REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 19 de diciembre de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.566

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 07 de diciembre de 2016, por el abogado Franck Pic, titular de la cedula de identidad Nro. 12.922.872, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.831, en representación del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
La parte querellada expuso:
“…invoco el merito favorable de los actos que consta en el expediente que fueron consignados en la presentación del expediente administrativo siendo lo mismo el documento contentivo donde se efectuó la restructuración del área administrativa de la alcaldía y la respectiva reducción de personal así como las notificaciones…”

Ahora bien, visto que en el auto de admisión de pruebas de la parte querellante se admitió y declaro con lugar la impugnación interpuesta, en el cual parte de ella se refiere al expediente administrativo, este Tribunal Superior no tiene materia sobre la cual pronunciarse, razón por la cual declara Inadmisible la prueba interpuesta. Así se decide.

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir