REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.709
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 22 de noviembre de 2016, por el abogado José Monserrat León, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 20.822, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nellys Quevedo de Monserrat, titular de la cedula de identidad Nro. 4.449.540, parte demandante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO I
DE LOS AUTOS”
Asimismo, la representación de la parte demandante señala:
“invoco a favor de mi representada todo el merito favorable que se desprende de los autos y muy especialmente los legajos correspondientes al finiquito irrisorio…”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DENOMINADAS
“CAPITULO I I DOCUMENTALES”
De igual manera expone:
“1. reproduzco, opongo, ratifico y hago valer con todo su valor probatorio, el legajo de finiquito consignado con el escrito de demanda marcado “A”…
2. reproduzco, opongo, ratifico y hago valer con todo su valor probatorio, la constancia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), acompañado con el libelo de la demanda marcado “B”…”
Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide
De igual manera, señala en el referido capitulo:
“consigno en este acto, macada “A1” copia de la sentencia emanada de la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el numero 809, de fecha 21 de septiembre de 2016…”
Este Juzgado observa que solo son objeto de prueba los hechos, ya que el derecho está exento de ello, en virtud del principio de derecho contenido en el aforismo jurídico iura novit curia o “el Juez conoce el derecho”, salvo su apreciación en la definitiva, no obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido, así se establece.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir