REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de diciembre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2582
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3989
El 01 de diciembre de 2010 el abogado Iván Darío Sabatino Pizzolante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.401, en su carácter de apoderado judicial de LOGISTICA MARÍTIMA “LOGIMAR” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo el N° 25, Tomo 2-A Segundo, el 05 de enero de 2000, y luego por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 08, Tomo 204-A, del 29de noviembre de 2000 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-306687971, con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución de multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/168/2010/N° 00002978 del 16 de abril de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 13 de diciembre del 2010 se le dio entrada a este Tribunal el expediente signado bajo el Nº 2582, se solicitó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo y se libraron las notificaciones de ley correspondientes.
El 25 de abril de 2012 se dicto Sentencia Definitiva Nº 1119 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el abogado Iván Darío Sabatino Pizzolante, en su carácter de apoderado judicial de LOGISTICA MARÍTIMA “LOGIMAR” C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/168/2010/N° 00002978 del 16 de abril de 2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual impuso a la contribuyente la sanción contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas equivalente al valor total de la mercancía consistente en seis (06) contenedores de 40´ identificados con las siglas y números TCKU-9466768, GESU-951123-8, BMOU-920895-4, BMOU-922000-8, AMFU-890852-8 y CRLU-116319-5, que no fueron reexpedidos ni nacionalizado dentro del plazo legal. Sanción: bolívares fuertes ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta sin céntimos (BsF. 89.440,00).
2) APLICABLE a la reexportación de contenedores fuera del plazo legal de 90 días la sanción contenida en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas.
3) IMPROCEDENTE la eximente de responsabilidad penal tributaria de LOGISTICA MARÍTIMA “LOGIMAR” C.A., de conformidad con el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario en la reexportación de los contenedores de acuerdo con los términos de la presente decisión.
4) ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir una nueva planilla de pago por la sanción quinientas cincuenta (550) unidades tributarias a cargo de LOGISTICA MARÍTIMA “LOGIMAR” C.A.
En fecha 09 de octubre de 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo de 2012 por el abogado Alfredo Cásseres, en su carácter de apoderado judicial de la Administración Tributaria
En fecha 06 de noviembre de 2013 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01224 mediante la cual declaró:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1119 de fecha 25 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por lo cual se CONFIRMA.
NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
El 12 de mayo de 2014 se dio por recibido el presente expediente emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al recurso de apelación formulado por el representante de la administración tributaria
En fecha 16 de noviembre de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para que la contribuyente efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01224 dictada el 06 de noviembre de 2013 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2093 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. . Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2582
PJSA/ma/mg
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