REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 19 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º


Expediente Nro. 15.618

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 07 de diciembre de 2016, por el abogado Franck Pic Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.831, actuando en su carácter de representante del Municipio Bejuca del Estado Carabobo, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

“Invoco el merito favorable de los actos que constan en el expediente que fueron consignados en la presentación del expediente administrativo siendo lo mismo el documento contentivo donde se efectuó la reestructuración del área administrativa de la Alcaldía y la respectiva reducción de personal así como las notificaciones.”

Ahora bien, visto que en el auto de admisión de pruebas de la parte querellante se admitió y declaro con lugar la impugnación interpuesta en el cual parte de ella se refiere al expediente administrativo este Tribunal Superior no tiene materia sobre la cual pronunciarse, razón por la cual declara inadmisible la prueba interpuesta. Así se decide.

El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

Abg. Donáhis Victoria Parada Márquez








LEAG/DVPM/YA
Diarizado______