REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de diciembre de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15.977

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de diciembre de 2016, por la abogada YASNEIDY J. MARTINEZ CAMEJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 157.803, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, parte recurrida, mediante la cual expone:

“Visto que la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente, tanto en la pieza principal como en el cuaderno de medidas de la presente causa, versa sobre las mismas documentales, y la misma fue admitida en ambas piezas, considera esta representación judicial que resulta inoficioso y genera un retardo procesal que se tenga que evacuar la prueba promovida en dos oportunidades diferentes teniendo el mismo fin. Por tal motivo solicito a este Tribunal que deje sin efecto la prueba de exhibición promovida en la pieza principal”.

Este Juzgado observa, que por auto de fecha 10 de noviembre de 2016, dictó en la pieza principal de la presente causa, en el cual se admitió el escrito presentado por la abogada en ejercicio MARIA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.864, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sastrería Jorge Jaimes C.A., parte recurrente., en el cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que se intime a la Dirección de Desarrollo Urbano y de Catastro, “…la documentación contenida en expediente SOLICITUDES DE USOS CONFORME de inmueble identificado con parcela U-2 de la urb. Divino Niño Uno, calle de servicio frente a av. Julio centeno del municipio san diego del estado Carabobo, desde la inscripción catastral de su ultimo y actual propietario a la presente fecha; cuyo expediente es obligación legal llevar por dicha oficina, única competente para acordar o negar los usos conformes; a los fines de su revisión y certificación para los autos, dado a que a dicha parcela es igualdad de condiciones de ubicación a la mía, el Municipio le aplica SELECTIVAMENTE a las normas municipales; creando discriminación entre vecinos y usuarios y contribuyentes, prueba que de manera clara y evidente, demostrara la violación al derecho a la igualdad argumento.”

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”

Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA PARCIALMENTE por contrario imperio el auto de admisión de pruebas de fecha 10 de noviembre de 2016, con relación a la intimación del ciudadano Director de Desarrollo Urbano, el cual debía comparecer ante este Juzgado Superior a las (10:45 a.m.), del octavo (8) día a la presente, a los fines de que exhibiera las documentaciones indicadas, para lo cual se le anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, en virtud de que en fecha 31 de octubre de 2016, se dicto auto de admisión de pruebas en el cuaderno de medidas, en donde se ordenó la intimación a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, para que exhibiera:“la documentaciones indicadas – la documentación contentiva en Expediente Catastral del Inmueble identificado con parcela U-2 de la Urb. Divino Niño Uno, Calle de Servicio frente a Av. Julio Centeno del Municipio San Diego del Estado Carabobo – a las 11:00 de la mañana (11:00 a.m.), del noveno (9°) día de despacho siguiente una vez conste en autos la ultima de las notificaciones. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.”, todo ello, para no caer en contradicción así darle celeridad procesal a la presente causa. Así se declara.
El Juez Superior,


El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.