REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 19 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 16.125

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 08 de diciembre de 2016, por el abogado ANGEL REYNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.575, actuando en su condición d Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS TESTIMONIALES

La parte Promovente expuso:

“(…omissis…) estando dentro de los lapsos procesales para promover los testigos según basamento legal del artículo 477 y siguiente del Codigo Procesal Civil, los ciudadanos: Jhoan Efraín Colmenares Torres, titular de la cédula de identidad V-12.855.695, y Alberto Jose Duarto titular de la cedula de identidad V- 12.567.562, en consecuencia solicito que este Tribunal fije la fecha y hora de los mismos, y promuevo los testigos a los fines de corroborar que en las actas según foliaturas 30 y 32 del expediente son mencionados como entrevistados en el procedimiento administrativo llevados por el Cuerpo de Policial Municipal e Inspectoria para el control de Actuaciones Policiales contra el demante(sic) Helmer Alvarenga plenamente identificado en el expediente, dichos testigos son útiles para el esclarecimiento de los hechos de decisión Administrativa numero PMDJ-MD-N° 001-2016, donde declaran procedente la aplicación de la medida de destitución contra el accionante”.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 am, para que comparezca el ciudadano Jhoan Efraín Colmenares Torres, titular de la cédula de identidad V-12.855.695, a las 10:45 am, para que comparezca el ciudadano Alberto Jose Duarto titular de la cedula de identidad V- 12.567.562.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha, se hace la salvedad que dentro de este lapso, deben practicarse lo ordenado.
El Juez Superior,

Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,

Abg. Donahis Parada Márquez


LEAG/DVPM/tmmn