REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de diciembre de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2576
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3988

El 23 de noviembre de 2010 se recibió por declinatoria de competencia el presente expediente procedente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 99.306, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro; y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 30778189-0; con domicilio procesal en el Centro Comercial Mohedano, piso 3, oficina 3-D, Calle Los Chaguaramos, La Castellana, Caracas Distrito Capital contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/477/2009 del 20 de junio de 2009 emanada de la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo.
El 30 de noviembre de 2010 se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario con sus respectivas notificaciones de Ley, se le asignó el número 2576 (nomenclatura) de este Tribunal y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo, remitir el expediente administrativo conforme.
El 15 de marzo de 2012 se dicto Sentencia Definitiva Nº 1098 la cual declaro:
1) SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº DA/477/2009 del 20 de junio de 2009 emanada de la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución interna Nº RRc/2009-04-015 del 29 de abril de 2009, en la cual se le determinó reparo fiscal, multa e intereses moratorios, en materia de impuesto sobre actividades económicas, por la cantidad total de bolívares fuertes treinta y cuatro mil setecientos noventa y cinco con veinticuatro céntimos (BdF. 34.795,24)
2) CONDENA al pago de las costas procesales a BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL. en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 16 de noviembre de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente, en esa misma fecha se le otorgo cinco (05) días continuo al contribuyente para que realizara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1098 de fecha 15 de marzo de 2012.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1098 de fecha 15 de marzo de 2012 dictada por este Tribunal, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2576 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda la Ejecución Forzosa de la Sentencia Supra mencionada. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) día del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,



Abg. Maria Gabriela Alejos.


Exp. Nº 2576
PJSA/ma/mg