REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.024
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 24 de noviembre de 2016, por el abogado Juan Miguel Salazar, inscrito el inpreabogado bajo el Nro. 157.856, en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES”
De esta manera expone:
“1.- esta representación considera necesario y de suma importancia promover en calidad de testigo al ciudadano JOSE ANTONIO ROSALES ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad V- 13.889.309, quien funge como jefe de investigaciones adscrito a la oficina de control de actuación policial…”
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimoniales promovidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo cual la evacuación de testigos será al décimo día despacho (10) siguiente a la presente fecha, a las 9:30 am el ciudadano José Antonio Rosales Zambrano, titular de la cedula de identidad V- 13.889.309, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“DEL MERITO PROBATORIO DE LAS COUMENTALES CURSANTES EN AUTOS”
Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“PRIMERO: el expediente N OCAP: 0157/2015, contentivo el procedimiento disciplinario del hoy querellante BRICEÑO MEJIAS JOSE DEMETRIO, concretamente el contenido de una apertura por oficio, en vista de una comunicación de fecha 03 de noviembre de 2015, emanada de la jefatura de la oficina de respuesta de las desviaciones policiales de la policía…
SEGUNDO: el contenido del oficio de notificación, donde se le da inicio a la averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0121-2015 de fecha 11 de febrero de 2016, dirigida al OFICIAL (CPEC)…
TERCERO: se observa en folio cincuenta diecisiete (117) al folio ciento veinte (120) el ACTO DE FORMULACION DE CARGOS de fecha 21 de enero de 2016…”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir