobre los fundamentos del recurso, la cual se realizará con las partes que asistan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUECES DE SALA,

MAGISTRADA (S) CARMEN E. ALVES N.
PONENTE

ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL NIDIA GONZALEZ ROJAS

La Secretaria;

Abg. Dorlimar Galeno