REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de diciembre de 2016
Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación



Expediente Nº 15.394

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de noviembre de 2016, suscrita por el abogado Luís Omar Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.910, actuando en su condición de representante del ciudadano Luís Augusto González, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.150.504, parte demandante, mediante la cual solicita:

“(…) Visto el auto de fecha 14 de noviembre de 2.016, donde se declara definitivamente firme la sentencia del expediente signado con el Nº 15.394, solicito se ordene la ejecución voluntaria, así como la experticia complementaria al fallo definitivo (…)”.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que lo decidido mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2.016, dictada por este Juzgado, se declaró:

1. CON LUGAR, la acción de Vías de Hecho presentada conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Luís Augusto González, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.150.504, debidamente asistido por el abogado Luís Omar Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.910, contra la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
2. SE ANULAN, las actuaciones materiales ejecutadas por el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo de la Asociación Cooperativa “LA TORRE 2013”, del inmueble dado en comodato en fecha 21 de noviembre de 2013 y a la confiscación de los bienes que se encontraban en el referido inmueble.
3. SE ORDENA, a las partes dar fiel cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato de comodato suscrito en fecha 21 de noviembre de 2013, por el ciudadano Eduardo Antonio Sequera, en su carácter de Alcalde del Municipio Montalban del Estado Carabobo, debidamente electo y juramentado en fecha 07 de enero de 2011, y el ciudadano Luís Augusto González, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa “La Torre 2013”.
4. SE ORDENA, a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a entregar todas y cada una de las herramientas, bienes muebles y demás enceres que constan en el documento de compra venta inserto en los folios 20 al 23, los cuales fueron confiscados en el despliegue de las actuaciones materiales, aquí anuladas. La ejecución de este mandato, deberá realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones. Una vez cumplido lo anterior, deberá consignarse por ante este despacho, informe contentivo de la ejecución de la presente decisión, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.
5. SE ORDENA, a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, ABSTENERSE de realizar cualquier acción por medio de si misma, o de cualquier otra autoridad, que menoscabe los derechos originados por el contrato de comodato en la persona del ciudadano Luís Augusto González, en su carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA” LA TORRE 2013”.
6. El INCUMPLIMIENTO de cualquiera de las órdenes aquí explanadas, se considera DESACATO JUDICICAL.

Siguiendo el mismo orden de ideas en el caso de autos, es preciso indicar que la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de julio de 2.016, dictada por este Juzgado, que declaró con lugar el fallo y ordeno dar fiel cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato de comodato suscrito en fecha 21 de noviembre de 2013, por el ciudadano Eduardo Antonio Sequera.

Ahora bien, en relación a las actuaciones materiales ejecutadas por el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo contra la Asociación Cooperativa “LA TORRE 2013”, en lo referente al inmueble dado en comodato en fecha 21 de noviembre de 2013 y a la confiscación de los bienes que se encontraban en el referido inmueble. Este Juzgado ordeno a las partes dar fiel cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato de comodato suscrito en fecha 21 de noviembre de 2013, por el ciudadano Eduardo Antonio Sequera, en consecuencia este Tribunal, ordena a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a entregar todas y cada una de las herramientas, bienes muebles y demás enceres que constan en el documento de compra venta. La ejecución de este mandato, deberá realizarse dentro de las noventa y seis (96) horas hábiles siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones. Una vez cumplido lo anterior, deberá consignarse por ante este despacho, informe contentivo de la ejecución de la presente decisión, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Asimismo, ordena a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, ABSTENERSE de realizar cualquier acción por medio de si misma, o de cualquier otra autoridad, que menoscabe los derechos originados por el contrato de comodato en la persona del ciudadano Luís Augusto González, en su carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA” LA TORRE 2013.

En tal sentido, podrá la autoridad Municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de julio de 2.016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del Ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, al Ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de este Tribunal de fecha 19 de julio de 2.016, así como de la presente decisión.

II

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

A) EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia de fecha 16 de julio de 2.016, dictada por este Juzgado.

B). SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 16 de julio de 2.016, y de la presente decisión dictada por este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez


Exp. Nº 15.394. En la misma fecha se libró oficios Nros. 3079 y 3080.


La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez

LEAG/DVPM/YYAG.
Diarizado Nº _____