REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 19 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 16.138

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 07 de diciembre de 2016, por la abogada MARÍA FERNANDA MOLINA RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 258.930, apoderada judicial de la parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
“PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”
Asimismo, la representación de la parte querellante señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
“En este escrito invoco en mi defensa, en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba todas las que pudiera presentar la Procuraduría General de la República, con fundamento a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Este Juzgado observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
“DE LA PROMOCIÓN DE LA PRUEBA DE INFORME”
Alega que:
1. …de mi nombramiento al cargo de Asistente Administrativo II, en la Jefatura del departamento de Control de pago, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto demuestra que yo ingrese a la Administración Pública como funcionaria de carrera, la cual consigno marcada con letra “A”.
2. …de mi incapacidad, la cual es útil, necesario y pertinente por cuanto demuestra, que yo padecía de una enfermedad que me dificultaba hacer trabajos forzados, más sin embargo continúe laborando, la cual consigno marcada con la letra “B”.
3. …de las diversas actas y listas, las cuales son útiles y necesarias en virtud de que las mismas eran realizadas por mi trabajo como promotora deportiva, cambio de cargo que fue realizado de forma intempestiva, la cual consigno marcada con la letra “C”.
4. …facturas originales de mis recibos de pago, desde el año 2008, las cuales son útiles y necesarias en virtud de que demuestran que inicie como Asistente Administrativo II, y posteriormente fui cambiada de forma abrupta al cargo de promotor deportivo, la cual consigno marcada con la letra “D”.
5. …Resolución, la cual ordena mi remoción, es útil y necesaria en virtud de que demuestra la ilegalidad flagrante por parte de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, al removerme alegando que no cumplí con los requisitos para ser funcionaria de carrera, situación que no era mi responsabilidad sino de la Alcaldía del Municipio San Joaquín, la cual consigno marcada con la letra “E”.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el presente escrito; por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ
LEAG/DVPM/A